REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001811
ASUNTO : SP11-P-2011-001811

Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano MARCEL ANDRÉS UJETA, nacionalidad colombiana, natural de Bogotá Distrito capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de abril de 1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.194.780, profesión obrero, hijo de Amalia Ujueta (v), soltero, sin residencia fija en el país, quien solicita le sea entregado el siguiente vehículo: MARCA: SUZUKI, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MODELO 1.992, AÑO 1992, COLOR: ROJO, PLACAS: IOV-49 (colombianas matriculada en Barranca Bermeja)), SERIAL DE CARROCERÍA: FR80SC92799, SERIAL DE MOTOR: FR80-855831, USO: PARTICULAR; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

RELACIÓN FÁCTICA

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, están referidos en Acta Policial Nº 111, de fecha 20 de julio de 2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de San Antonio del Táchira, quienes señalan que siendo aproximadamente las 01:40 horas de la madrugada mientras cumplían labores de patrullaje por la vía principal del Barrio Lagunitas, calle 2, con carreras 7 y 8 de la ciudad de San Antonio del Táchira, observaron a dos ciudadanos que forcejeaban de manera violenta, llamando uno de ellos la atención de la comisión policial, por lo que procedieron a intervenir de manera violenta, señalando un ciudadano que tenía sujetado al otro que habría sorprendido a éste último tratando de hurtarle los “stop” de su automóvil marca, “Terios” y las tapas o copas de los rines del aludido vehículo, y que este ciudadano portaba en un bolso que tenía herramientas y una copa de otro vehículo marca “Toyota” la cual suponía era también hurtada: Ante esta situación los funcionarios policiales procedieron a trasladar a los referidos ciudadanos a su sede de comando, encontrando que el aprehendido portaba un bolso de material sintético de color negro y marrón, en cuyo interior se encontraban tres destornilladores, una llave de tuercas de 10 milímetros, un saca bujías, y una tapa de rin para vehículo, igualmente se le retuvo una vehiculo tipo motocicleta marca Yamaha; modelo FR-80; placas IOV-49; en la cual se transportaba, procediendo entonces ala detención de éste ciudadano quien quedó identificado MARCEL ANDRÉS UJETA, nacionalidad colombiana, natural de Bogotá Distrito capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de abril de 1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.194.780, profesión obrero, hijo de Amalia Ujueta (v), soltero, sin residencia fija en el país (imputado de autos) quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.

En esa misma oportunidad, fue retenida por funcionarios por funcionarios adscritos a la Estación Policial de San Antonio del Táchira, de la Policía del estado Táchira el vehículo MARCA: SUZUKI, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MODELO 1.992, AÑO 1992, COLOR: ROJO, PLACAS: IOV-49 (colombianas matriculada en Barranca Bermeja)), SERIAL DE CARROCERÍA: FR80SC92799, SERIAL DE MOTOR: FR80-855831, USO: PARTICULAR.

Al folio 119 y su vuelto del expediente corre inserto EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 561, de fecha 17-08-2011, practicada por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo MARCA: SUZUKI, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MODELO 1.992, AÑO 1992, COLOR: ROJO, PLACAS: IOV-49 (colombianas matriculada en Barranca Bermeja)), SERIAL DE CARROCERÍA: FR80SC92799, SERIAL DE MOTOR: FR80-855831, USO: PARTICULAR, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) El serial de Carrocería es ORIGINAL. 2) El serial de motor es ORIGINAL. 3) Se verifico ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo MARCA: SUZUKI, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MODELO 1.992, AÑO 1992, COLOR: ROJO, PLACAS: IOV-49 (colombianas matriculada en Barranca Bermeja)), SERIAL DE CARROCERÍA: FR80SC92799, SERIAL DE MOTOR: FR80-855831, USO: PARTICULAR, el cual no presenta alteraciones en sus seriales de identificación.

Por tales motivos, es procedente la pretensión del representante del solicitante MARCEL ANDRÉS UJETA, quien reclama la entrega formal del mencionado vehículo; estando demostrado en autos que el mismo, según experticia realizada tiene todos sus seriales ORIGINALES, y corre inserta igualmente a las actas constancia de apostilla que corresponde a un documento propiedad del ciudadano MARCEL ANDRÉS UJETA, relacionada con el vehículo MARCA: SUZUKI, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MODELO 1.992, AÑO 1992, COLOR: ROJO, PLACAS: IOV-49 (colombianas matriculada en Barranca Bermeja)), SERIAL DE CARROCERÍA: FR80SC92799, SERIAL DE MOTOR: FR80-855831, USO: PARTICULAR.

DEL DERECHO

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano MARCEL ANDRÉS UJETA, considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente condujo el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente, aunado a que este ciudadano efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos legales; elementos estos que demuestran efectivamente su condición de comprador de buena fe sobre el vehículo que reclama; por lo tanto, este Juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de autos es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano MARCEL ANDRÉS UJETA, nacionalidad colombiana, natural de Bogotá Distrito capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de abril de 1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.194.780, profesión obrero, hijo de Amalia Ujueta (v), soltero, sin residencia fija en el país, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo MARCA: SUZUKI, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MODELO 1.992, AÑO 1992, COLOR: ROJO, PLACAS: IOV-49 (colombianas matriculada en Barranca Bermeja)), SERIAL DE CARROCERÍA: FR80SC92799, SERIAL DE MOTOR: FR80-855831, USO: PARTICULAR. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: SUZUKI, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MODELO 1.992, AÑO 1992, COLOR: ROJO, PLACAS: IOV-49 (colombianas matriculada en Barranca Bermeja)), SERIAL DE CARROCERÍA: FR80SC92799, SERIAL DE MOTOR: FR80-855831, USO: PARTICULAR, al ciudadano MARCEL ANDRÉS UJETA, nacionalidad colombiana, natural de Bogotá Distrito capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de abril de 1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.194.780, profesión obrero, hijo de Amalia Ujueta (v), soltero, sin residencia fija en el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio Brigada de vehículos, ubicado en el Municipio Bolivar del estado Táchira; entréguese los documentos originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos, y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2011-001811. JQR.