REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001812
ASUNTO : SP11-P-2012-001812


Visto el escrito presentado por la Fiscal (a) Vigésimo Sexta del Ministerio Público, abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 18 de agosto de 2010, por la adolescente M. G. M. R., en presencia de su representante RANGEL ZAMBRANO ANA JOSEFINA, en la cual manifestó entre otras cosas que el papá se su hijo le manda mensajes de texto amenazándola y que no quiere tener un hijo de ella, que duda de ser el padre de su hijo que èl se llama JOHAN STIWAR CORONA REY.
Al folio 05 consta MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dictada por el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Cuartel Gral. José Felix Robas Comisaría de Rubio, a favor de la adolescente M. G. M.R.
Al folio 16 consta Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que continuando con las investigaciones del presente caso se trasladaron a la residencia donde puede ser ubicado el ciudadano JOHAN SRIWAR CORONA REY, y en la misma no fueron atendidos por persona alguna e indagando por vecinos del sector les manifestaron que el prenombrado ciudadano ya no residía allí y desconocía su paradero.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, por cuanto solo consta lo manifestado por la supuesta víctima, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano JOHAN STWAR CORONA REY. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JOSE CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-001812. JQR.