REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001992
ASUNTO : SP11-P-2009-001992


RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: RAFAEL ARMANDO VERDE ALVAREZ
DEFENSOR: ABG. MARLIN CAROLINA RAMÍREZ DE MORALES

DELITO: LESIONES PEROSNALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Elsida Migdalia Márquez Campero.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28 de julio de 2008, siendo las 08:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos al cuerpo de transito y transporte terrestre de san Antonio dejaron constancia de un accidente de transito en la vía peracal las dantas, sector curva del fraile, donde se evidencio una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada y daños materiales ocasionados, al elaborar el grafico demostrativo se dejo constancia de la posición final de los vehículos además de la identificación de los conductores, ciudadanos: 1. ELSIDA MIGDALIA MARQUEZ CAMPERO, 2. VERDE ALVAREZ RAFAEL ARMANDO, se pudo observar que el conductor del vehiculo N° 2 paso sobre la línea barrera sencilla , colisionando e interceptándole la ruta al vehiculo N° 1, incumpliendo las leyes de transito, marcando además 170 metros de frenada, lo que evidencia el exceso de velocidad, la conductora del vehiculo N° 1 fue atendida en el centro medico la colonia de rubio donde se le diagnostico fisura de cubito y traumatismo en brazo izquierdo politraumatismo generalizado.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano RAFAEL ARMANDO VERDE ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de Identidad V-12.590.697, soltero, de profesión Transportista, residenciado en Barrio Valle del Yagua, Calle Andres Bello, casa 2-22, Guacara, Estado Carabobo, teléfono 0245-5116920, por la presunta comisión del delito de LESIONES PEROSNALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Elsida Migdalia Márquez Campero. Solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del RAFAEL ARMANDO VERDE ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de Identidad V-12.590.697, soltero, de profesión Transportista, residenciado en Barrio Valle del Yagua, Calle Andres Bello, casa 2-22, Guacara, Estado Carabobo, teléfono 0245-5116920, por la presunta comisión del delito de LESIONES PEROSNALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Elsida Migdalia Márquez Campero, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado RAFAAEL ARMANDO VERDE ALVAREZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Ciudadana juez, admito los hechos y deseo resarcir el daño causado a la víctima, entregando a la víctima la cantidad de veinte mil bolívares, pagadero dentro de tres meses, es todo”. De inmediato, la ciudadana Elsida Migdalia Márquez Campero, victima en la presente causa, expuso: “Ciudadana Juez, acepto el acuerdo reparatorio que ofrece el acusado, los cuales pido que me sean consignado en la cuenta corriente N° 01020380570005932597, banco Venezuela, a nombre de Trino Márquez, quien es mi hermano, por cuanto no poseo cuenta, es todo”. Posteriormente, se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Marlin Carolina Ramírez de Morales quien expuso: “Oída la admisión de hechos realizada por parte de mi defendido y la aceptación hecha por la victima del ofrecimiento como resarcimiento por el daño realizado, y vista la no oposición a la celebración del presente acuerdo reparatorio realizada por el ciudadano representante del Ministerio Público, es por lo que solicito se suspenda la presente causa, por el lapso de tres meses, a fin de cumplir con lo acordado; de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso es LESIONES PEROSNALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Elsida Migdalia Márquez Campero.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado.


De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado ciudadano RAFAEL ARMANDO VERDE ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de Identidad V-12.590.697, soltero, de profesión Transportista, residenciado en Barrio Valle del Yagua, Calle Andres Bello, casa 2-22, Guacara, Estado Carabobo, teléfono 0245-5116920, por la presunta comisión del delito de LESIONES PEROSNALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Elsida Migdalia Márquez Campero.

Así mismo, se establece un COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 04 de junio de 2012 hasta el día 04 de junio de 2013; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días. 2.- La cancelación de la cantidad de veinte mil bolívares a la víctima de autos, la cual deberá ser acreditada con los comprobantes respectivos.
VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado RAFAEL ARMANDO VERDE ALVAREZ, identificado supra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PEROSNALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Elsida Migdalia Márquez Campero; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado Rafael Armando Verde Alvarez, y la victima Elsida Migdalia Márquez Campero; en los siguientes términos: El acusado, ofreció cancelar a la víctima la cantidad de veinte mil bolívares en dinero efectivo y de curso legal en el país, lo cual se materializara dentro del lapso de tres meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: SE SUSPENDE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días. 2.- La cancelación de la cantidad de veinte mil bolívares a la víctima de autos, la cual deberá ser acreditada con los comprobantes respectivos.
QUINTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de acuerdo reparatorio para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 08:30 A.M. Quedan notificadas las partes del señalamiento.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA