REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002763
ASUNTO : SP11-P-2010-002763

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA HERNANDEZ CANDIALES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE CUANTINDIOY VILLEGAS
DEFENSORA: ABG. SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE

DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.


Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS ENRIQUE CUANTINDIOY VILLEGAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Durbo, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacida en fecha 26-09-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 1.121.507.075, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Combate, calle principal con avenida Bicentenario, casa S/N frente al abasto chino, Valencia, estado Carabobo, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18-04-2011, este Tribunal pasa a resolver de la siguientes manera:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 18-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CARLOS ENRIQUE CUANTINDIOY VILLEGAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 03 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal. 3.- Prohibición de incurrir en hechos punibles. 4.- la obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano CARLOS ENRIQUE CUANTINDIOY VILLEGAS, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE CUANTINDIOY VILLEGAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Durbo, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacida en fecha 26-09-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 1.121.507.075, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Combate, calle principal con avenida Bicentenario, casa S/N frente al abasto chino, Valencia, estado Carabobo, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE CUANTINDIOY VILLEGAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Durbo, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacida en fecha 26-09-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 1.121.507.075, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Combate, calle principal con avenida Bicentenario, casa S/N frente al abasto chino, Valencia, estado Carabobo, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 18-04-2011.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2010-002763. JQR.