REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001535
ASUNTO : SP11-P-2012-001535


Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Inspección N° 042 de fecha 8 de febrero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Ureña, efectuada en la Aldea Las Cumbres sector Potrerito casa sin número, la cual dejan constancia entre otras cosas que se observó al final de la misma sobre la superficie del suelo bajo un charco de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hematica el cadáver de una persona de sexo masculino, e igualmente un arma de fuego denominada escopeta.

Al folio 06 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana MORANTES ARIAS FANNY, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraba en su casa cuando a eso de las 06:00 horas de la mañana, llegó su hijo Franklin Yessy Zambrano Morantes, y le dijo que subiera para la otra casa, pero no le dijo que era lo que estaba pasando, que subió y cuando llegó a la casa estaba su concubino de nombre PEDRO JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, muerto de un tiro en la cabeza, que el día viernes agarró veneno para matar insectos y se lo iba a tomar, que ella se lo quitó y le dijo que iba hacer, y él le dijo que se iba a matar, y se puso a llorar y le dijo que lo hacía para darle gusto a la gente del caserío.

Al folio 08 consta acta de entrevista efectuada a F.Y.Z.M., en compañía de su progenitora Fanny Morantes Arias, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba en su casa en compañía de su papá de nombre Pedro José Zambrano Ramírez, y se fueron a dormir, que lo vio que se levantaba y hablaba solo, que se quedó dormido y escuchó unos disparos, que cuando se paro en la mañana encontró a su papá muerto, y fue avisarle a su mamá.

Al folio 13 consta Reconocimiento Legal efectuada a un arma de fuego tipo escopeta, marca WINCHESTER.

Al folio 18 y 18, consta Experticia Química como método de Orientación para la determinación de Iones de Nitrato y concluyen que se observó la presencia del ION NITRATO, en la maceración correspondiente a la mano derecha.

Al folio 38 consta Protocolo de Autopsia N° 122-005, practicada al cadáver de la PEDRO JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, en la cual concluyen que se evidencia una herida perforante del cráneo producida por un disparo con arma de fuego ( escopeta) con orificio de entrada y salida. El orificio de entrada presenta tatuaje y ahumamiento de la piel alrededor de dicho orificio produjo perforación amplía del cráneo con salida completa de la masa encefálica constituyendo en este caso la causa del deceso.

Al folio 41 consta Acta de defunción N° 9 expedida por el Registro Civil Municipio Pedro María Ureña, de la persona que en vida respondía al nombre de PEDRO JOSE ZAMBRANO RAMIREZ.

Ahora bien, este Juzgador revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa, resultó ser un hecho atípico y no reviste carácter penal, por cuanto de la investigaciones efectuadas no surgieron elementos de convicción para determinar que la muerte del ciudadano PEDRO JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, fue producida por otra persona, sino que la misma se debió a que el prenombrado ciudadano accionó un arma de fuego tipo escopeta en contra de su propia humanidad, y así mismo se evidencia de la Autopsia practicada, ahora bien, cabe señalar que el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

De lo anteriormente indicado y de la norma transcrita, se evidencia que el hecho que originó la presente investigación resultó ser un hecho no típico, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal indicada. Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-001535 JQR.