San Antonio del Tachira, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000312
ASUNTO : SP11-P-2011-000312


RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-03-2011, en contra del ciudadano: JORGE ENRIQUE ALBORNOZ GARCIA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, nacido en fecha 10 de noviembre de 1976, de 33 años de edad, hijo de Tulia García (f) y de Patrocinio Albornoz (v), cédula de identidad N° E-83.926.090, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, avenida Intercomunal residencia La Ensenada apartamento 65, Teléfono 0424-8743356, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal de oficio para decidir observa:

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo siendo la ultima presentación 09-01-2012 , este Tribunal concluye que el ciudadano: JORGE ENRIQUE ALBORNOZ GARCIA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 30-03-2011 todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JORGE ENRIQUE ALBORNOZ GARCIA , de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JORGE ENRIQUE ALBORNOZ GARCIA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, nacido en fecha 10 de noviembre de 1976, de 33 años de edad, hijo de Tulia García (f) y de Patrocinio Albornoz (v), cédula de identidad N° E-83.926.090, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, avenida Intercomunal residencia La Ensenada apartamento 65, Teléfono 0424-8743356, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, Notifiquese y remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA