REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002134
ASUNTO : SP11-P-2010-002134

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: DARIO ANDELFO CASTILLO NIETO
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Zulay Castillo Nieto.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DARIO ANDELFO CASTILLO NIETO, de nacionalidad venezolano, Natural de Rubio, nacido en fecha 22-02-1959, de 51 años de edad, de estado civil casado, , hijo de Vicente Castillo Valderrama (F) y María Brígida de Castillo, de profesión u oficio conductor, Portador de cédula de identidad N° v.- 5.738.681, y residenciado en la Colina de Bramon, Calle Andrés Bello, Casa N° 0222, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-0463219, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Zulay Castillo Nieto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28-04-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 28 de abril de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DARIO ANDELFO CASTILLO NIETO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a las victimas de hecho o de palabra. 4.- Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña. 5.-Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano DARIO ANDELFO CASTILLO NIETO, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña, lo cual cursa en autos las correspondientes constancias y facturas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del DARIO ANDELFO CASTILLO NIETO, de nacionalidad venezolano, Natural de Rubio, nacido en fecha 22-02-1959, de 51 años de edad, de estado civil casado, , hijo de Vicente Castillo Valderrama (F) y María Brígida de Castillo, de profesión u oficio conductor, Portador de cédula de identidad N° v.- 5.738.681, y residenciado en la Colina de Bramon, Calle Andrés Bello, Casa N° 0222, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-0463219, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Zulay Castillo Nieto; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DARIO ANDELFO CASTILLO NIETO, de nacionalidad venezolano, Natural de Rubio, nacido en fecha 22-02-1959, de 51 años de edad, de estado civil casado, , hijo de Vicente Castillo Valderrama (F) y María Brígida de Castillo, de profesión u oficio conductor, Portador de cédula de identidad N° v.- 5.738.681, y residenciado en la Colina de Bramon, Calle Andrés Bello, Casa N° 0222, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-0463219, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Zulay Castillo Nieto. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 02 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2010-002134. JQR.