REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de junio de 2012
202º y 153º
Causa Penal N° E-3141/2012

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL
ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 04 de mayo del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y de forma simultánea, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, con una jornada de tres (03) horas semanales; todas de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 en su orden, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, de la siguiente manera:

REGLAS DE CONDUCTA

El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber:
1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar seis (06) constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes.
2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo.
4.-Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Prohibición de portar, detentar y ocultar armas de fuego o municiones; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De manera simultánea la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD:

El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON UNA JORNADA DE TRES (03) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en el Concejo Comunal del Barrio Sucre, estado Táchira; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el joven, ni menoscabo para su dignidad, y así se decide.
Ahora bien, a los fines de implementar el cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, se acuerda remitir oficio al Concejo Comunal del Barrio Sucre, del estado Táchira, para que el referido joven sea incorporado a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita por el lapso señalado y en los términos establecidos, debiendo informar el referido Concejo, a este Tribunal de forma periódica, el cumplimiento de dicha medida; y así se decide.
De igual manera, este Tribunal ordena librar boleta de citación al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que comparezca ante este Tribunal el día MARTES SIETE (07) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 04 de mayo del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y de forma simultánea, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, con una jornada de tres (03) horas semanales; todas de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 en su orden, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que comparezca ante este Tribunal el día MARTES SIETE (07) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor.
Tercero: Ordena librar oficio al Concejo Comunal del Barrio Sucre, del estado Táchira, para que el referido joven sea incorporado a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita por el lapso señalado y en los términos establecidos, debiendo informar el Concejo, a este Tribunal de forma periódica, el cumplimiento de dicha medida.
Cuarto: Notifíquese a las partes y líbrese el oficio respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal N° E-3141/2012
ALBJ/mang.-