REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003305
ASUNTO : SP11-P-2011-003305



RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: CÉSAR ORLANDO RUIZ ROA
DEFENSORES: ABG. JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROS
ABG. LUCIO VALERIO OCHOA MORENO.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Lenis Inés Cárdenas de Castellanos.


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta de Investigación Policial de fecha 13 de Diciembre de 2011, suscritas por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: Los hechos objeto de la presente causa penal, se inician a través, de Denuncia Común, de fecha 13 de Diciembre de 2011, formulada por la ciudadana CARDENAS DE CASTELLANOS LENIS INES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.985.399, quien denuncia a su concubino RUIZ ROA CESAR ORLANDO, ya que el día 12 de diciembre, en horas de la noche, se encontraba en su casa de habitación ubicada en el barrio la Popa, carrera 10 con calle 12, casa Nro. 12-09, cuando llegó su concubino, y ella le reclama porque había llegado a esa hora, él le respondió que estaba con unos amigos cenando, y dando vueltas con los mismos, y le dijo que fuera a la casa que ya no soportaba los engaños, y se acostó en la cama del cuarto y ella le dijo que se fuera al otro cuarto, que no iba a dormir con él, de repente se paró de la cama y le dijo varias palabras obscenas, como perra, puta, la voy a matar y la agarro del cabello lanzándola al suelo, y la maltrato, y como pudo se defendió, con la ayuda de su hijo, y como pudieron entre las dos lo sacaron de la casa a empujones y empezó a insultarlas, le sacaron la ropa de la casa y empezó a golpear la puerta para que le abrieran y en eso llegó la policía.

Corre inserta a las actuaciones acta policial Nro. 209 de fecha 13-12-2011, mediante la cual dejan constancia de la detención del ciudadano CÉSAR ORLANDO RUIZ ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho Nuevo, Municipio Independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.493.289, nacido en fecha 19 de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de César Orlando Ruiz Lobo (v) y de Flor de María Roa (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la carrera 10, Nº 11-52, Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lenis Inés Cárdenas de Castellanos.


III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano CÉSAR ORLANDO RUIZ ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho Nuevo, Municipio Independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.493.289, nacido en fecha 19 de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de César Orlando Ruiz Lobo (v) y de Flor de María Roa (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la carrera 10, Nº 11-52, Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira; en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Lenis Inés Cárdenas de Castellanos, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano CÉSAR ORLANDO RUIZ ROA, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Lenis Inés Cárdenas de Castellanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado CÉSAR ORLANDO RUIZ ROA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi pareja y al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El defensor privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.

La víctima victima de autos expuso: “No tengo ningún inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; expuso “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que los delitos objeto del proceso son ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Lenis Inés Cárdenas de Castellanos, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

• Que el representante del Ministerio Público, quien en audiencia asumió la representación de los derechos de la víctima de autos no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado CÉSAR ORLANDO RUIZ ROA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Lenis Inés Cárdenas de Castellanos.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 17 de mayo de 2012, hasta el 17 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.




VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra: CÉSAR ORLANDO RUIZ ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho Nuevo, Municipio Independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.493.289, nacido en fecha 19 de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de César Orlando Ruiz Lobo (v) y de Flor de María Roa (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la carrera 10, Nº 11-52, Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lenis Inés Cárdenas de Castellanos de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para CÉSAR ORLANDO RUIZ ROA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 de mayo de enero de 2012, hasta el 17 de mayo de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día VIERNES 17 DE MAYO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.



Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de Mayo del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-003305 JQR.