REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 27 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2011-010689
ASUNTO : SP21-P-2011-010689

Visto el escrito por el ciudadano ANDERSON YOEL VILLAMIZAR RAMÍREZ, Venezolano, Titular de la cedula de de identidad Nº V- 15.353.696, domiciliada en la carrera 15, casa N° 1-20; Barrio El Topón, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, asistido por los Abogados Jholly Yerin Parra Ruiz y Rafael Bautista Ramírez, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.13.972.362 y V-14.042.069, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 129.433 y 159.220, con domicilio procesal en la calle 15, entre carreras 20 y 21, casa N° 20-46; Barrio Obrero, Teléfonos (0424) 7328383 y (0414) 7096166, en su orden respectivo, el cual solicita le sea entregado el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: 36V305116; MODELO: CORSA; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR con certificado de registro de vehículo N° 24279815 (8z1sc20z36v305116-1-1), de fecha 12 de abril del 2007, dicho vehículo me pertenece según documento autenticado ante la oficina Notarial de Colón, Estado Táchira, con fecha 15 de agosto del dos mil once (2011), inserto bajo el N° 16; tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; fundamento la petición en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que soy el propietario y el vehículo no es imprescindible para la investigación que acredita la misma…”

I DE LOS HECHOS

El día 24 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, los ciudadanos Elvis Eduardo Rojas Márquez y Julio Cesar Cerrada, se encontraban en el establecimiento de la Unidad Educativa Tulio Fébres Cordero en la Población de San Juan de Colón en el Estado Táchira, lugar en el cual se estaba llevando a cabo una actividad pública de las denominadas vendimia, donde se escuchaba música y se ingería licor, para ese momento estaba en compañía de dos hermanos de Elvis, luego estas de van del lugar, posteriormente Elvis y Julio se colona a hablar con una ciudadana de nombre OSMARY, es cuando de repente ELVIS, siente que le propinar un golpe en la cabeza, voltea y que había sido un joven que para el momento vestía un suéter blanco manga larga y portaba gorra, quien portaba un arma de fuego en sus manos, quien le dijo mama guevo arranca de aquí antes de qu te mate el mimos tiempo que armo la pistola, luego le dice súbase la camisa, Elvis le dice que tranquilo chamo que yo no estoy armado, en eso el sujeto le hace levantar las manos y lo hace caminar aproximadamente 10 metros, en ese instante llega al lugar JULIO CERRADA en su moto y ve lo que está pasando viene a intervenir y es cuando Elvis le dice que no se meta ya que los sujetos estaban armados, entonces Julio se queda allí con el sujeto del suéter blanco y Elvis va hasta donde está su moto la cual estaba tirada en el piso, él se dispone a levantarla y es cuando aparece el ciudadano ANDERSON y se le va a golpearlo, para ese momento se le vio el arma de fuego que tenía en la cintura, Elvis le dice que porque motivo lo va agredir si ellos dos se conocían, Anderson se empieza a reír, Elvis se sube a la moto y es cuando otros sujetos que se encontraban en compañía de Anderson le dicen que se baje de la moto, él se baja y es cuando Anderson le propina un punta pié el cual le impacta en la cara, desenfundo y es cuando Anderson le propina un punta pié el cual le da en la cara, desenfundó el arma que portaba y le dio un cachazo en la cabeza y le dice cállese la jeta al tiempo que continuaba riéndose de él, seguidamente proceden entre ANDERSON y otros dos que allí se encontraban a golpear a Elvis, aquí es donde le efectúan un disparo el cual le impacta en una de sus piernas, desconociéndose quien accionó esta arma de fuego, luego ANDERSON le coloca una rodilla en el cuello y acciona el arma de fuego que portaba en contra de ELVIS impactando el proyectil en la cara de este luego que origino inmediatamente quedara inconsciente. En este mismo hecho ocurrió que motivado a que el ciudadano JULIO CESAR CERRADA interviene motivado a que estaban agrediendo a ELVIS, fue atacado por parte del ciudadano ANDERSON, quien acciono el arma en contra de este primeramente en dos oportunidades, impactando el primer disparo en la cara, JULIO CERRADA cae al piso y es cuando ANDERSON acciona en una segunda oportunidad en la cara también, JULIO CESAR CERRADA, inmediatamente se levanta, se limpia la cara y sale corriendo y es cuando ANDERSON acciona por tercera vez el arma en su contra impactando en esta oportunidad a nivel del hombro izquierdo lo que da lugar que JULIO CERRADA caiga nuevamente al piso, es cuando ANDERSON se le acerca, lo levanta con una mano de la camisa y le pregunta por las llaves de la moto, JULIO las saca de su bolsillo y se las entrega a ANDERSON le apunta nuevamente con la pistola en esta oportunidad en la frente, es cuando uno de los sujetos que se encontraba en compañía le dijo déjelo tranquilo que ya esta listo, ANDERSON lo soltó al piso, se fue donde estaba la moto se sube y trata de prenderla pero no lo logro, gritando esta porquería no sirve, JULIO CESAR CERRADA se levanta nuevamente, se limpia la sangre que tenia en la cara y sale corriendo hasta donde estaban golpeando a ELVIS, luego corrió hacia donde estaba su novia, pero no pudo llegar allí es cuando cae al piso y es auxiliado y trasladado hasta el hospital para recibir atención medica, luego de esto el ciudadano ANDERSON abordo un vehiculo de su propiedad el cual igualmente fue abordado por los demás sujetos qué lo acompañaban, huyendo del lugar, siendo aprehendido solo el ciudadano ANDERSON JOEL VILLAMIZAR RAMIREZ por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la población de La Fría, ocurriendo que al momento de su aprehensión este ciudadano agredió físicamente al funcionario AARON MONTAÑEA, siendo necesaria la intervención de otros dos funcionarios para lograr someterlo, puesto que este trato de despojar de su arma al mencionado ciudadano. Posteriormente es puesto a disposición del Ministerio Publico, siendo presentado ante el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decretándose en contra del mismo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando la causa signada con el N° 9C-SP21-P-2011-10689.

II
DE LA INVESTIGACIÓN

-Corre al folio veintidós (22), de la presente causa Copia Fotostática del Certificado de Origen a Nombre de MIZAEL MARTÍN RIVAS VIVAS, con cedula de identidad Nº V- 2.554.127; del vehículo MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: 36V305116; MODELO: CORSA; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR con certificado de registro de vehículo N° 24279815 (8z1sc20z36v305116-1-1), de fecha 12 de abril del 2007.

- Corre en Folio dieciocho (18) de la presente causa Copia Fotostática del Documento de Traspaso del ciudadano ORLANDO JOSÉ BALZA SÁNCHEZ al ciudadano ANDERSON JOEL VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de de identidad Nº V- 15.353.696, de fecha 15 de Agosto del 2011, por la notaria San Juan de Colón.

- Corre inserto en el folio con doscientos diecinueve (219) de la presente causa dictamen pericial suscrita por el experto William Contreras, en documentación y Serialización de Vehículos:
El cual da la siguiente conclusión:
01.- La chapa de identificación el serial de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8Z1SC20Z36V305116, es ORIGINAL.
02.- El serial del motor: 36V305116, se encuentra ORIGINAL.


Es necesario acotar que el Ministerio Público ha culminado con su investigación, e igualmente que presentó Acto Conclusivo, en fecha 11 de Enero del 2012, pero no indicó en el mismo, si era imprescindible en el Juicio Oral y Público, tampoco e indico la confiscación del bien mueble, por el contrario, no indicó absolutamente nada en relación al vehículo.

Al hacer una revisión minuciosa esta juzgadora, considera que la Vindicta Pública ha tenido tiempo suficiente para realizar todas las diligencias necesarias y pertinentes en relación al vehículo en cuestión, e igualmente todas las experticias necesarias a los fines de determinar la participación de personas de objetos e instrumentos en la investigación aperturada, en consecuencia, esta operadora de Justicia, considera que el vehículo antes descrito no es imprescindible en la investigación, así se demuestra en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público, presentó el Acto Conclusivo, en su oportunidad de ley, pero no es menos cierto que ya se efectuó todo lo necesario con respecto al vehículo, por ende, se debe entregar el mismo, al solicitante, por cuanto no es necesario para el Juicio Oral y Público. Así se decide.

Así mismo el solicitante peticiona la entrega de los documentos originales del vehículo, está juzgadora observa que en la causa no consta documentos originales, sino copias fotostática de los mimos, por ende, no puede hacer pronunciamiento en relación al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: 36V305116; MODELO: CORSA; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR con certificado de registro de vehículo N° 24279815 (8z1sc20z36v305116-1-1), de fecha 12 de abril del 2007, al ciudadano: ANDERSON YOEL VILLAMIZAR RAMÍREZ, Venezolano, Titular de la cedula de de identidad Nº V- 15.353.696, domiciliada en la carrera 15, casa N° 1-20; Barrio El Topón, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, asistido por los Abogados Jholly Yerin Parra Ruiz y Rafael Bautista Ramírez, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.13.972.362 y V-14.042.069, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 129.433 y 159.220, con domicilio procesal en la calle 15, entre carreras 20 y 21, casa N° 20-46; Barrio Obrero, Teléfonos (0424) 7328383 y (0414) 7096166, en su orden respectivo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En virtud de que no consta los documentos originales de los documentos del vehículo en cuestión, no es procedente la entrega de los mismos.
Líbrese el oficio al estacionamiento donde se encuentre el vehículo a los fines de la entrega.

Notifíquese. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO



ABG. GAHU MALHÍ MONCADA
SECRETARIA



CAUSA: 5JU- SP21-P-2011-010689