REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001548
ASUNTO : SP11-P-2012-001548

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta de Investigación Policial, de fecha 20 de marzo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1 Tercera Compañía Tercer Pelotón Punto de control fijo El Vallado, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo El Vallado se observó un vehículo tipo sedan marca Chevrolet, modelo Chevette, placas SAS-74H, color bronce, año 1983, ordenándole al conductor que se estacionara a la derecha que le solicitaron al conductor los documentos personales y a su acompañante, quienes quedaron identificados como SALCEDO CORREA TEODORO, portador de la cédula de Identidad N° E- 81.775.356, y ANGELMIRO SOOT MOLINA, con cédula N° E- 83.030.107, que en la parte interna del vehículo pudieron observar unas máquinas de coser industriales, verificaron los documentos de las mismas y presentaron facturas de la empresa Casa de la Máquina de Coser, C.A. signadas con los siguientes seriales N° 0494 y 0495, ambas de la misma fecha 10/03/2007, ubicada en Tracabordo a Puente Yanez 135 local A La Candelaria Caracas Distrito Capital, lo que llamó la atención porque el domicilio fiscal de las facturas no pertenece a esta zona fronteriza, que además los ciudadanos manifestaron haber comprado las referidas máquinas a un particular, por lo cual procedieron a bajar las máquinas para chequear los seriales, 1- marca CONSEW, 2- marca SINGER, manifestaron que se trasladaban a Coloncito, que habían comprado las máquinas en la población de Ureña al señor Humberto Lirio, a quien contactaron vía telefónica y el mismo no tiene un local comercial establecido, que posteriormente se presentó al comando mostrando los siguientes documentos:1- nota de entrega de la empresa CENTER MAQUINAS SIG SAG, signada con el N°0231, de fecha 28/02/2007, a nombre de MUNDO DE MAQUINS C.A..2- Copia fotostática del manifiesto de importación de la ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA, a nombre de “ADUANEROS ASOCIADOS GONFI C.A.”,3- Factura de control de la empresa TRANSPORTE JOSANHI C.A. 4- Nota de entrega de la empresa CENTER MAQUINAS SIG-SAG, 5.- copia fotostática del manifiesto de importación de LA ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA a nombre de D.F. CONSULTORES C.A. 06- Factura de control de la empresa TRANSPORTE JOSANHI, a nombre del Sr. HUMBERTO LIRIO.7- Factura de control de la empresa INVERSIONES J. ZAMBRANO C.A. 8- Factura de la empresa NUEVO MUNDO NUR ATALLA C.A., 09- Registro Mercantil en original de la Registradora Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira DRA. de AMERICA AHYMARA BECERRA DE MORENO, 10.- copia de bauche de depósito de la entidad bancaria BANFOANDES por la cantidad de 10.000.000,00 de bolívares a nombre de MUNDO MAQUINAS C.A. que se comunicaron con el Fiscal Octavo quien ordenó que los documentos mostrados fueran anexados al respectivo expediente enviar la mercadería a la Aduana Principal, a fin de determinar el régimen jurídico.

Al folio 09 consta Acta de Retención de mercancía, de tres máquinas de coser, marcas SINGER, SIRUA, y COMSEW.

A los folios 110 al 113, consta Valor en Aduanas y Dictamen Pericial, practicados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, practicado a tres máquinas de coser y en la cual concluyen:” El valor en Aduanas obtenido de la mercancía al convertirlo en Unidades Tributarias equivale a 145. No es aplicable el incremento del valor previsto en el artículo 17 de la Ley sobre el delito de Contrabando”:

Ahora bien, este Juzgador revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa, resultó ser un hecho atípico y no reviste carácter penal, por cuanto efectivamente las máquinas de coser industrial que fueron retenidas por los funcionarios actuantes, eran transportadas desde Ureña a la ciudad de Coloncito, y fueron presentadas las facturas correspondientes, pero que al analizar la documentación presentada corresponden a una empresa ubicada en la ciudad de Caracas, y así mismo lo manifestó el ciudadano Humberto Lirio propietario de la empresa en cuestión y quien manifestó que todavía no contaba con la nueva facturación con su dirección en Ureña, pero es el caso que lo que corresponde en el presente caso es la aplicación de una sanción administrativa a ser impuesta por el órgano competente es decir, el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA ( SENIAT), en virtud del valor en Unidades Tributarias de la mercancía retenida, ahora bien, cabe señalar que el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

De lo anteriormente indicado y de la norma transcrita, se evidencia que el hecho que originó la presente investigación resultó ser un hecho no típico, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal indicada. Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al SENIAT para la sanción que corresponda, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-001548 JQR.