REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001431
ASUNTO : SP11-P-2012-001431
RESOLUCIÓN

Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha doce (12) de junio de 2012, presentada por el abogado JOMAN ARMANDO SUREZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2012, en contra de la ciudadana MARÍA BALBINA SILVA DE GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 1.574.521, nacida en fecha 31 de marzo de 1935, de 77 años de edad, hija de Pedro Manuel Silva Sayago (f) y de Cristina Mora de Silva (v), viuda, de profesión u oficio del Hogar; residenciada en la carrera 2 Nº 3-2, con calles 3 y 4, Barrio La Pesa, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0426-787-18.85, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la agravante en el articulo 163 numeral 11 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-521, por parte de los funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: siendo las 11:00 horas de la mañana del día 22 de mayo del presente año, encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal, específicamente en el canal 3, se observo venir un vehiculo automotor, color blanco y rojo de la Línea Expresos La Moderna control Nro. 04, a cuyo conductor se le indico detuviera el vehiculo para solicitar documentación personal a los pasajeros que se trasladaban en el mismo, luego amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo inspección interna de dicho vehiculo donde se observo una bolsa negra en la parte de debajo de uno de los asientos del autobús, al preguntar quien era el dueño de dicha bolsa nadie respondió ni reclamo mencionada bolsa, debido a tal situación se procedió a trasladar el vehiculo con todos los pasajeros a la parte posterior del comando, se procedió a buscar dos (02) personas para que sirvieran de testigos quienes se identificaron como Alexis Arias y Pablo Delgado, se procedió a realizar la inspección con apoyo del Guía Can quien al subir a la unidad al semoviente canino llamado “Abril”, al llegar a donde se encontraba la bolsa negra, la perra dio señal de alerta y procedió a rasgar la bolsa, se procede a abrir la bolsa observando dos paquetes de pañales desechables para bebe uno marca Winny y el otro Mi BB, donde se encontraban cinco (05) envoltorios rectangulares tipo panela envueltos en un material sintético de color negro y al ser abierto uno de ellos se evidencio que contenía restos vegetales con un olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada Marihuana, se procedió en presencia de los testigos a realizar el pesaje de la presunta droga, arrojando un peso bruto de aproximadamente cuatro (04) kilogramos, posteriormente se efectúo llamada al Abg. Joman Suárez, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. Se procedió a informarle a la ciudadana SILVA DE GARCIA MARIA BALBINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.574.521, de 77 años de edad con fecha de nacimiento 31-03-1935, de estado civil casada, alfabeta, de profesión u oficio ama de casa, natural de Ureña estado Táchira, residenciada actualmente en la carrera 2 casa nro. 3-2 con calles 3 y 4 Ureña estado Táchira, pasajera que venia sentada en la parte media del expreso en el asiento donde se encontraba la presunta droga denominada Marihuana debajo del mismo, el motivo de su detención por encontrarse incursa en un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo la 01:00 horas de la tarde se le leyeron sus derechos constitucionales y penales, la presunta droga denominada Marihuana fue introducida en una bolsa plástica transparente sellada con el precinto de seguridad Nro. 090331, quedando la misma resguardada en el punto de control fijo Peracal para posteriormente ser sometida a la experticia química. Igualmente se realizo acta de entrevista a los siguientes ciudadanos: ALEXIS ARIAS, PABLO DELGADO, JENNIFER LEON, MIRYAM MOYANO, LUZ CHACON, MERY LIZCANO, YULIANY JOYA, YERALDI CONTRERAS, YULEYSI SANCHEZ, NORBERTO SOLANO, DAGOBERTO SANTAMARIA, ALBERTO PINZON, ALBERTO BERBESI, JEFFERSON VILLAMIZAR, DANIEL MENDOZA, ANDRES MARTINEZ, HENRY ROJAS, NIXON DUARTE, CESAR LASPRILLA, ORLANDO CASTELLANOS, JADIS ROMERO.

DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS:

.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada constancia de lectura de derechos del imputado a la ciudadana SILVA DE GARCIA MARIA BALBINA.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano ALEXIS ARIAS, quien viajaba en una moto y se le solicitó ser testigo de la actuación realizada.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano PABLO DELGADO, quien viajaba en un taxi y se le solicitó ser testigo de la actuación realizada.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada acta de entrevista a la ciudadana JENNIFER LEON, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregada acta de entrevista a la ciudadana MIRYAN MOYANO, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregada acta de entrevista a la ciudadana LUZ CHACON, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregada acta de entrevista a la ciudadana MERY LIZCANO, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio once (11) de la presente causa riela agregada acta de entrevista a la ciudadana YULIANY JOYA, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio doce (12) de la presente causa riela agregada acta de entrevista a la ciudadana YERALDI CONTRERAS, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregada acta de entrevista a la ciudadana YULEYSI SANCHEZ, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio catorce (14) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano NORBERTO SOLANO, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio quince (15) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano DAGOBERTO SANTAMARIA, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio dieciséis (16) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano ALBERTO PINZON, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio diecisiete (17) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano ALBERTO BERBESI, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano YEFFERSON VILLAMIZAR, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio diecinueve (19) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano DANIEL MENDOZA, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio veinte (20) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano ANDRES MARTINEZ, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio veintiuno (21) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano HENRY ROJAS, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.


.- Al folio veintidós (22) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano NIXON DUARTE, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio veintitrés (23) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano CESAR LASPRILLA, quien viajaba en el vehiculo Expresos La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio veinticuatro (24) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano ORLANDO CASTELLANO, quien es el conductor del vehiculo Expreso La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio veinticinco (25) de la presente causa riela agregada acta de entrevista al ciudadano JADIS ROMERO, quien es el colector del vehiculo Expreso La Moderna donde fue hallada la presunta droga denominada marihuana.

.- Al folio veintiséis (26) de la presente causa riela agregada Solicitud de Reconocimiento Medico a la ciudadana SILVA DE GARCIA MARIA BALBINA.

.- Al folio veintisiete (27) de la presente causa riela agregada Valoración médica a la ciudadana SILVA DE GARCIA MARIA BALBINA por el medico de guardia en el Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”, donde expuso: Sin evidencia de lesiones ni hematomas, resto del examen físico dentro de los límites normales.

.- Al folio veintiocho (28) de la presente causa riela agregada Solicitud de Datos Fililatorios y Reseña Policial a la ciudadana SILVA DE GARCIA MARIA BALBINA.

.- Al folio veintinueve (29) de la presente causa riela agregada solicitud de Experticia de Autenticidad o Falsedad a un ejemplar de cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el nro. V-1.574.521, a nombre de SILVA DE GARCIA MARIA BALBINA.

.- Al folio treinta (30) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática (a color) de la cedula de identidad de la ciudadana SILVA DE GARCIA MARIA BALBINA.

.- Al folio treinta y dos (32) de la presenta causa riela agregado Solicitud de Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje de una (01) bolsa plástica transparente asegurada con el precinto plástico Nro. 090331, contentiva de cinco envoltorios de forma rectangular elaborado en material plástico negro, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante y color pardo verdoso, característico de la presunta droga denominada marihuana, nueve (09) pañales desechables marca Winny y diez (10) pañales desechables marca Mi BB, una bolsa plástica de material sintético color negro y dos empaques de pañales desechables marca Winny y Mi BB.

.- Al folio treinta y tres (33) de la presente causa riela agregado Solicitud de Prueba de Experticia Toxicológica a la ciudadana SILVA DE GARCIA MARIA BALBINA.

.- A los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de la presente causa riela agregado la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/1240, de fecha 22 de mayo de 2012, suscrita por el funcionario José Sierra Castro, Experto del Laboratorio Científico Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, donde se describe la muestra de la siguiente manera: Una (01) bolsa plástica transparente, asegurada con el precinto plástico nro. 090331, contentiva en su interior de cinco (05) envoltorios, de forma rectangular, tipo panela, elaborados en material plástico color negro y cinta adhesiva transparente, contentivos de material vegetal color pardo verdoso, olor fuerte, se identificaron con los números del 01 al 05; dos (02) paquetes de pañales de la marca Winny y Mi BB, los cuales contenían pañales desechables de los cuales nueve (09) de la marca Winny y diez (10) de la marca Mi BB, y una (01) bolsa plástica de color negro, cuyo resultado fue:

Muestra Peso Bruto Peso Neto Resultado
01 al 05 4.000 g 3.700 g Marihuana (+)

.- Al folio treinta y siete (37) de la presente causa riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuya conclusión es la siguiente: El ejemplar con apariencia de Cedula de Identidad signada con el numero V-1.574.521, corresponden a documentos de ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.

.- Al folio treinta y ocho (38) de la presente causa riela agregada cédula de identidad (Original) de la ciudadana SILVA DE GARCIA MARIA BALBINA.

.- Al folio treinta y nueve (39) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de una (01) bolsa plástica transparente asegurada con el precinto plástico Nro. 090331, contentiva de cinco envoltorios de forma rectangular elaborado en material plástico negro, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante y color pardo verdoso, característico de la presunta droga denominada marihuana, nueve (09) pañales desechables marca Winny y diez (10) pañales desechables marca Mi BB, una bolsa plástica de material sintético color negro y dos empaques de pañales desechables marca Winny y Mi BB.

.- A los folios cuarenta (40) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica de la Incautación de Cuatro (04) Kilogramos de presunta Marihuana, donde se aprecia tres imágenes de una bolsa de pañales y en su interior una bolsa plástica de color negro, dos imágenes del semoviente canino señalando el sitio donde se encontraba la presunta droga denominada Marihuana y una imagen de la parte delantera del Bus Expresos La Moderna donde se lee en la parte superior “EL CHINO” y en la parte inferior “EL DURO”, PLACA 31AA40S.

.- Al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa riela agregada continuación de la Reseña Fotográfica donde se puede apreciar en la parte superior izquierda sobre el piso varios paquetes envueltos en un material plástico de color negro junto con algunos pañales desechables para bebe, en la parte superior derecha se aprecia a dos (02) funcionarios uniformados de la Guardia Nacional Bolivariana en el momento del pesaje de la presunta droga denominada Marihuana, en la parte inferior izquierda una mujer de avanzada edad que viste una blusa de color rosado, en el medio los envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana y al lado derecho un funcionario uniformado de la Guardia Nacional Bolivariana, en la parte inferior derecha se aprecia una mujer con el rostro cubierto con una bolsa roja que viste una blusa rosada, en el medio los envoltorios de la presunta droga denominada marihuana y al lado derecho un funcionario uniformado de la Guardia Nacional Bolivariana.

En fecha 23 mayo de 2012 se realizó la Audiencia para Calificar o no la Flagrancia en el presunto delito que se le atribuye a la hoy imputada de autos, dictaminándose jurisdiccionalmente lo siguiente:

“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana MARÍA BALBINA SILVA DE GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 1.574.521, nacida en fecha 31 de marzo de 1935, de 77 años de edad, hija de Pedro Manuel Silva Sayago (f) y de Cristina Mora de Silva (v), viuda, de profesión u oficio del Hogar; residenciada en la carrera 2 Nº 2-3, con calles 3 y 4, Barrio La Pesa, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Actuante, vencido que sea el lapso de Ley.

TERCERO: SE ORDENA LA PRACTICA DE PRUEBA ANTROPOMÉTRICA a la imputada a los fines de determinar la edad de la misma, a través de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se determine la edad de la imputada.

CUARTO: SE DECRETA de conformidad a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal LA DETENCIÓN DOMICILIARA DE LA IMPUTADA en su residencia ubicada en la carrera 2 Nº 2-3, con calles 3 y 4, Barrio La Pesa, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, ordenándose mantenerla Detenida hasta la presentación de las resultas de la prueba supra ordenada, momento en el cual será trasladada hasta su residencia materializándose su detención, con el correspondiente apostamiento policial.”

SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, un su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.

Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.

Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.

De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó un poco más de cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día veintidós (22) de junio del presente año, y la solicitud fiscal, es de fecha doce (12) de mayo de 2012, lo que quiere decir, que se hizo once (11) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que no ha recibido la experticia certeza, requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día siete (07) de julio de 2012, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, los detenidos quedarán en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancia y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día siete (07) de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena notificar a defensa de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-001431. JQR.