REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes cinco (05) de Junio del año 2012
202º y 153º
Causa Penal N° E-2.868/2.011
AUTO QUE DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE
POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa se observa en fecha 11 de Octubre del año 2011, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ejecutó la medida impuesta por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual le impuso como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)GARCIA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 16,17 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Riela al folio 170 de las actas procesales, boleta de citación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)GARCIA, a fin de que comparezca con carácter obligatorio por el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, el día miércoles 30 de noviembre del año 2011, a las 10:30 de la mañana; de igual manera al reverso de dicha boleta consta nota de fecha 23-11-11 suscrita por el Alguacil Gerardo Bonilla, encargado de practicar la citación, en la que deja constancia de que la citación no fue efectiva, ya que se dirigió a la dirección indicada y allí varios vecinos del sector no conocen al citado.
Riela al folio 178 de las actas procesales, boleta de citación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)GARCIA, a fin de que comparezca con carácter obligatorio por el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, el día jueves 12 de enero del año 2012, a las 11:30 de la mañana; de igual manera al reverso de dicha boleta consta nota de fecha 09-12-11 suscrita por el Alguacil Gerardo Bonilla, encargado de practicar la citación, en la que deja constancia de que la citación no fue efectiva, ya que se dirigió a la dirección indicada y allí varios vecinos del sector no conocen al citado.
Riela al folio 180 de las actas procesales, boleta de citación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)GARCIA, a fin de que comparezca con carácter obligatorio por el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, el día lunes 06 de febrero del año 2012, a las 09:00 de la mañana; de igual manera al reverso de dicha boleta consta nota de fecha 16-01-12 suscrita por el Alguacil Gerardo Bonilla, encargado de practicar la citación, en la que deja constancia de que la citación no fue efectiva, ya que se dirigió a la dirección indicada y allí varios vecinos del sector no conocen al citado.
Riela al folio 187 de las actas procesales, boleta de citación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)GARCIA, a fin de que comparezca con carácter obligatorio por el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, el día lunes 05 de marzo del año 2012, a las 11:00 de la mañana; de igual manera al reverso de dicha boleta consta nota de fecha 28-02-12 suscrita por el Alguacil Joaquín Cuberos , encargado de practicar la citación, en la que deja constancia de que la citación no fue efectiva, ya que se dirigió a la dirección indicada y en el sector no lo conocen y la numeración de la vivienda no existe.
Riela al folio 192 de las actas procesales, boleta de citación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)GARCIA, a fin de que comparezca con carácter obligatorio por el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, el día lunes 09 de abril del año 2012, a las 10:00 de la mañana; de igual manera al reverso de dicha boleta consta nota de fecha 13-03-12 suscrita por el Alguacil, encargado de practicar la citación, en la que deja constancia que se traslado al sector y se entrevisto con la familia N° 2-16 Botia Crispin, en la Bodega Primavera y en la casa 6-09 vive la familia Pérez y no conocen al citado
De la relación antes efectuada, se evidencia de manera clara que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)GARCIA, no se ha presentado ante este Tribunal de Ejecución a lo fines del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, siendo contumaz en el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
En tal sentido, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:
“Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Ahora bien, visto el incumplimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)GARCIA, a la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de un (01) año, por cuanto no ha comparecido ante este Tribunal sin causa justificada, aunado a que en la dirección aportada ante el Tribunal de Control, dicho joven adulto ya no habita allí; por ello, esta operadora de justicia lo DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyo efecto se ordena librar oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas, con el fin que sea ubicado de manera inmediata y dejado a la orden de este Tribunal, y así tomar la medida de aseguramiento necesaria, y así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, a los fines que se sirvan ubicar de manera inmediata al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)GARCIA, antes identificado, y una vez ubicado sea dejado a la orden de este Tribunal en el Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, si ha cumplido la mayoría, en caso contrario en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-2.868/2.011
ALBJ/mang.-