REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001545
ASUNTO : SP11-P-2012-001545


Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Policial de fecha 15 de agosto de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que efectuando labores en el Despacho, siendo las 10:00 horas de la mañana, se presentaron varias personas residenciadas en la Aldea La Lejía sector el Japón vía Alineaderos Rubio estado Táchira, quienes no aportaron datos de identidad y manifestaron que en le referido sector en toda la vía principal a 40 metros de la entrada se encuentra un rancho construido en zinc y ladrillos de color azul, donde reside un ciudadano de nombre “IVAN” apodado LOLO, quien porta en su poder un arma de fuego, y en horas de la noche y la madrugada se dedica a robar a todas las personas que transitan por el sector, de igual forma que cuando ingiere bebidas alcohólicas amenaza a las personas con un arma de fuego, que viven en estado de zozobra, que seguidamente luego de realizar una búsqueda manual informaron que VARGAS CASTELLANOS IVAN, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacido el 03-07-74, reside en la Aldea La Lejía sector El Japón vía principal Alineaderos, rancho de zinc y ladrillos y se verificaron los diferentes registros policiales.

Al folio 11 consta ORDEN DE ALLANAMIENTO, expedida en fecha 17 de agosto de 2005, por este Tribunal Primero de Control, para ser practicada en el inmueble ubicado en ALDEA LA LEJIA, SECTOR EL JAPON VIA PRINCIPAL ALINEADEROS, RANCHO DE ZINC, Y LADRILLOS DE COLOR AZUL, SIN NUMERO A CUARENTA METROS DE LA ENTRADA A “RANCHO GRANDE” ESTADO TACHIRA, donde reside el ciudadano IVAN VARGAS CASTELLANOS apodado “EL LOLO”.

Al folio 13 y 14, constan Actas suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Rubio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al inmueble ubicado en la Aldea La Lejía sector EL Japón vía principal rancho de zinc y ladrillos a 40 metros de la entrada Rancho Grande, con el fin de practicar orden de Allanamiento, emanada por este Tribunal, y que luego de una minuciosa revisión no se encontraron evidencias de interés criminalístico.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no ocurrió, por cuanto así se desprende de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Rubio, en virtud de darle cumplimiento a la orden de Allanamiento expedida por este tribunal en fecha 17 de agosto de 2005, donde dejaron constancia que después de una minuciosa revisión al inmueble señalado por algunos vecinos del sector, no fue encontrada ninguna evidencia de interés criminalístico relacionada con la persona señalada de portar un arma de fuego y con ella amedrentar y cometer delitos a las personas que por allí transitan. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-001541- JQR.