San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002013
ASUNTO : SP11-P-2012-002013


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. MARELVIS MEJIA MOLINA, Fiscal 20 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de YORGE GERARDO CENTERO PEREZ y JOSE D ELA CRUZ CASTRO LICONA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le da entrada y se deja constancia que no fue puesto a disposición de este Despacho, bienes, dinero u otros objetos.
Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende del acta de investigación penal No CR1-DF-11-1RA-CIA- SIP: 421, de fecha 22 de abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quienes actuando como órgano de Investigación Penal, dejaron constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde de esta misma fecha, en labores de patrullaje por el municipio Bolívar del estado Táchira, específicamente por el sector la invasión cuando se observaron 02 ciudadanos de sexo masculino a pie, quienes al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa y emprendieron la huída a veloz carrera, por tal motivo se inicio una persecución a pie, en ese momento se pudo observar que el ciudadano que vestía pantalón de jean y franela color azul de rayas blancas, arrojo un bolso negro que llevaba en las manos hacia un lado de la calle por la que huían, seguidamente se logro a dar captura a los dos ciudadanos y se procedió a recoger el bolso arrojado, el cual al revisarlo en su interior se encontraba un cargador de fusil contentivo de veintitrés cartuchos calibre 7,62X51 y 42 cartuchos a granel calibre 7,62X51, en vista de esto se procedió a identificar a los ciudadanos: 1. YORGE GERARDO CENTENO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.438.180, de 26 años de edad, 2. JOSE DE LA CRUZ CASTRO RINCON, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C. 32.449.610, de 31 años de edad, posteriormente se precedió a realizarles inspección corporal, incautándole al ciudadano YORGE GERARDO CENTENO, en el bolsillo delantero superior derecho una bolsa plástica de su interior 02 envoltorios los cuales contenían en su interior un polvo color blanco de olor fuerte y penetrante característicos de la presunta droga denominada COCAINA, igualmente en el bolsillo superior izquierdo un teléfono celular marca Nokia, modelo 1616-2, color azul, con chip de la empresa digitel, un teléfono marca ZTE-CS180, seguidamente al ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ CASTRO RINCON, a quien se le localizo, en el bolsillo delantero superior derecho una bolsa plástica trasparente contentiva de dos envoltorios los cuales contenían en su interior un polvo color blanco de olor fuerte y penetrante característicos de la presunta droga denominada COCAINA, igualmente en el bolsillo trasero del pantalón un celular marca NOKIA, de la empresa Comcel, cabe destacar que en el momento del procedimiento no habían testigos presenciales del mismo luego en la sede de la primera compañía del destacamento de fronteras N° 11, se realizo la prueba de narco tes, luego se realizo el pesaje de la droga incautada, del mismo modo se le informo a los ciudadanos el motivo de su detención preventiva, leyéndoles y explicándoles sus derechos legales y constitucionales, Posteriormente se procedió a notificar vía telefónica al Abg. FLOR TORRES, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien informó que se daba inicio a la Investigación Nº 20-DCD-F21-0085-2012, ordenando la práctica de las diligencias urgentes y necesarias.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa , se evidencia claramente que no cursa anexo al mismo reconocimiento medico forense practicado a las victimas, concluyendo que las victimas no se le practico dicho examen , a pesar que manifestaron ante el tribunal de Control que fueron golpeados por los funcionarios actuantes, en ningún momento se les ordeno la practica del examen correspondiente, tanto la Fiscalía que conoció su detención como el Juez de la causa, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporarse nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDOO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICODECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de YORGE GERARDO CENTERO PEREZ y JOSE D ELA CRUZ CASTRO LICONA , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha