REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000851
ASUNTO : SP11-P-2012-000851
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: YOHANDRI ENRIQUE MERCADO MERCADO
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública.
RESOLUCION
-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-000851, seguida por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano YOHANDRI ENRIQUE MERCADO MERCADO, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 15.594.165, nacido en fecha 24 de agosto de 1983, de 28 años de edad, soltero, hijo de Edgard Márquez (v) y de de Clovis Mercado (v), de profesión u oficio Supervisor de Seguridad Privada; residenciado en la calle Arismendi, Las Brisas, Nº 2-2, Caracas, Distrito Capital, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta de Investigación Penal de fecha 24 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras Nº 11 Primera Compañía Tercer Pelotón Punto de Control Fijo de Peracal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 09:30 horas de la noche en el Punto de Control fijo de Peracal, se acercó un vehículo Hyundai modelo Accent, año 2005, color rojo, placas VCC43K, en el cual se trasladaban tres ciudadanos, pudiendo observar que uno de ellos presentó una actitud sospechosa y a su vez manifestando ser Teniente del Ejercito, que le solicitó al conductor que se estacionara a un lado de la vía procediendo a identificar a sus ocupantes quedando identificado como: MERCADO MERCADO YOHANDRI ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24/08/1983, natural de El Vigía estado Mérida, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Paraíso calle La Brisa casa Nº 2-2 Caracas Distrito Capital, él mismo manifestó ser oficial del Ejercito Bolivariano, que se le solicitó que enseñara su identificación como Oficial activo del Ejercito Bolivariano, manifestando no poseer la misma, procediendo a identificarse con los siguientes carnets: 1- carnet emanado presuntamente del Poder Popular del Despacho de la Presidencia a nombre de YOHANDRI MERCADO donde acredita al ciudadano antes mencionado como Jefe de Servicios Internos con fecha de vencimiento 31/12/2010, y 2- Carnet Nº 707 emanado presuntamente del Comando de Inteligencia Militar Comandancia General del Ejercito a nombre del mismo ciudadano con el cargo de Teniente fecha de vencimiento 09/08/2012, motivo por el cual se efectuó llamada telefónica a los siguientes números (0212-7424485, ( 0426)-3161496,(0426)-3143651, (0414)-1001643, los cuales fueron encontrados en la parte posterior de los mencionados carnets con el fin de corroborar la información no obteniendo ningún resultado, razón por lo cual el ciudadano manifestó por propia voluntad que no era en realidad Oficial Activo de la institución, motivo por el cual fue detenido por estar incurso en un delito previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, ( Usurpación de Funciones), y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público.
Al folio 20 consta Reconocimiento Legal practicado por la funcionaria María Vivas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de San Antonio, a: 1- UN CARNET elaborado en material sintético color blanco y rojo, donde se observa en la parte superior izquierda una imagen alusiva al rostro del Libertador Simón Bolívar, en la parte superior derecha un logotipo alusivo al escudo de la República Bolivariana de Venezuela, seguida de las inscripciones donde se lee: “ MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA” en la parte central del referido carnet se aprecia una fotografía tipo carnet a color de una persona del genero masculino , seguido inscripciones donde se lee: YOHANDRI MERCADO C.I.V-15.594.165, JEFE DE LOS SERVICIOS INTERNOS PRESIDENCIA; en la parte inferior inscripciones donde se lee: “ GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, VENEZUELA AHORA ES DE TODOS” en su parte posterior se observan unas impresiones escritas donde se lee:” SE AGRADECE A LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES PRESTARLE LA PORTADOR DE ESTA CREDENCIAL, TODA LA COLABORACION NECESARIA PARA EL BUEN DESARROLLO DE SUS FUNCIONES; TELEFONOS 0212-7424485; 0426-3161496; 0426-3143651; VENCE 31/12/2010, FRANCISCO HERNANDEZ PRESIDENTE, seguido de una firma ilegible. 2- UN CARNET elaborado en material sintético color azul con inscripciones donde se lee: “INTELIGENCIA MILITAR, CNAIT EJERCITO, en la parte central del referido carnet una fotografía tipo carnet, a color de una persona del genero masculino, seguido inscripciones donde se lee: “YOHANDRI MERCADO, TENIENTE, VENCE 09/08/2012, Nº 707, EJERCITO; en la parte posterior se observan inscripciones donde se lee:” REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIOR DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, EJERCITO, APELLIDOS: MERCADO, NOMBRES: YOHANDRI, CEDULA 15594165, EXPEDICION:09/08/2010, VENCIMIENTO: 09/08/2012, COMANDANTE DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO , SEGUIDO DE UNA FIRMA ILEGIBLE; se observan unas impresiones escritas donde se lee: “ SE AGRADECE A LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES, LAS CONSIDERACIONES DEBIDAS A ESTE COMISIONADO DE INTELIGENCIA, A FIN DE FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES SEGTUN LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE, EN CASO DE COMETER INFRACCION COMUNICARSE POR LOS TELEFONOS 5556580/6584/04141001643, y donde concluyen: DOS CARNET DE IDENTIFICACION los cuales tienen su uso propio natural y específico, quedando a criterio de su poseedor, cualquier otro que le quiera dar.
-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano YOHANDRI ENRIQUE MERCADO MERCADO, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 15.594.165, nacido en fecha 24 de agosto de 1983, de 28 años de edad, soltero, hijo de Edgard Márquez (v) y de de Clovis Mercado (v), de profesión u oficio Supervisor de Seguridad Privada; residenciado en la calle Arismendi, Las Brisas, Nº 2-2, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas en los folios setenta y uno (71) al setenta y cinco (75) de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos YOHANDRI ENRIQUE MERCADO MERCADO, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Fundamentos de la Imputación.
De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado YOHANDRI ENRIQUE MERCADO MERCADO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, referidas en las actuaciones insertas en los folios setenta y uno (71) al setenta y cinco (75) de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
-V-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del imputado YOHANDRI ENRIQUE MERCADO MERCADO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
El defensor público penal Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez, expuso: “Oída la declaración de mi defendido, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, para lo cual solicito se tome en consideración los atenuantes establecidos en el artículo 74 del Código Penal, ya que mi cliente no posee ningún tipo de antecedentes y en todo caso es un delincuente primario, es todo”.
-VI-
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del imputado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al imputado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del imputado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
En el caso sub judice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar al imputado de autos como presunto responsable penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el capitulo “-IV-” del presente auto; y (2) El imputado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.
En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-b-
De la pena
Tomando en consideración:
a) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario.
b) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Que el imputado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos atribuidos por el Representante Fiscal.
d) De las actuaciones existen elementos de convicción para atribuirle al imputado YOHANDRI ENRIQUE MERCADO MERCADO, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por tales motivos se acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delitos imputado, prevé una pena de SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, la pena normalmente aplicable es NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, pero como quiera que de autos no emergen elementos para considera que el imputado de autos tenga conducta predelictual, se aplica la rebaja de la pena correspondiente llevando esta a su límite inferior, es decir, a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, ello en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 del Código Penal, ahora bien por cuanto el imputado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la rebaja especial de la mitad 1/2 de la pena, quedando como pena definitiva a cumplir la de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo Se condena igualmente al acusado a las accesorias del Código Penal y se exonera al pago de las costas procesales, pena ésta que cumplirá en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 367, 376, 267 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
-VII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado YOHANDRI ENRIQUE MERCADO MERCADO, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 15.594.165, nacido en fecha 24 de agosto de 1983, de 28 años de edad, soltero, hijo de Edgard Márquez (v) y de de Clovis Mercado (v), de profesión u oficio Supervisor de Seguridad Privada; residenciado en la calle Arismendi, Las Brisas, Nº 2-2, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad alo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado YOHANDRI ENRIQUE MERCADO MERCADO, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 15.594.165, nacido en fecha 24 de agosto de 1983, de 28 años de edad, soltero, hijo de Edgard Márquez (v) y de de Clovis Mercado (v), de profesión u oficio Supervisor de Seguridad Privada; residenciado en la calle Arismendi, Las Brisas, Nº 2-2, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación por la comisión de los delitos atribuidos. Se condena igualmente al acusado a las accesorias del Código Penal. Del mismo modo se exonera al acusado, plenamente identificado, del pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: SE MANTIENE al acusado YOHANDRI ENRIQUE MERCADO MERCADO, plenamente identificado en autos, la Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2012.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 06 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-000851. JQR.
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