REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001719
ASUNTO : SP11-P-2012-001719


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, en su condición de Fiscal interino de la fiscalía octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13 de abril de 2012, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano EDWIN SMITH RUIZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.493.179; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 16 de marzo de 2006, consta en actas de investigación penal por accidente de transito suscritita por funcionarios del cuerpo de transito terrestre, en la cual hacen constar que en la vía rubio San Cristóbal, sector campestre se produjo un accidente de transito donde resulto como victima el ciudadano Edwin Smith Ruiz Gómez, venezolano de 32 años de edad, quien sufrió lesiones ameritando 08 días de curación ya que cuando viajaba en su vehículo tipo automóvil, fue interceptado el canal de circulación por el vehículo placas 327-XDK, conducido por el ciudadano JAVIER ALEXANDER ROMERO, el cual colisiono.

DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano EDWIN SMITH RUIZ GOMEZ, NO revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, JOSE RAMON RAMOS AULAR, de fecha 13 de abril de 2012, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano EDWIN SMITH RUIZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.493.179, por que estos hechos NO revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a los fines de su archivo.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA