REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 21 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001305
ASUNTO : SP21-P-2011-001305

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
DÉCIMO NOVENO EN COLABORACION DE LA FISCALÍA
DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOSÉ HUGO ROJAS SANCHEZ
DEFENSOR: JORGE NOEL CONTRERAS
DELITOS: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS
SECRETARIA: ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JOSÉ HUGO ROJAS SANCHEZ, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 07 de Abril de 2011, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JOSÉ HUGO ROJAS SANCHEZ, por los hechos ocurridos el día 11 de Febrero de 2011, y que encuadro en el punible de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En Fecha 07 de Abril de 2011, se celebra ante este Despacho la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado JOSÉ HUGO ROJAS SANCHEZ, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos (02) meses ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo; 2.- Donar de dos mercados al ancianato de la Fría, cada uno de los acusados; y 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles de esta misma naturaleza o naturaleza diferente. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por los acusados de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado JOSÉ HUGO ROJAS SANCHEZ, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JOSÉ HUGO ROJAS SANCHEZ, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 07 de abril de 2011, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ HUGO ROJAS SÁNCHEZ, nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 01/04/1964, de 49 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de maría Virginia Sánchez (f) y de Ramón Rojas (f), estado civil casado, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle 6 entre carreras 1 y 2, casa N° 55, La Fría, estado Táchira; por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se anexa régimen de presentaciones del acusado de autos. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Regional.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO



ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-
SECRETARIA




CAUSA PENAL Nº 5JU-SP21-P-2011-001305