REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003013
ASUNTO : SP11-P-2010-003013

RESOLUCION


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ CANDIALES
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LÓPEZ
IMPUTADO: JESUS CASTRO ESCALANTE
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Rojas Parra.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JESUS CASTRO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, nacido en fecha 03/03/1951, de 61 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Gloria María Escalante (F) y Mario Castro (f), de profesión u oficio trabajador de la construcción, Portador de cédula de Identidad N° 5.738.385, y residenciado Bolivia Pórtico, Sector el Muro avenida principal, casa rosada, San Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Rojas Parra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17-02-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 17-02-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JESUS CASTRO ESCALANTE, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No salir del país sin autorización del tribunal 3.- No agredir a la victima ni física ni verbalmente. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas 5.-Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JESUS CASTRO ESCALANTE, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma en audiencia se verificó en audiencia el cumplimiento de la condición consistente en no agredir a la victima ni física ni verbalmente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS CASTRO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, nacido en fecha 03/03/1951, de 61 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Gloria María Escalante (F) y Mario Castro (f), de profesión u oficio trabajador de la construcción, Portador de cédula de Identidad N° 5.738.385, y residenciado Bolivia Pórtico, Sector el Muro avenida principal, casa rosada, San Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Rojas Parra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS CASTRO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, nacido en fecha 03/03/1959, de 58 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Gloria maría Escalante (F) y Mario Castro (f), de profesión u oficio trabajador de la construcción, Portador de cédula de Identidad N° 5.738.385, y residenciado Bolivia Pórtico, Sector el Muro avenida principal, casa rosada, San Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira por la comisión del delito por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Rojas Parra; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2010-003013 JQR.