REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000689
ASUNTO : SP11-P-2012-000689


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: WANDER GERARDO CRIADO SALAS
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación penal No. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 264, de fecha 12 de Marzo de 2012, cuando en esa misma fecha, siendo las 19:00 horas de la noche, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo instrucciones del Comandante de la primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, se encontraban de comisión de servicio por la jurisdicción del Municipio Bolívar, específicamente en la calle 3 con carrera 11, local No. 10-76 del barrio Curazao, observan a un ciudadano que conducía un vehículo tipo moto, estacionando la misma frente al referido local comercial, quien presentaba una aptitud sospechosa donde uno de los funcionarios le solicitó la documento personal y los documentos del vehículo, identificándose el ciudadano con una cédula de ciudadanía como Wander Gerardo Criado Salas, de igual manera presento documentos del vehículo tales como: Licencia de conducir y contrato de compra venta del vehículo automotor; seguidamente en presencia de los ciudadanos Fernando Morales y Johan Jaimes, quienes fungieron como testigos, le realizan al ciudadano Wander Gerardo Criado inspección corporal, encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón tipo bermuda de color beige, marca MC Gordon un envoltorio en una bolsa plástica transparente de material sintético la cual al abrirla visualizan restos vegetales de color verde pastoso, que por su olor fuerte y penetrante, se presume que sea droga de la denominada marihuana, razón por la cual los funcionarios actuantes llaman al Comandante Auxiliar y detiene al referido ciudadano. Seguidamente y en presencia de los prenombrados testigos, los funcionarios pesan en una balanza electrónica Scale, Modelo: FEJ-5000B, arrojando la sustancia un peso bruto aproximado de doce gramos de la presunta droga denominada “Marihuana”, siendo introducida la misma en una bolsa plástica transparente de material sintético sellado con el precinto de seguridad no. 42872, la cual fue enviada ala sede del laboratorio Regional No. 01, a los fines de la practica de la respectiva experticia, luego de una requisa al ciudadano infractor en el cuarto de requisas de la Oficina de la Primera Compañía, le informan a las 20:30 horas de la noche, la causa de su aprehensión, le leen sus derechos y llaman al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

Al folio dos (02) y su vuelto, riela inserta Acta de Investigación penal No. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 264, de fecha 12 de Marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual narran la manera como intervenido policialmente el imputado, y le fue hallada la sustancia ilícita incautada.
Al folio once (11) riela entrevista rendida por el ciudadano FERNANDO MORALES, ante funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, testigo procurado por el órgano policial actuante quien da fe de cómo fue hallado en el bolsillo derecho delantero del pantalón tipo bermuda de color beige, marca MC Gordon un envoltorio en una bolsa plástica transparente de material sintético la cual al abrirla visualizan restos vegetales de color verde pastoso, que por su olor fuerte y penetrante.
Al folio doce (12) riela entrevista rendida por el ciudadano JOHANJAIMES, ante funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, testigo procurado por el órgano policial actuante quien da fe de cómo fue hallado en el bolsillo derecho delantero del pantalón tipo bermuda de color beige, marca MC Gordon un envoltorio en una bolsa plástica transparente de material sintético la cual al abrirla visualizan restos vegetales de color verde pastoso, que por su olor fuerte y penetrante.
De los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24) de la causa, riela PRUEBA DE ENSAYO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR 0707, de fecha 13 de marzo de 2012, suscrita por el Experto, Sierra Castro José Evelio, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en el cual se deja constancia de haber analizado una (01) bolsa plástica transparente asegurada con precinto plástico de color blanco No 42872, contentiva de un (01) envoltorio en forma irregular elaborado en material plástico transparente contentivo material vegetal color pardo verdoso, olor fuerte que arrojó resultado positivo para MARIHUANA, con un peso bruto de 12 gramos y un peso neto de 11 gramos, identificada con el No 1.

Al folio veinticinco (25) riela Registro de Custodia de Evidencias Físicas, relativa a la sustancia ilícita incautada al imputado de autos, en el que se describen: Una (01) bolsa plástica transparente de material sintético sellada con el precinto externo de seguridad No 42872, la cual contiene en su interior una (01) bolsa plástica transparente que a su ves contiene un (01) envoltorio en forma irregular elaborado en material plástico transparente contentivo material vegetal color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante con un peso bruto aproximado de doce (12) gramos, que por sus características se presume se la droga denominada MARIHUANA.

Al folio veintiséis (26) al riela secuencia fotográfica realizada durante el procedimiento en el cual fue hallada la sustancia incautada apreciándose: (01) envoltorio en forma irregular elaborado en material plástico transparente contentivo material vegetal color pardo verdoso dispuesto sobre una balanza, que a su vez se encuentra colocada sobre una mesa, detrás de la cual se observa una motocicleta y un ciudadano con el rostro cubierto.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano WANDER GERARDO CRIADO SALAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el 26/09/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 80.821.745, de estado civil soltero, de profesión u oficio maletero, hijo de Gerardo Criado (v) y de Rosa Elena Salas (f), residenciado en Palotal, Parte Alta, Barrio Bolivariano “A” Casa 2-61 entre calles 8 y 9, Municipio Bolívar, estado Táchira, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano WANDER GERARDO CRIADO SALAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el 26/09/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 80.821.745, de estado civil soltero, de profesión u oficio maletero, hijo de Gerardo Criado (v) y de Rosa Elena Salas (f), residenciado en Palotal, Parte Alta, Barrio Bolivariano “A” Casa 2-61 entre calles 8 y 9, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado WANDER GERARDO CRIADO SALAS, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El defensor privado del acusado Abg. SANDRO MARQUEZ, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico lo solicitado por mi en escrito de hoy constante de seis (06) folios útiles, por el cual solicito se le entregue el vehículo tipo motocicleta que le fuera retenido a mi cliente con ocasión a su detención, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado WANDER GERARDO CRIADO SALAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 30 de mayo de 2012, hasta el día 30 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y
4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.




VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano WANDER GERARDO CRIADO SALAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el 26/09/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 80.821.745, de estado civil soltero, de profesión u oficio maletero, hijo de Gerardo Criado (v) y de Rosa Elena Salas (f), residenciado en Palotal, Parte Alta, Barrio Bolivariano “A” Casa 2-61 entre calles 8 y 9, Municipio Bolívar, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WANDER GERARDO CRIADO SALAS, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado WANDER GERARDO CRIADO SALAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 30 de mayo de 2012, hasta el día 30 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 31 DE MAYO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de mayo del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-000689. JQR.