REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002379
ASUNTO : SP11-P-2010-002379
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
IMPUTADO: MANRIQUE MOLINA EDWAR SMITH
REIMI BUSTOS BURGOS
DEFENSOR: ABG. WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos EDWARD SMITH MANRIQUE MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido el 22 de mayo de 1992, hijo de Álvaro Manrique Luis (f) y Elizabeth Molina (V), de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.033.976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado barrio Daniel Carias Vereda 02, Casa 01-26 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; y REIMY BUSTOS BURGOS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Pedro María Ureña, estado Táchira, fecha de nacimiento 22 de diciembre de 1991, hijo José Fermín Bustos (v) y Yamina María Burgos (v), de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.477.776, domiciliado calle Luis Useche Díaz casa sin numero, Ureña, Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de abril del 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 31 de enero del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos MANRIQUE MOLINA EDWAR SMITH y REIMI BUSTOS BURGOS, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal. 4.- Cumplir labor social comunitarias de 2 horas mensuales, consistente en mantenimiento de áreas internas o externas del Geriátrico de Ureña; Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos MANRIQUE MOLINA EDWAR SMITH y REIMI BUSTOS BURGOS, quienes cumplieron satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EDWARD SMITH MANRIQUE MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido el 22 de mayo de 1992, hijo de Álvaro Manrique Luis (f) y Elizabeth Molina (V), de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.033.976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado barrio Daniel Carias Vereda 02, Casa 01-26 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; y REIMY BUSTOS BURGOS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Pedro María Ureña, estado Táchira, fecha de nacimiento 22 de diciembre de 1991, hijo José Fermín Bustos (v) y Yamina María Burgos (v), de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.477.776, domiciliado calle Luis Useche Díaz casa sin numero, Ureña, Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EDWARD SMITH MANRIQUE MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido el 22 de mayo de 1992, hijo de Álvaro Manrique Luis (f) y Elizabeth Molina (V), de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.033.976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado barrio Daniel Carias Vereda 02, Casa 01-26 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; y REIMY BUSTOS BURGOS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Pedro María Ureña, estado Táchira, fecha de nacimiento 22 de diciembre de 1991, hijo José Fermín Bustos (v) y Yamina María Burgos (v), de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.477.776, domiciliado calle Luis Useche Díaz casa sin numero, Ureña, Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2010-002379. JQR.