San Antonio del Tachira, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002992
ASUNTO : SP11-P-2010-002992


RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-03-2011, en contra del ciudadano: JHON WILMER HIGUERA DE LOS REYES; de nacionalidad Colombiano; mayor de edad, natural de Boyacá; Republica de Colombia, nacido en fecha 23-07-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.-8.646.898, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Luz Marina de los Reyes Ahumado (v) y Héctor Higuera Escobar (v); residenciado en la carrera 12 nro. 13-53 Barrio La Esperanza, Municipio Villa del Rosario, Republica de Colombia; teléfono 0426-4624548, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEIMY JAIDIVE GALVIS, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal de oficio para decidir observa:
Asimismo En la audiencia de hoy viernes 08 de junio de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadano: JHON WILMER HIGUERA DE LOS REYES; de nacionalidad Colombiano; mayor de edad, natural de Boyacá; Republica de Colombia, nacido en fecha 23-07-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.-8.646.898, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Luz Marina de los Reyes Ahumado (v) y Héctor Higuera Escobar (v); residenciado en la carrera 12 nro. 13-53 Barrio La Esperanza, Municipio Villa del Rosario, Republica de Colombia; teléfono 0426-4624548 y JEIMY JAIDIVE GALVIS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Caldas República de Colombia, nacida en fecha 07-04-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C.C-1090381491, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Jaidiver Galviz (v) y de Vicente Cristancho (f), residenciado en la carrera 12 nro. 13-53 Barrio La Esperanza, Municipio Villa del Rosario, Republica de Colombia; Cúcuta república de Colombia, teléfono 0426-4624548, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEIMY JAIDIVE GALVIS. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el secretario, Abg. Marife Jurado, el alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa; la victima, JEIMY JAIDIVE GALVIS; el imputado y su defensora pública penal Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las presentaciones que se me pusieron y no me he metido con la señora, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la victima ciudadano JEIMY JAIDIVE GALVIS, quien expresó: “No he vuelto a tener inconvenientes con el señor, el no se ha vuelto a meter conmigo” representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado JHON WILMER HIGUERA DE LOS REYES; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento con las obligación impuestas por el Tribunal, mismas que le fueron fijadas en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo siendo la ultima presentación 02-02-2012, este Tribunal concluye que el ciudadano: JHON WILMER HIGUERA DE LOS REYES, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-03-2011 todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEIMY JAIDIVE GALVIS, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHON WILMER HIGUERA DE LOS REYES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHON WILMER HIGUERA DE LOS REYES; de nacionalidad Colombiano; mayor de edad, natural de Boyacá; Republica de Colombia, nacido en fecha 23-07-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.-8.646.898, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Luz Marina de los Reyes Ahumado (v) y Héctor Higuera Escobar (v); residenciado en la carrera 12 nro. 13-53 Barrio La Esperanza, Municipio Villa del Rosario, Republica de Colombia; teléfono 0426-4624548, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEIMY JAIDIVE GALVIS de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, Notifiquese y remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA