San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000149
ASUNTO : SP11-P-2011-000149

RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; este Tribunal de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-05-2011, en contra del ciudadano: JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.885, soltero, obrero, hijo de Adán García Contreras (f) y Claudia Pereira Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.465.885 y residenciado en la Carrera 18, Barrio Miranda, a dos cuadras del Colegio Divino Niño, casa de color azul con anaranjado, teléfono 0426-4714226 (esposa); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa Pública., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano: JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 16-05-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa Pública conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.885, soltero, obrero, hijo de Adán García Contreras (f) y Claudia Pereira Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.465.885 y residenciado en la Carrera 18, Barrio Miranda, a dos cuadras del Colegio Divino Niño, casa de color azul con anaranjado, teléfono 0426-4714226 (esposa); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa Pública.; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA