San Antonio del Tachira, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000062
ASUNTO : SP11-P-2011-000062


RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-04-2011, en contra del ciudadano: JAIRO ANTONIO LOPEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 14/11/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.384.063, soltero, hijo de Maut del Socorro Suárez (V) y de Jairo Antonio López (V), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 10 con calle 11, Urbanización 05 de Julio, casa 10-41, teléfono 0276-7872083, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente P.A.B.C identidad omitida, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal de oficio para decidir observa:

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo siendo la ultima presentación 21-03-2012 , este Tribunal concluye que el ciudadano: JAIRO ANTONIO LOPEZ SUAREZ,, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-04-2011 todo como consecuencia de la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente P.A.B.C identidad omitida, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JAIRO ANTONIO LOPEZ SUAREZ,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JAIRO ANTONIO LOPEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 14/11/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.384.063, soltero, hijo de Maut del Socorro Suárez (V) y de Jairo Antonio López (V), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 10 con calle 11, Urbanización 05 de Julio, casa 10-41, teléfono 0276-7872083, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente P.A.B.C identidad omitida, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, Notifiquese y remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA