REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001802
ASUNTO : SP11-P-2012-001802


Visto el escrito presentado por la Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar, abogadas CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 14 de julio de 2009, por el adolescente J.E.A.S. quien manifestó entre otras cosas que funcionarios de la Guardia Nacional de Peracal de apellidos POLO y VARELA y otros que no recuerda los apellidos, por cuanto el día 10/07/09, los interceptaron en la vía pajarito que mandaron a bajar al chofer de nombre Richard Antonio Quintero, y empezaron a revisar el camión donde iban, que posteriormente los guardia se fueron rápido y comenzaron a escuchar unas detonaciones, y regresaron donde ellos estaban parados y le dijeron al chofer “ usted las va a pagar”, y lo comenzaron a golpear y a decirle palabras obscenas, que después se lo llevaron y ellos quedaron ahí que estaba con su prima Yexzuly Andreina Rodríguez Rubio, la bajaron y la agarraron del brazo, y se subieron por él que él se encontraba sentado en la ventana del pasajero y el guardia se subió por la del chofer y lo comenzó a golpear y a decirle palabras obscenas, que llegó un Jeep de la guardia y abrieron las puertas de atrás y lo agarraron y lo tiraron al piso y lo metieron al Jeep y se lo llevaron y antes de llegar a Peracal dentro del vehículo lo amenazaron con una pistola y le decían que tenía que hablar que le dijo que era lo que estaba pasando, que él le dijo que lo respetara porque era menor de edad, que cuando le dijo eso el guardia se calmó.

Al folio 03 consta acta de entrevista de la adolescente Y.A.R.R., de 16 años de edad, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba con su primo J.E.A.S., sentada en el camión cuando llegó el guardia y la agarró por el brazo que la bajó del camión de manera agresiva y diciéndole palabras obscenas que le pidieron papeles pero no los tenía porque su mamá los tiene, que luego bajaron al chofer y se lo llevaron, que luego los funcionarios llegaron y amenazaron a su primo y a ella con una pistola, que se lo llevaron y lo metieron al jeep, lo golpearon en el pecho, que se lo llevaron y lo trajeron otra vez que lo obligaron a que manejara el camión y después le dijeron que se fuera de ahí.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, por cuanto solo consta lo manifestado por la supuesta víctima, e igualmente tampoco se logró evidenciar que sufriera algún tipo de lesión por cuanto no consta en actas el respectivo Reconocimiento Médico Legal, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JOSE CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2012-001802. JQR.