REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003064
ASUNTO : SP11-P-2011-003064
Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el abogado DIEGO ANTONIO RAMIREZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 169.789, en su condición de apoderado especial del JUAN CARLOS JAIMES SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.854.269, mediante el cual solicita le sea entregado el vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA STANDARD, AÑO 1987, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 5G69XHV312266 Y SERIAL DEL MOTOR XHV312266; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
RELACIÓN FÁCTICA
Los hechos objeto de la presente causa penal ocurrieron según Acta de Investigación Penal No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1182, de fecha 22 de Noviembre de 2011, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en esa misma, siendo aproximadamente las 17:30 horas de tarde, de servicio en el punto de control fijo de Peracal, observan que se acerca un vehiculo Chevrolet, modelo: Monza, placas: SDO540, conducido por un ciudadano a quien le solicitaron que se estacionara en la parte posterior del comando, específicamente en la fosa, con la finalidad de efectuar inspección corporal así como al vehículo, una vez en el área de requisas y en presencia de dos testigos identificados como: Luis Espinosa y Horacio Espinosa, seguidamente inician la inspección del vehículo con el apoyo del semoviente canino Tony, quien ingreso rápidamente por la ventanilla del conductor, dando una señal de alerta por medio de ladridos y rasguños por el área del piso del conductor, específicamente por los pedales del vehículo, razón por la cual los funcionarios revisan por debajo de la alfombra de dicha área, hallando un bolsa plástica transparente de forma irregular, la cual contenía en su interior restos vegetales con olor fuerte y penetrante, características de la droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 10 gramos, por lo que proceden a la detención preventiva del ciudadano, quedando identificado como Wilmer Alexander Jaimes Sanabria y a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, quien ordenó las actuaciones pertinentes al caso.
Acompaña el Ministerio Público como sustento de su pedimento las siguientes actuaciones;
• A los folios (03) y (04) riela Acta de Investigación Penal CR1-DF-11-3RA-SIP: 1182, de fecha 22 de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se refinen la forma como fue hallada la sustancia ilícita en posesión del imputado y de cómo se produjo la aprehensión del mismo.
• A los folios (04) y (05) de las actas corre insertas senda entrevista rendida por los ciudadanos Luis Eduardo Espinosa Cataño y Horacio Alberto Espinosa Yepes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.304.745 y V-23.142.815, testigos circunstanciales procurados por los funcionarios actuantes, quien da fe de la manera como ocurrieron los hechos, y de como fue encontrada la presunta droga el área del piso del conductor, específicamente por los pedales del vehículo, razón por la cual los funcionarios revisan por debajo de la alfombra de dicha área, hallando un bolsa plástica transparente de forma irregular, la cual contenía en su interior restos vegetales con olor fuerte y penetrante característicos de la droga denominada marihuana.
• A los folios (15) y (16) de las actas corre inserta PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE, de fecha 23 de Noviembre de 2011, suscrito por funcionario adscrito a el Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 de la Guardia nacional de Venezuela, en el cual refiere que la sustancia ilícita hallada de manera oculta en poder del imputado, arrojó un resultado positivo para MARIHUNA (Canabis Sativa L), que arrojó un peso bruto de CATORCE GRAMOS CON OCHO MILIGRAMOS (14,8 g). y un peso neto de TRECE GRAMOS (13,0 g), para la muestra No 1.
• Al folio (18) del expediente, riela registro de cadena de custodia de las evidencias, en la cual se describe una (1) bolsa plástica transparente sin precinto contentiva de un (01) envoltorio plástico transparente de forma irregular contentivo en su interior de residuos vegetales característico de la droga denominada marihuana con un peso neto aproximado de diez (10) gramos.
• Al folio (19) del expediente, riela secuencia fotográfica realizada durante el procedimiento en el cual fue incautada la droga por parte de los actuantes, observándose sobre una mesa un (01) envoltorio plástico transparente de forma irregular contentivo en su interior de residuos vegetales, el vehículo en que fue hallada la sustancia incautada, el área en que el canino halló dentro del vehículo la sustancia de prohibida detentación.
En esa misma oportunidad, fue retenida por funcionarios por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, de la Guardia Nacional Bolivariana el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA STANDARD, AÑO 1987, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 5G69XHV312266 Y SERIAL DEL MOTOR XHV312266.
Al folio 119 y su vuelto del expediente corre inserto EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 059 fecha 23-01-2012, practicada por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA STANDARD, AÑO 1987, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 5G69XHV312266 Y SERIAL DEL MOTOR XHV312266, la cual arrojó los siguientes resultados:
1) El serial de Carrocería es ORIGINAL.
2) El serial de motor es ORIGINAL.
3) Se verifico ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA STANDARD, AÑO 1987, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 5G69XHV312266 Y SERIAL DEL MOTOR XHV312266, el cual no presenta alteraciones en sus seriales de identificación.
Por tales motivos, es procedente la pretensión del representante del solicitante abogado DIEGO ANTONIO RAMIREZ LEON, en su condición de apoderado especial del ciudadano JUAN CARLOS JAIMES SANABRIA, quien reclama la entrega formal del mencionado vehículo; estando demostrado en autos que el mismo, según experticia realizada tiene todos sus seriales ORIGINALES, y corren insertos igualmente a las actas documento propiedad del ciudadano JUAN CARLOS JAIMES SANABRIA, inserto por ante la Notaría Pública trigésima Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el No 76, tomo 26 de fecha 05 de marzo de 2012, y Certificado de Registro de Vehículo No 22958141, No 5G69XHV312266-3-1, de fecha 26 de abril, de 2004, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre relacionada con el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA STANDARD, AÑO 1987, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 5G69XHV312266 Y SERIAL DEL MOTOR XHV312266.
DEL DERECHO
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el DIEGO ANTONIO RAMIREZ LEON, en su condición de apoderado especial del ciudadano JUAN CARLOS JAIMES SANABRIA, considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente condujo el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente, aunado a que este ciudadano efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos legales; elementos estos que demuestran efectivamente su condición de comprador de buena fe sobre el vehículo que reclama; por lo tanto, este Juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de autos es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano el abogado DIEGO ANTONIO RAMIREZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 169.789, en su condición de apoderado especial del JUAN CARLOS JAIMES SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.854.269, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA STANDARD, AÑO 1987, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 5G69XHV312266 Y SERIAL DEL MOTOR XHV312266. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA STANDARD, AÑO 1987, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 5G69XHV312266 Y SERIAL DEL MOTOR XHV312266, al ciudadano JUAN CARLOS JAIMES SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.854.269, representado por el abogado DIEGO ANTONIO RAMIREZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 169.789, en su condición de apoderado especial, del de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese el oficio respectivo al Comando del Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Municipio Bolívar del estado Táchira; entréguese los documentos originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos, y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-003064. JQR.