REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000542
ASUNTO : SP11-P-2012-000542


RESOLUCIÓN
-I-
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL : ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JONATHAN JOSE MENDOZA BASTIDAS; ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CORREA y LUIS CARLOS VILLAFAÑE
DEFENSOR (A): NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, TITO ADOLFO MERCHAN y BETTY SANGUINO PÉREZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra de los acusados: : 1.- JONATHAN JOSE MENDOZA BASTIDAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.404.239, nacido en fecha 08 de octubre de 1984, de 27 años de edad, soltero, hijo de Felipe de Jesús Mendoza (v) y de Auber de Mendoza (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la avenida Libertador, principio de la Ribereña, N° 132, Cabudare, Estado Lara, teléfono 0426-5572050; 2.- ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V.- 17.308.451, nacido en fecha 25 de enero de 1985, de 27 años de edad, soltero, hijo de José Francisco López (v) y de Lorenza del Carmen de López (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Urbanización Baradila II, Edificio 3 bloque 4 apartamento 03, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-9515024; 3.- VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario; República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-11.016.553, nacido en fecha 27 de Octubre de 1959, de 54 años de edad, soltero, hijo de Luis Alfonso Rodriguez (f) y de Purificación Correa (v), de profesión u oficio conductor; residenciado en el barrio palotal, invasión, casa sin número, detrás del aeropuerto casa sin número, San Antonio Estado Táchira teléfono 0424-7385178; 4.- LUIS CARLOS VILLAFAÑE; de nacionalidad Colombiano, natural de Cali República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 80.342.222, nacido en fecha 13 de Mayo de 1938, de 74 años de edad, soltero, hijo de José Francisco López (v) y de Lorenza del Carmen de López (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Urbanización Baradila II, Edificio 3 bloque 4 apartamento 03, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-9515024; en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano;, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:



-II-
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL CR1’DF11-3RA-CIA-PLTON-SIP-203 de fecha 26 de febrero del 2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Puesto El Vallado , donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial aproximadamente a las 3.3º horas de la mañana observe que se aproximada un vehiculo marca Ford modelo fiesta, color rojo con dos ciudadanos quienes venia en dirección San Pedro del Rio via que conduce Ureña, procediendo a indicarle al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la alcabala , luego se le solicito su documentación personal, presentando una cedula de identidad laminada a nombre de JONATHAN JOSE MENDOZA BASTIDAS Numero V-16404239, después presento el pasajero una cedula de identidad la minada de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, numero V-17308451, luego solicitamos los documentos del vehiculo, presentando original del certificado de registro del vehiculo n° 30977700 a nombre de Juan Pastor Mendez Ramos, después presento original del documento notariado donde el ciudadano Juan Pastor Mendes Ramos confiere poder especial al ciudadano Yean Carlos Gallardo Gomez, asi mismo presento original de documento notario donde e ciudadano Yean Carlos Gallardo Gomez le vende al ciudadano Jonathan osé Mendoza Bastidas , luego se procedio a realizar una inspeccion a los ciudadanos antes mencionados , encontrándosele al ciudadano ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, encontrándole un bolso negro que al abrirlo observamos una computadora portátil marca Vit negra marca Victorinox y dentro de esta se encontraron unos billetes seguidamente se le procedio a contar los billetes en presencia de los presuntos imputados arrojando un total de (16000) bolívares, identificado de la denominación de 100 bolivares con los seriales que se enumeran en el acta al dorso del folio tres de las actuaciones, preguntándole el ciudadano ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, que de donde venían manifestando que de Barquisimeto Estado Lara y estaban escoltando a dos gandolas con container y dentro de ella transportaban leche en polvo dañada para consumo animal, manifestando que quienes cuadran para pasarlas, le pregunte donde las tenían manifestando que estaban como a dos kilómetros via San Pedro del Rio donde esta la cauchera, procediendo a indicarle al SM/2 MENDEZ HERNANDEZ JOSE, que salieran de comison para buscar las dos gandolas a momento de llegar a la cauchera estaban las dos gandolas con container de color rojo, por lo que procedimos a los conductores nos presentaran los documentos de identidad quedando identificado como VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CORREA , ttular de la cedula de identidad v-11016553solicitando los documentos del vehiculo presentando original del certificado de registro del vehiculo a nombre de Senen Delgado Franco y el segundo quedando identificado como LUIS CARLOS VILLAFANE, titular de la cedula E.80342222, presentado certificado de registro de vehiculo a nombre de Senen Delgado Franco, le pregunte que mercancía transportaban manifestando que era que era leche en polvo y los dueños se dirigían al puesto de la guardia en un carro fiesta color rojo, indicándoles a los ciudadanos conductores nos acompañaran al puesto el vallado realizar a inspección a los ciudadanos y posteriormente se realizo una inspeccion al vehculo rompiendo precinto C0383910, observe que en interior del container transportaban leche en polvo marca wholemilk poder de Nueva Zelandia con una presentacion en bultos de 25 kilogramos, una vez revisamos la mercancía solicitamos la documentación de la leche en polvo manifestando el ciudadano ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, que no las tenían, por lo que se les informo que esta infringiendo el articulo 7 tipificado en la ley Sobre delito de Contrabando(presunta extracción de leche completa en polvo producto de la primera necesidad, procediendo a las 07 horas de la noche a la aprehensión de los ciudadanos ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, JONATHAN JOSE MENDOZA BASTIDAS, VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CORREA y LUIS CARLOS VILLAFANE, seguidamente se le leyeron los derechos del imputado, asimismo se efectuo a la retención de la mercancía la cual arrojo 62000 kg de leche completa en polvo marca wholemilk poder de Nueva Zelandia, en virtud a tal situación se le notifico via telefónica al Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava de Ministerio Público Jose ramos, quien giro las diligencias urgentes y necesarias del caso

-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles 20 de Junio de 2012, siendo las 12:30 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos 1.- JONATHAN JOSE MENDOZA BASTIDAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.404.239, nacido en fecha 08 de octubre de 1984, de 27 años de edad, soltero, hijo de Felipe de Jesús Mendoza (v) y de Auber de Mendoza (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la avenida Libertador, principio de la Ribereña, N° 132, Cabudare, Estado Lara, teléfono 0426-5572050; 2.- ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V.- 17.308.451, nacido en fecha 25 de enero de 1985, de 27 años de edad, soltero, hijo de José Francisco López (v) y de Lorenza del Carmen de López (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Urbanización Baradila II, Edificio 3 bloque 4 apartamento 03, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-9515024; 3.- VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario; República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-11.016.553, nacido en fecha 27 de Octubre de 1959, de 54 años de edad, soltero, hijo de Luis Alfonso Rodriguez (f) y de Purificación Correa (v), de profesión u oficio conductor; residenciado en el barrio palotal, invasión, casa sin número, detrás del aeropuerto casa sin número, San Antonio Estado Táchira teléfono 0424-7385178; 4.- LUIS CARLOS VILLAFAÑE; de nacionalidad Colombiano, natural de Cali República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 80.342.222, nacido en fecha 13 de Mayo de 1938, de 74 años de edad, soltero, hijo de José Francisco López (v) y de Lorenza del Carmen de López (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Urbanización Baradila II, Edificio 3 bloque 4 apartamento 03, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-9515024; en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal 25° del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores, en Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público; los imputados, y los Defensores Privados Abg. Tito Adolfo Merchán y Nancy Teodora La Cruz; así como la defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondieron cada uno por separado: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los acusados JONATHAN JOSE MENDOZA BASTIDAS, ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, y LUIS CARLOS VILLAFAÑEYUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento cada uno por separado: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 Y 43 del nuevo Código Orgánico Procesal, en la reforma del 15 de Junio del 2012, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BETTY SANGUINO PEREZ; quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 Y 43 del nuevo Código Orgánico Procesal, en la reforma del 15 de Junio del 2012, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. TITO MERCHAN quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 Y 43 del nuevo Código Orgánico Procesal, en la reforma del 15 de Junio del 2012, como punto previo solicito el examen y revisión de la Medida de Privación, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por sus defensores a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, y en vista de la reforma del Código Orgánico procesal Penal el cual entra en vigencia el 15 de Junio del presente año no me opongo a la misma y estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del proceso; conforme al artículo 43 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los ciudadanos : 1.- JONATHAN JOSE MENDOZA BASTIDAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.404.239, nacido en fecha 08 de octubre de 1984, de 27 años de edad, soltero, hijo de Felipe de Jesús Mendoza (v) y de Auber de Mendoza (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la avenida Libertador, principio de la Ribereña, N° 132, Cabudare, Estado Lara, teléfono 0426-5572050; 2.- ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V.- 17.308.451, nacido en fecha 25 de enero de 1985, de 27 años de edad, soltero, hijo de José Francisco López (v) y de Lorenza del Carmen de López (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Urbanización Baradila II, Edificio 3 bloque 4 apartamento 03, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-9515024; 3.- VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario; República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-11.016.553, nacido en fecha 27 de Octubre de 1959, de 54 años de edad, soltero, hijo de Luis Alfonso Rodriguez (f) y de Purificación Correa (v), de profesión u oficio conductor; residenciado en el barrio palotal, invasión, casa sin número, detrás del aeropuerto casa sin número, San Antonio Estado Táchira teléfono 0424-7385178; 4.- LUIS CARLOS VILLAFAÑE; de nacionalidad Colombiano, natural de Cali República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 80.342.222, nacido en fecha 13 de Mayo de 1938, de 74 años de edad, soltero, hijo de José Francisco López (v) y de Lorenza del Carmen de López (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Urbanización Baradila II, Edificio 3 bloque 4 apartamento 03, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-9515024; en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual prevé una pena de prisión de no supera los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que los justiciables sean beneficiarios a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso atendiendo a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado el viernes 15 de Junio del presente año en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 a mandato especifico de las Disposiciones Finales Segunda; de Vigencia Anticipada para los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 el Titulo II de la Fase Intermedia con los artículos 309 al 314 y Titulo III del juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive del Libro segundo del procedimiento Ordinario, incluyendo a los artículos 374,375, 430 y 488 .–
2. Admitieron los hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede a los acusados: : 1.- JONATHAN JOSE MENDOZA BASTIDAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.404.239, nacido en fecha 08 de octubre de 1984, de 27 años de edad, soltero, hijo de Felipe de Jesús Mendoza (v) y de Auber de Mendoza (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la avenida Libertador, principio de la Ribereña, N° 132, Cabudare, Estado Lara, teléfono 0426-5572050; 2.- ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V.- 17.308.451, nacido en fecha 25 de enero de 1985, de 27 años de edad, soltero, hijo de José Francisco López (v) y de Lorenza del Carmen de López (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Urbanización Baradila II, Edificio 3 bloque 4 apartamento 03, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-9515024; 3.- VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario; República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-11.016.553, nacido en fecha 27 de Octubre de 1959, de 54 años de edad, soltero, hijo de Luis Alfonso Rodriguez (f) y de Purificación Correa (v), de profesión u oficio conductor; residenciado en el barrio palotal, invasión, casa sin número, detrás del aeropuerto casa sin número, San Antonio Estado Táchira teléfono 0424-7385178; 4.- LUIS CARLOS VILLAFAÑE; de nacionalidad Colombiano, natural de Cali República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 80.342.222, nacido en fecha 13 de Mayo de 1938, de 74 años de edad, soltero, hijo de José Francisco López (v) y de Lorenza del Carmen de López (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Urbanización Baradila II, Edificio 3 bloque 4 apartamento 03, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-9515024; en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano;; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal, en la reforma del 15 de Junio del 2012., que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 20 de Junio del 2011, hasta el 20 de junio del 2012, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones cada uno: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada TREINTA (30) DIAS. 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 3.- Presentar constancia de residencia dentro de los quince días. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 6.- Prohibición de conducir vehículos de carga pesada. 7.- Presentar dentro de los primeros quince días constancia del ofrecimiento, es decir a que se van a dedicar en reparación del daño. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: 1.- JONATHAN JOSE MENDOZA BASTIDAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.404.239, nacido en fecha 08 de octubre de 1984, de 27 años de edad, soltero, hijo de Felipe de Jesús Mendoza (v) y de Auber de Mendoza (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la avenida Libertador, principio de la Ribereña, N° 132, Cabudare, Estado Lara, teléfono 0426-5572050; 2.- ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V.- 17.308.451, nacido en fecha 25 de enero de 1985, de 27 años de edad, soltero, hijo de José Francisco López (v) y de Lorenza del Carmen de López (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Urbanización Baradila II, Edificio 3 bloque 4 apartamento 03, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-9515024; 3.- VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario; República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-11.016.553, nacido en fecha 27 de Octubre de 1959, de 54 años de edad, soltero, hijo de Luis Alfonso Rodriguez (f) y de Purificación Correa (v), de profesión u oficio conductor; residenciado en el barrio palotal, invasión, casa sin número, detrás del aeropuerto casa sin número, San Antonio Estado Táchira teléfono 0424-7385178; 4.- LUIS CARLOS VILLAFAÑE; de nacionalidad Colombiano, natural de Cali República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 80.342.222, nacido en fecha 13 de Mayo de 1938, de 74 años de edad, soltero, hijo de José Francisco López (v) y de Lorenza del Carmen de López (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Urbanización Baradila II, Edificio 3 bloque 4 apartamento 03, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-9515024; en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados JONATHAN JOSE MENDOZA BASTIDAS, ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, y LUIS CARLOS VILLAFAÑEYUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal, en la reforma del 15 de Junio del 2012.
CUARTO: SE FIJA a los acusados JONATHAN JOSE MENDOZA BASTIDAS, ALBIN FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, y LUIS CARLOS VILLAFAÑEYUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 20 de Junio de 2012, hasta el 20 de Junio de 2013; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada TREINTA (30) DIAS. 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 3.- Presentar constancia de residencia dentro de los quince días. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 6.- Prohibición de conducir vehículos de carga pesada. 7.- Presentar dentro de los primeros quince días constancia del ofrecimiento, es decir a que se van a dedicar en reparación del daño.
QUINTO: En cuanto a la Revisión de Medida solicitada por el defensor Privado, Abg. Tito Adolfo Merchán considera este Juzgador que la misma fue satisfecha al decretársele la Suspensión Condicional del proceso al acusado de autos; en el entendido que dicho beneficio es el que mejor le favorece.
SEXTO: En cuanto a los vehículos incautados continúan a la orden del Tribunal, hasta tanto no se reciba información de la Fiscalía del Ministerio Público que los mismos no son necesarios para la investigación.
SEPTIMO: SE ORDENA EL DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS CORRIENTE AL FOLIO 16 DE LAS ACTAS PROCESALES.

Presentes los acusados manifestaron cada uno por separado: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA


ABG.