REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002133
ASUNTO : SP11-P-2012-002133

RESOLUCION

Vista la solicitud presentada ante el despacho, por el abogado EUDOMAR GREGORIO GARCIA BLANCO, Fiscal Superior del Ministerio Público, en la cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana ANGELICA LISBETH DEPABLOS DE MENESES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.863.446, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE RUBIO, DE ESTAD CIVIL CASADA, DE PROFESION U OFICIO DOCENTE, RESIDENCIA CALLE 20 AVENIDA 5, CASA Nº 47-96 LA VICTORIA PARTE ALTA , RUBIO ESTADO TACHIRA, ESTADO TACHIRA y el ciudadano RICHARD JOSE MENESES RODRIGUEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.821.279, NATURAL DE RUBIO, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 29-03-1978, CASADO, DE PROFESION U OFICIO MILITAR EN SITUACION DE RETIRO, RESIDENCIA CALLE 20 AVENIDA 5, CASA Nº 47-96 LA VICTORIA PARTE ALTA , RUBIO ESTADO TACHIRA, de conformidad con los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Este Tribunal para decir observa:
El Fiscal Superior del Estado Táchira, en su requerimiento expone:
“ La Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, recibió oficio N° 20F24-0904-2012 de fecha 27-06-2012 de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, suscrito por el Abogado GERSON RAMIREZ, Fiscal 24 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana ANGELICA LISBETH DEPABLOS DE MENESES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.863.446, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE RUBIO, DE ESTAD CIVIL CASADA, DE PROFESION U OFICIO DOCENTE, RESIDENCIA CALLE 20 AVENIDA 5, CASA Nº 47-96 LA VICTORIA PARTE ALTA , RUBIO ESTADO TACHIRA HIRA, y el ciudadano RICHARD JOSE MENESES RODRIGUEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.821.279, NATURAL DE RUBIO, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 29-03-1978, CASADO, DE PROFESION U OFICIO MILITAR EN SITUACION DE RETIRO, RESIDENCIA CALLE 20 AVENIDA 5, CASA Nº 47-96 LA VICTORIA PARTE ALTA , RUBIO ESTADO TACHIRA, quienes tiene cualidad de víctima en la causa 20-DDC-F24-0509-2012 llevada por ese despacho fiscal”.
En dicho escrito señala “ el día lunes 11 de junio, dos sujetos ingresaron a mi vivienda uno de ellos portando arma de fuego, me sometieron y bajo amenazas me dijeron que me tirara al suelo, cuando me lanzo al suelo le vi la cara al otro, que venia con mi hija y la hermana de mi esposa y las traía agarrada del pelo, las paso al cuarto y acostó a la mayor a mi lado y se quedo a puntando a mi hija de cuatros años con el arma, era plateada, después se metió para el cuarto y empezó a sacar todas las cosas y el otro agarro una funda y vacío la gaveta de la peinadora dentro de la funda, donde estaban los documentos, las joyas y los teléfonos, de repente pasan con mi esposa y le dicen que colme la niña, mi esposa le decía que se fueran porque la mama de ella estaba al lado y no tardaba en venir, y el que nos apuntaba le dijo listo, listo, trancaron la puerta y salieron, espero como 10 minutos y me levante, y me fui para el CICPC para denunciar, y formule la denuncia, días después el sábado 16 de junio, yo me dirigía con mi cuñado Juan Carlos Nieto hacia San Antonio a comprar Whisky en Dutty Free, cuando íbamos pasando a la alcabala veo uno de los sujetos que me había robado lo llevaba un funcionario del SAIME, ahí me estacione y me fui al CICPC, les informe lo que me había pasado, y ellos actuaron, cuando revisaron el carro estaba el arma y algunas cosas que me habían robado, por lo que los detuvieron, esa misma noche cuando mi esposa iba entrando a la casa pasaron dos sujetos en una moto y la amenazaron diciéndole que si hablaba la iban a matar, es por esa razón que vinimos a solicitar al Ministerio público la Medida de Protección para mi esposa y mis hijos ”.
El Estado Venezolano, a través de sus instituciones jurídicas y políticas, por mandatos Constituciones y Legales e incluso de carácter supra constitucional, está obligado a observar, crear y dinamizar, todo un sistema de protección, para todas aquellas personas que pudieran resultar victimizadas, antes, durante y después de un proceso con características penales, cuando las circunstancias lesionen o amenacen, cualquier bien jurídico tutelado, que requiera protección más allá del mero enunciado formal normativo, requiriendo materialmente, resguardo, salvaguarda y custodia de los bienes jurídicos tutelados, lesionados o amenazados.
De la comunicación recibida anteriormente señalada, se desprende que considera que sus vidas se encuentran ante un peligro inminente, ya que si hablaba la iban a matar
Por haber resultado víctima los ciudadanos ANGELICA LISBETH DEPABLOS DE MENESES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.863.446, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE RUBIO, DE ESTAD CIVIL CASADA, DE PROFESION U OFICIO DOCENTE, RESIDENCIA CALLE 20 AVENIDA 5, CASA Nº 47-96 LA VICTORIA PARTE ALTA , RUBIO ESTADO TACHIRA y RICHARD JOSE MENESES RODRIGUEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.821.279, NATURAL DE RUBIO, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 29-03-1978, CASADO, DE PROFESION U OFICIO MILITAR EN SITUACION DE RETIRO, RESIDENCIA CALLE 20 AVENIDA 5, CASA Nº 47-96 LA VICTORIA PARTE ALTA , RUBIO ESTADO TACHIRA bajo amenazas, es dable por mandato constitucional, legal y supra constitucional, que el estado le brinde la debida protección a su integridad física, de sus bienes y demás derechos inherentes, declarando con lugar esta Medida de Protección, peticionada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, favor de la prenombrada víctima, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 34 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones de hechos y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y la cual consistirá en proveerle a la ciudadana ANGELICA LISBETH DEPABLOS DE MENESES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.863.446, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE RUBIO, DE ESTAD CIVIL CASADA, DE PROFESION U OFICIO DOCENTE, RESIDENCIA CALLE 20 AVENIDA 5, CASA Nº 47-96 LA VICTORIA PARTE ALTA , RUBIO ESTADO TACHIRA, y el ciudadano RICHARD JOSE MENESES RODRIGUEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.821.279, NATURAL DE RUBIO, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 29-03-1978, CASADO, DE PROFESION U OFICIO MILITAR EN SITUACION DE RETIRO, RESIDENCIA CALLE 20 AVENIDA 5, CASA Nº 47-96 LA VICTORIA PARTE ALTA , RUBIO ESTADO TACHIRA por un lapso de (60) días consiste en custodia personal y de su familia las 24 horas del día y el patrullaje policial en la residencia de la victima ubicada en CALLE 20 AVENIDA 5, CASA Nº 47-96 LA VICTORIA PARTE ALTA , RUBIO ESTADO TACHIRA, a los cuales se les informa lo dispuesto, a los fines de que concrete lo proveído judicialmente, informando a este Tribunal de su cumplimiento, todo de conformidad con el artículo 21 numeral 1° y artículo 35 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Notifíquese a las partes, librese oficio a la Policia de Rubio y remitase de inmediato la presente causa a la Fiscalía Superior del Estado Táchira del Ministerio Público.


El Juez

El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha

Abg.