REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003134
ASUNTO : SP11-P-2010-003134

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: GIOVANNI CELIS RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE

DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO; previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GIOVANNI CELIS RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cubarral Departamento del Meta, República de Colombia, nacido en fecha 12/03/1976, de 34 años de edad, hijo de Luis Alfredo Celis (V) y de María Elvia Rodríguez (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 79.691.459, soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en Tarapio 1, Avenida 114, Casa N° 30-83B, Nagua Nagua, Estado Carabobo; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de junio del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 16 de junio del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano GIOVANNI CELIS RODRÍGUEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancias de haber cumplido con dicha donación.
3.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano GIOVANNI CELIS RODRÍGUEZ, quien cumplió satisfactoriamente; del mismo modo se verificó el cumplimiento de la obligación consistente en donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña, mediante la consignación en autos de las constancias de dichas entregas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GIOVANNI CELIS RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cubarral Departamento del Meta, República de Colombia, nacido en fecha 12/03/1976, de 34 años de edad, hijo de Luis Alfredo Celis (V) y de María Elvia Rodríguez (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 79.691.459, soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en Tarapio 1, Avenida 114, Casa N° 30-83B, Nagua Nagua, Estado Carabobo; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GIOVANNI CELIS RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cubarral Departamento del Meta, República de Colombia, nacido en fecha 12/03/1976, de 34 años de edad, hijo de Luis Alfredo Celis (V) y de María Elvia Rodríguez (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 79.691.459, soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en Tarapio 1, Avenida 114, Casa N° 30-83B, Nagua Nagua, Estado Carabobo, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2010-003134. JQR.