REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001441
ASUNTO : SP11-P-2012-001441
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto |(A) del Ministerio Público, abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado para decidir sobre la presente solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 03 copia certificada del Acta de Investigación Penal de fecha 30 de agosto de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que el día 30 de agosto recibieron una llamada informando que en el barrio La Palmita se encontraba una persona sospechosa, por lo que se trasladaron al lugar y por la parte de atrás del cementerio pudieron observar a un ciudadano que se encontraba parado frente a una vivienda que le solicitaron su documentación personal presentando una cédula de identidad signada con el n° v-21.086.577 a nombre de LUNA ADAME ANDRES DAVID, quien se encuentra bajo presentación en el Juzgado Primero de Ejecución del estado Táchira, por Porte Ilícito de Arma, que ya en la sede del Comando que el mencionado ciudadano era a quien apodaban el cuarenta involucrado en varios asesinatos del modo sicariato, entre ellos a un agente de Politáchira, que le manifestaron al mis si tenían algún impedimento para efectuar una requisa en la vivienda, a lo que accedió en forma voluntaria, que se trasladaron hasta el sector denominado Vuelta La Oreja Barrio La Palmita, que los ciudadanos JESUS EMILIO PATIÑO SERRANO, FRAN REINALDO AMAYA JAIMES y RANGEL HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, fueron testigos presenciales del acto, para practicar una visita domiciliaria en el inmueble ubicado en la calle 7 Puente Vuelta La Oreja parte posterior del cementerio municipal, que la llegar al inmueble el ciudadano LUNA ADAME ANDRES DAVID, procedió a abrir la puerta con unas llaves que tenía de la cerradura, que pudieron observar que en el mismo no habían muebles ni corotos, que en unos estantes pudieron observar unos envoltorios denominados cebollitas que arrojaron un total de 15 envoltorios confeccionados en papel plástico, en el interior de los mismos se encontraron restos vegetales de color verduzco y olor penetrante, en vista de tal situación fue detenido el ciudadano antes mencionado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de septiembre de 2011, se celebró audiencia de Presentación, del imputado ANDRES DAVID LUNA ADAME, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, por la Abg. Flor María Torres de Carrero, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, y en la cual se Calificó la Flagrancia en su aprehensión, se ordenó la prosecución del proceso por el Procedimiento Abreviado, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordenó enviar copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en razón de lo expresado en esta Audiencia por el prenombrado ciudadano, e igualmente solicitado por la Defensa.
Al folio 58 consta comunicación N° 21750/2011, de fecha 01/12/2011, emanada del Tribunal Segundo de Juicio, informando que en ningún momento le fue practicado Reconocimiento Médico Forense al acusado ANDRES DAVID LUNA ADAME, y en tal sentido remiten copia simple del Reconocimiento médico que le fue practicado al momento de su aprehensión, el cual consta inserto al folio 59 de las presentes actuaciones.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que efectivamente el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto al ciudadano ANDRES DAVID LUNA ADAME, al momento de su detención le fue practicado un examen médico por ante el Hospital Padre Justo de Rubio, del cual se desprende que el prenombrado ciudadano fue valorado y que se encuentra en estable condiciones generales y sin lesiones aparentes, por otra parte de las entrevistas efectuadas a los testigos del procedimiento efectuado ciudadanos Rangel Hernández Miguel Ángel, Fran Reinaldo Amaya Jaimes, y Jesús Emilio Patiño Serrano, fueron contestes la señalar que en ningún momento fue objeto de maltrato físico, y aunado a ello al celebrarse la Audiencia de Presentación ante el Tribunal de Control, dejaron constancia que el ciudadano en referencia fue presentado dentro del lapso legal y observó al aprehendido en buenas condiciones físicas. Por lo cual este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JOSE CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2012-001441 JQR