REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000937
ASUNTO : SP11-P-2011-000937

Visto el escrito presentado por la Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar abogadas CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 acta de denuncia interpuesta por la adolescente Y.Y.H.M., en fecha 06 de enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que su concubino JUAN CARLOS GUERRERO OCHOA, la golpeo en diferentes partes del cuerpo, que la mordió y la intentó matar agarrándola por el cuello.

Al folio 17 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron hacía el sector el Saman calle principal, parcela 7 casa sin número, con la finalidad de entregar boleta de citación al ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO OCHOA, y no pudo ser localizado.

Al folio 23 consta comunicación emanada de la Medicatura Forense del cual se desprende que la adolescente Y.Y.H.M., no acudió a la misma para la respectiva práctica del Reconocimiento Médico Legal.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y determinar si se produjo la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto solo consta lo manifestado por la supuesta víctima, y aunado a ello no fue practicado el respectivo Reconocimiento Médico Legal de la misma, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JOSE CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2011-000937. JQR.