REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000455
ASUNTO : SP11-P-2011-000455

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JANICE ABREU DE LÓPEZ
IMPUTADO: ELISA REYES DE GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS

DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 217 eiusdem, en perjuicio de Rosalba González de Aldana representante legal de los menores M.A.G.L y F.C.A.G. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana ELISA REYES DE GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, de 60 años d edad, natural de Delicias Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacida en fecha 14/08/1951, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° C.I.-5.656.074, casada, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en el Barrio Bicentenario Aldea Cania, casa sin número, diagonal a un teléfono público, casa de bloque frisada sin pintar, Rubio Municipio Junín estado Táchira; teléfono 0416-2914453 y 0416-1397106, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 217 eiusdem, en perjuicio de Rosalba González de Aldana representante legal de los menores M.A.G.L y F.C.A.G, (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10 de mayo del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 10 de mayo del 2011, se celebró la Audiencia de Preliminar en la que la ciudadana acusada ELISA REYES DE GONZALEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.-No agredir a las victimas de autos, 3.-Asistir a todos los actos del proceso, 4.-Prohibición de salir del país, 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana ELISA REYES DE GONZALEZ, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana acusada ELISA REYES DE GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, de 60 años d edad, natural de Delicias Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacida en fecha 14/08/1951, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° C.I.-5.656.074, casada, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en el Barrio Bicentenario Aldea Cania, casa sin número, diagonal a un teléfono público, casa de bloque frisada sin pintar, Rubio Municipio Junín estado Táchira; teléfono 0416-2914453 y 0416-1397106, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 217 eiusdem, en perjuicio de Rosalba González de Aldana representante legal de los menores M.A.G.L y F.C.A.G, (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ELISA REYES DE GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacida en fecha 14/08/1951, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° C.I.-5.656.074, casada, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Bicentenario Aldea Cana, casa sin número, diagonal a un teléfono público, casa de bloque frisada sin pintar, Rubio Municipio Junín estado Táchira; teléfono 0416-2914453 a quien le atribuye la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 217 eiusdem, en perjuicio de Rosalba González de Aldana representante legal de los menores M.A.E.L y F.C.A.G, (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2011-000455. JQR.