REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2012-001951
ASUNTO : SP11-P-2012-001951


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, en su condición de Fiscal Interino de la fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13 de abril de 2012, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano EUCLIDES RIVERA SERRANO, colombiano titular de la cedula de ciudadanía N° 5.528.740; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 16 de noviembre de 2001 se recibió denuncia en el comando de la primera compañía de la guardia nacional destacamento de fronteras N° 11, donde el ciudadano EUCLIDES RIVERA SERRANO, expone: “lo único que tengo que decir es que las cosas que dice el señor SAMUEL DARIO BRICEÑO BECERRA, son mentiras, yo lo único que hago es trabajar para mis hijos, el día lunes yo iba con mi hija y el señor Briceño me dijo rata y yo voltee y le pregunte quien es la rata, arranco el carro y se fue, el otro día me quiso dar con un garrote, es todo”.
DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por EUCLIDES RIVERA SERRANO, NO revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, en su condición de Fiscal Interino de la fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13 de abril de 2012, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano EUCLIDES RIVERA SERRANO, colombiano titular de la cedula de ciudadanía N° 5.528.740, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano EUCLIDES RIVERA SERRANO, NO revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA