REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002695
ASUNTO : SP11-P-2010-002695



RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO (S): ARIDAIL QUINTERO QUINTERO
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS

DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Liliana Salamanca Pérez.


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 03 de enero de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.394.278, analfabeta, profesión obrero de obrero, hijo de Gabriel Quintero (v) y de Margarita Quintero (v), soltero, residenciado en la calle 1, con carrera 6, Nº 0-08, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Liliana Salamanca Pérez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14 de junio del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 14 de junio del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal, 3.-Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente, ni amenazar a la victima, 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 03 de enero de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.394.278, analfabeta, profesión obrero de obrero, hijo de Gabriel Quintero (v) y de Margarita Quintero (v), soltero, residenciado en la calle 1, con carrera 6, Nº 0-08, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Liliana Salamanca Pérez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 03 de Enero de 1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.090.394.278, analfabeta, profesión obrero de obrero, hijo de Gabriel Quintero (v) y de Margarita Quintero (v), soltero, residenciado en la calle 1, con carrera 6, No. 0-08, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Liliana Salamanca Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra, en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2010-002695. JQR.