REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000680
ASUNTO : SP11-P-2011-000680



RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ALEXIS ROBERTO RINCÓN REYES
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iriana Canchita Moret.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ALEXIS ROBERTO RINCÓN REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de julio de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.780.387, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmelo Rincón (v), y de Gladys Reyes (f), residenciado en Bramon, vía la Colina, a 100 mts del dispensario médico, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0416-4137827, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iriana Canchita Moret, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07-06-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 07-06-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ALEXIS ROBERTO RINCÓN REYES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días. 2.- Prohibición de agredir a la victima de hecho o de palabra.3.- Obligación de donar tres mercados al Geriátrico de Rubio, San Martín de Porres. 4.- Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ALEXIS ROBERTO RINCÓN REYES, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia el cumplimiento de las condiciones consistentes en: Obligación de donar tres mercados al Geriátrico de Rubio, San Martín de Porres, de lo cual cursa a las acta las correspondientes constancias.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXIS ROBERTO RINCÓN REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de julio de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.780.387, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmelo Rincón (v), y de Gladys Reyes (f), residenciado en Bramon, vía la Colina, a 100 mts del dispensario médico, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0416-4137827, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iriana Canchita Moret, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXIS ROBERTO RINCÓN REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de julio de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.780.387, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmelo Rincón (v), y de Gladys Reyes (f), residenciado en Bramon, vía la Colina, a 100 mts del dispensario médico, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0416-4137827, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iriana Canchita Moret, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA SECRETARIO






Asunto SP11-P-2011-000680 JQR.