REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000019
ASUNTO : SP11-P-2011-000019


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: DAVID AREVALO RINCON
DEFENSOR: ABG. WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar al acusado DAVID AREVALO RINCON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar , Departamento del césar, República de Colombia, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 29 de septiembre de 1982, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-9.693.535, hijo de Adinael Arevalo(f) y de Aída Rincón Barrera (v) residenciado en la calle 2 de Alto Barinas, casa N° 155, estado Barinas, teléfono 0424-506.90.23 y calle 4 con carrera 4, N° 426, Aguas Calientes, Municipio Pero María Ureña, Táchira (dirección de un familiar), por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública., en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 04 DE ABRIL DE 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 04 DE ABRIL DE 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado DAVID AREVALO RINCON, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 04 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 3.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 4.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor Del ciudadano acusado DAVID AREVALO RINCON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar , Departamento del césar, República de Colombia, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 29 de septiembre de 1982, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-9.693.535, hijo de Adinael Arevalo(f) y de Aída Rincón Barrera (v) residenciado en la calle 2 de Alto Barinas, casa N° 155, estado Barinas, teléfono 0424-506.90.23 y calle 4 con carrera 4, N° 426, Aguas Calientes, Municipio Pero María Ureña, Táchira (dirección de un familiar), por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DAVID AREVALO RINCON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar , Departamento del césar, República de Colombia, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 29 de septiembre de 1982, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-9.693.535, hijo de Adinael Arevalo(f) y de Aída Rincón Barrera (v) residenciado en la calle 2 de Alto Barinas, casa N° 155, estado Barinas, teléfono 0424-506.90.23 y calle 4 con carrera 4, N° 426, Aguas Calientes, Municipio Pero María Ureña, Táchira (dirección de un familiar), por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 04 de abril de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA