REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000773
ASUNTO : SP11-P-2011-000773


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. JOSE RUFFINI DUQUE
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: JHON MARIO CASANOVA RINCÓN; LUBEN HARRISON CHACON JAIMES; MANUEL ANTONIO MONTAÑEZ MOGOLLON Y JOHAN ALBERTO SAYAGO ASTIDIAS
DEFENSORAS: ABG. DEYSI VANESSA CHACON GUZMAN

DELITO: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de Ramón Elbano Chacón Guerrero.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos 1) JHON MARIO CASANOVA RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 20-03-1985, de 26 años de edad, hijo de Mario Casanova Cortez (f) y de Luz Marina Rincón Velazco (V), titular de la cédula de identidad V-15.958.008, soltero, de profesión u oficio policía, residenciado en carrera 3, vereda 6, Edificio Precusor, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono:0426-8065714; 2) LUBEN HARRISON CHACON JAIMES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 29-09-1.976, de 34 años de edad, hijo de Eliberto Chacón (v) y de Teresa Jaimes (f), titular de la cédula de identidad V-14.100.101, soltero, de profesión u oficio policía, residenciado en el barrio las flores, calle principal, casa 5-124, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono:0416-3733004/ 0276-3470994; 3) MANUEL ANTONIO MONTAÑEZ MOGOLLON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1.977, de 33 años de edad, hijo de Gervasio Montañez (v) y de Ana Belén Mogollón (v), titular de la cédula de identidad V-14.776.129, soltero, de profesión u oficio policía, residenciado en el Centro Poblado el Rodeo, Barrio San Rafael, calle 1, casa S/N, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono:0416-9751157; 4) JOHAN ALBERTO SAYAGO ASTIDIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23-03-1.982, de 29 años de edad, hijo de Fray Alberto Sayago (f) y de Carmen Rosa Astidias (v), titular de la cédula de identidad V-15.503.232, soltero, de profesión u oficio policía, residenciado en el Urbanización Juan Pablo II, calle principal, casa N° 87, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono:0426-4397761, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de Ramón Elbano Chacón Guerrero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08-06-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 08 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos JHON MARIO CASANOVA RINCÓN; LUBEN HARRISON CHACON JAIMES; MANUEL ANTONIO MONTAÑEZ MOGOLLON Y JOHAN ALBERTO SAYAGO ASTIDIAS, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem; debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.- Donar cada uno de los acusados dos (02) mercados al Geriátrico Medarda Piñero. 3.- Prohibición de acercarse a la victima de autos. 4.- Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.



El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto los ciudadanos JHON MARIO CASANOVA RINCÓN; LUBEN HARRISON CHACON JAIMES; MANUEL ANTONIO MONTAÑEZ MOGOLLON Y JOHAN ALBERTO SAYAGO ASTIDIAS, quienes cumplieron satisfactoriamente, así mismo se verificó sobre el cumplimiento de la condición de Donar cada uno de los acusados dos (02) mercados al Geriátrico Medarda Piñero, lo cual consta en autos.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JHON MARIO CASANOVA RINCÓN; LUBEN HARRISON CHACON JAIMES; MANUEL ANTONIO MONTAÑEZ MOGOLLON Y JOHAN ALBERTO SAYAGO ASTIDIAS, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de Ramón Elbano Chacón Guerrero; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos 1) JHON MARIO CASANOVA RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 20-03-1985, de 26 años de edad, hijo de Mario Casanova Cortez (f) y de Luz Marina Rincón Velazco (V), titular de la cédula de identidad V-15.958.008, soltero, de profesión u oficio policía, residenciado en carrera 3, vereda 6, Edificio Precusor, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono:0426-8065714; 2) LUBEN HARRISON CHACON JAIMES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 29-09-1.976, de 34 años de edad, hijo de Eliberto Chacón (v) y de Teresa Jaimes (f), titular de la cédula de identidad V-14.100.101, soltero, de profesión u oficio policía, residenciado en el barrio las flores, calle principal, casa 5-124, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono:0416-3733004/ 0276-3470994; 3) MANUEL ANTONIO MONTAÑÉS MOGOLLON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1.977, de 33 años de edad, hijo de Gervasio Montañez (v) y de Ana Belen Mogollón (v), titular de la cédula de identidad V-14.776.129, soltero, de profesión u oficio policía, residenciado en el Centro Poblado el Rodeo, Barrio San Rafael, calle 1, casa S/N, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono:0416-9751157; 4) JOHAN ALBERTO SAYAGO ASTIDIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23-03-1.982, de 29 años de edad, hijo de Fray Alberto Sayago (f) y de Carmen Rosa Astidias (v), titular de la cédula de identidad V-15.503.232, soltero, de profesión u oficio policía, residenciado en el Urbanización Juan Pablo II, calle principal, casa N° 87, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono:0426-4397761, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de Ramón Elbano Chacón Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-000773. JQR.