REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 21 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003041
ASUNTO : SP21-P-2010-003041

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: ABG. MARIOT EFREN ÑAÑEZ.
TRIGESIMO PRIMER FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADOS: WALTER EDUARDO GUTIERREZ CÁRDENAS.
CESAR NALLIP SUZ GARCÍA.
DEFENSOR: WILMER MORA.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SECRETARIA: ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los ciudadanos WALTER EDUARDO GUTIERREZ CÁRDENAS y CESAR NALLIP SUZ GARCIA, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 16 de Junio de 2011, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En echa 25 de Septiembre de 2010, se realizo la Audiencia de Presentación de Detenidos, de Calificación de Flagrancia, Imposición de Medida de Coerción Personal, en contra de los ciudadanos EDUARDO GUTIERREZ CÁRDENAS y CESAR NALLIP SUZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, donde se decide: Calificar la Flagrancia en la aprehensión de los imputados, acordando la prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado, imponiéndoles Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, obligados a presentarse cada dos meses.
En fecha 10 de octubre, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos EDUARDO GUTIERREZ CÁRDENAS y CESAR NALLIP SUZ GARCÍA, por los hechos ocurridos el día 24 de Septiembre de 2010, y que encuadro en el punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En Fecha 16 de Junio de 2011, se celebra ante este Despacho la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que los imputados EDUARDO GUTIERREZ CÁRDENAS y CESAR NALLIP SUZ GARCÍA, admitieron los hechos y solicitaron que les fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son, en relación al ciudadano EDUARDO GUTIERREZ CÁRDENAS: 1.- Presentaciones Una Vez cada Tres (03) Meses por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles de esta naturaleza o naturaleza diferente, 3.- Realizar la Donación de Dos (02) Mercados al Ancianato “Medarda Piñero”. En cuanto al ciudadano CESAR NALLIP SUZ GARCÍA: 1.- Colaborar con el Mantenimiento de las área de calabozo de la Policía del Estado Táchira, toda vez que se encuentra recluido por otra causa, Todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por los acusados de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas a los acusados WALTER EDUARDO GUTIERREZ CÁRDENAS y CESAR NALLIP SUZ GARCÍA, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANOS WALTER EDUARDO GUTIERREZ CÁRDENAS y CESAR NALLIP SUZ GARCÍA, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 16 de Junio de 2011, en la cual se les otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos WALTER EDUARDO GUTIERREZ CÁRDENAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08/11/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Deportista, titular de la cedula de identidad N° V- 17.207.329, residenciado en el Barrio 23 de Enero, pasaje El Cambio, casa N° 1-134, San Cristóbal, Estado Táchira y CESAR NALLIP SUZ GARCÍA de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12/12/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad Integral, titular de la cedula de identidad N° V- 17.501.008, residenciado en Barrio Obrero, carrera 19, cada N° 10-151, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
Se anexa régimen de presentaciones y Constancia de Recibo de Dos Mercados en el Ancianato Medarda Piñero del acusado WALTER EDUARDO GUTIERREZ CÁRDENAS y por parte del acusado CESAR NALLIP SUZ GARCIA Constancia de Recibo de Dos Mercados en el Ancianato Medarda Piñero y el Cumplimiento del Mantenimiento de los Calabozos de la Policía del Estado Táchira. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Regional.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO





ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-
SECRETARIA


CAUSA PENAL Nº 5JU-SP21-P-2010-003041