REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001651
ASUNTO : SP11-P-2012-001651

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar, abogados JEAM CARLO CASTILLO GIRON y YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 denuncia interpuesta en fecha 5 de septiembre de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Unidad Especial contra Extorsión y Secuestro”, por el ciudadano CARRILLO CARLOS, en la cual manifestó entre otras cosas que tiene una empresa de nombre Agencia de Aduanas LUIS MARCA C.A., ubicada en la carrera 7 con calle 5 edificio La Perla piso 1 Oficina 2 Barrio Pueblo Nuevo San Antonio estado Táchira, que se le venció la patente de Comercio, que su gerente de nombre ANDREA SERRANO fue y habló con la señora DARKYS MALDONADO, quien es la jefe de Recursos Humanos de la Aduana Principal de San Antonio, quien le manifestó que tenía que darle cinco mil bolívares, para no bloquearle la calve de SINUDEA, mientras pagaban la patente de Comercio, pero que no se le canceló nada y a los dos días su Gerente ANDREA SERRANO fue nuevamente y habló con la Gerente de la Aduana el señor ALEXANDER JOSE ROTOLO MONTILLA, quien les dio una prórroga de 20 días para pagar la patente, que transcurridos los días metieron un oficio para aprobar un Poder Notariado y registrar un cliente nuevo en el sistema, que les solicitaron copia de la patente para poder darle curso y su secretaria de nombre YENIFER CAÑAS introdujo un oficio con la copia de una patente falsa (escaneada y se le modificó la fecha), y la señora DARKYS MALDONADO, llamó a su gerente y le dijo que le llevara la original de la patente y como ya se había cancelado, su gerente la llevó y la comparo y se percató que eran totalmente diferentes, que la señora DARKYS MALDONADO, retuvo la patente original y les dijo que esperaran hasta que llegara la gerente el día viernes 26/08/2011, que fueron el gerente no los atendió y les dijeron que fueran el día martes 31/08/2011, pero tampoco los atendieron y el día miércoles 01/09/2011, la señora Darkys Maldonado mando a llamar a su gerente y le dijo que para no hacerles nada por la copia falsa y devolverles la original eran 90.000 mil bolívares, los cuales eran 70.000 mil bolívares para ellos y 20.000 bolívares, para un funcionario que estaba enfermo; el día viernes 03/09/2011 envió a su gerente a la señora de contabilidad y el tramitador para que hablaran con el Gerente de la Aduana y reconsiderara esa suma porque no tenía dinero, entonces la gerente dijo que eso ya estaba dicho y que él no los iba a atender más, que hablaran con la señora DARKYS MALDONADO y se entendieran con ella, que hablaran con ella y les dijo que ya no depositaran los 20.000 mil bolívares para el funcionario , que consiguieran solamente los 70.000 mil bolívares y les dio plazo de una semana. Luego al folio 32 al 34 el prenombrado ciudadano rinde nueva entrevista ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde igualmente manifiesta lo anteriormente señalado.

A los folios 17 al 31 consta Dictamen Pericial de Inspección Técnica y fijación fotográfica, practicada a la Agencia de Aduanas LUIS MARCA C.A., practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central.

Al folio 36 al 39 consta acta de entrevista de la ciudadana MARLY ANDREA SERRANO DIAZ, en la cual manifestó entre otras cosas que todo empezó a raíz de una primera extorsión por parte de la ciudadana DARKIS MALDONADO, jefe de Tramitaciones de la Aduana de San Antonio, por un documento que les hacía falta, que les pidió 5.000 bolívares para no pasar un informe de bloqueo de la empresa, que ella nunca lo pidió pero si la asistente de ella de nombre SUGEYSE CAICEDO; que recurrieron directamente a Gerencia de la Aduana Principal, el Gerente ALEXANDER JOSE ROTOLO MONTILLA, los atendió y les dio una prórroga para presentar el documento, que llamó a la señora DARKIS para notificarle que había dado la prórroga, que ella se notó molesta, al verla ahí en gerencia, que pasó un tiempo y presentaron un poder de un cliente para autorizarlos como Agente de Aduana para los trámites aduaneros, que ella solicitó la patente de Industria de la empresa la cual no estaba cancelada, pero en esos mismos días se estaban haciendo los trámites, que tenían una muchacha de nombre JENIFER CAÑAS, y el cliente estaba presionando para obtener la mercancía pues estaba en la almacenadota, ella optó por escanear la patente y cambiarle el año, que la Licenciada DARKYS les notificó de manera verbal que se presentaran en su Despacho, y les pidió explicación que como presentaban una patente que había sido cancelada la día siguiente, que le llevaron la original pero que anterior a eso habían metido un oficio de rectificación donde se expuso que por error involuntario se presentó la patente que no era, que le presentaron la patente original el 23/08/11, ya can celada y ella la retuvo y les dijo que iba para el expediente que iban hacer, que iba a notificar la novedad al gerente, y que esperaran su llamada, porque el gerente estaba de viaje y llegaba el 26-08-11, que el tramitador JOHAN JOSE CARRERO se presentó el día viernes en el Despacho de la licenciada para saber la respuesta, que ella le dijo que todavía no tenía respuesta del gerente, que pasara la siguiente semana, que el día 01/09/11, ella pasó a su Despacho y le dijo que el gerente había pedido 90.000 bolívares para no pasar el Informe a la Superintendencia de Aduana Caracas, y así evitar que les revocaran la licencia aduanal, que serían 20.000 bolívares para depositar a una cuenta de un funcionario que estaba enfermo, y los 70.000 para ellos, que si querían podían hablar con el gerente que estaban en todo derecho, que él ya estaba al tanto de todo, que efectivamente al día siguiente ella habló con el gerente y le pidió que si los podía atender y les dijo que si que fueran, que cuando llegaron al Despacho estaba la Lic. Darkys Maldonado y la Dra. Carla Araujo, quien es la abogada del Departamento Jurídico, y el Gerente Alexander Rotolo, que por parte de la agencia fueron tres empleados la sra. Alida Carillo Quintero, contabilista de la empresa, Johan Carrero que es el tramitador y su persona que es la encargada de la oficina, que el gerente dijo que estaba al tanto de todo, que ya la Lcda. Darkis les había dicho como era todo, que por él hubiese mandado eso al CICPC para que los metieran presos, pero que iban hacer una excepción, que estaban pidiendo el monto acordado por la licenciada, al cual ellos le dijeron que no estaban en capacidad de pagar una suma tan considerable, que el gerente les contestó que lo único que podía hacer era darles ocho días para conseguir el dinero, que le dijeron que si les podía hacer una rebaja y les dijo que se entendieran con la Lcda. Darkys ya que como gerente por razones obvias no podía hablar con ellos, que todo se iba a canalizar por medio de la Lcda. , que en la tarde ella les dijo que lo iban a dejar en 70.000 bolívares, y que tenían 8 días para conseguir el dinero, que a la semana siguiente ella los llamó y les ijo que bajaran que ella fue con el tramitador y hablaron con ella, que les preguntó que había pasado que ya tenía listo el informe y era solo que el gerente ordenara para enviarlo a Caracas, que le dijeron que no habían podido conseguir nada, que si acaso una parte y ella les preguntó que cuanto y le dijeron que 15.000 y que les dijo que eso era poco, que al menos 30.000 bolívares, que le dijeron que le iban a comentar al dueño.

Al folio 41 y 42 consta acta de entrevista de la ciudadana ALIDA YEZMIN CARRILLO DE MANRIQUE, en la cual manifestó entre otras cosas que el problema sucede en el cambio de la patente de LUISMARCA, C.A. que hacen el oficio mandan a la aduana la patente y al otro día se introduce la original, en eso la Lic. Darkis Maldonado que porque hay dos patentes, que le explicaron que la muchacha que atiende el teléfono hace el cambio de numeración y al introducir la original llaman a Andrea Carrero y le notifican que hay dos patentes con la original y la falsa, que ellas retienen la original que fue otorgada por la alcaldía y dijo que tenía que notificarlo al jefe ALEXANDER JOSE ROTOLO, que luego la llaman y es cuando le notifican la cantidad que tenían que pagar, que era 90.000 bolívares, que a los 8 días se presentaron en la oficina para decirle que era mucha plata que no la tenían, y él dijo que era con la licenciada, que él no podía hacer nada, que él le dijo que era demasiada plata que ellos ganaban poco, que luego en la tarde les dijo que 70.000 bolívares.

A los folios 60 al 65 consta Acta de Imputación a la ciudadana MALDONADO LAMUS DARKYS YORLEY, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos serios y concretos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y determinar el autor o autores de algún delito previsto en la Ley contra La Corrupción, tal y como lo manifestó el ciudadano CARLOS JOSE CARRILLO QUINTERO, en la denuncia interpuesta, originada por un hecho irregular relacionada con la patente o licencia para actividades económicas, y que fue consignada en la Aduana Principal de San Antonio, la cual se percató de un hecho irregular cometido por la empresa propiedad del denunciante, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de la ciudadana DARKYS YORLEY MALDONADO LAMUS. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JOSE CORREA SERPA
SECRETARIO

SP11-P-2012-001651. JQR.