REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000497
ASUNTO : SP11-P-2011-000497
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: SERGIO ANDRES ANAYA LESMES
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar al acusado SERGIO ANDRES ANAYA LESMES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 19/12/1990, de 20 años de edad, hijo de Gabriel Anaya (v) y de. Luz Enid Lesmes (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 1.098.697.900, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfonos: 0251-7154151 y 0416-1266779 (mamá), residenciado en el Parcelamiento Valle Lindo I, Parroquia El Cují, carrera 6 entre calles 3 y 4, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio de la fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23 de febrero de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 23 de febrero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado SERGIO ANDRES ANAYA LESMES, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: A.-Presentaciones una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, C.-Asistir a todos los actos del proceso y D.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor Del ciudadano acusado SERGIO ANDRES ANAYA LESMES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 19/12/1990, de 20 años de edad, hijo de Gabriel Anaya (v) y de. Luz Enid Lesmes (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 1.098.697.900, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfonos: 0251-7154151 y 0416-1266779 (mamá), residenciado en el Parcelamiento Valle Lindo I, Parroquia El Cují, carrera 6 entre calles 3 y 4, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: SERGIO ANDRES ANAYA LESMES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 19/12/1990, de 20 años de edad, hijo de Gabriel Anaya (v) y de. Luz Enid Lesmes (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 1.098.697.900, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfonos: 0251-7154151 y 0416-1266779 (mamá), residenciado en el Parcelamiento Valle Lindo I, Parroquia El Cují, carrera 6 entre calles 3 y 4, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 23 de febrero de 2010.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 15 de Junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA