REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2011-001198
ASUNTO : SP21-P-2011-001198


JUEZ:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.

SECRETARIA DE SALA:
ABG. GAHU MALHI MONCADA C.

JUECES ESCABINOS:
SÁNCHEZ BAUTISTA SILVESTRE.
MACABEO NIETO CHARLES BRONSON.

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décimo del Ministerio Público.

ACUSADO:
LUIS FRANCISCO DIAZ.

DEFENSOR:
ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO.

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

CAPÍTULO II
HECHOS DE AUTOS

En fecha 07 de Febrero de 2011, los funcionarios Sub-Comisario SIMÓN MÉNDEZ, Inspector HECTOR GAMEZ, Detectives EDIXON AGUDELO, GLADIS CACERES, RICHARD ARELLANO y Agentes KEVIN MONEDERO, JACKSON CARRILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de San Cristóbal, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en cumplimiento del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), por el Barrio San Rafael, vía el Llano, Municipio San Cristóbal, a bordo de la unidad JEEP CHEROKEE P-30017, cuando fueron alertados por moradores del lugar, indicándoles que en la parte alta del referido sector, se encontraba un sujeto al que conocen como “Pacho” en cual se dedicaba a la venta y distribución de drogas y mantiene azotada a la comunidad; procediendo los actuantes a trasladarse al sitio indicado, observando a un ciudadano parado en la esquina de la vereda con las misma características aportadas por los informantes, quien al notar la presencia de la comisión emprendió veloz huida, dándosele la voz de alto, a lo cual hizo caso omiso, procediendo los actuantes a realizar la prosecución del mismo, logrando darle alcance específicamente a un costado del galpón con la nomenclatura catastral N° 26 correspondiente a la vereda Rafaelino, debiendo utilizar la fuerza física por cuanto el mismo opuso resistencia, procediendo a realizarle conforme a las previsiones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección corporal, encontrándole de forma oculta en su ropa interior y partes intimas, un estuche de lentes, tipo bolsa, de color negro, elaborada en fibras de tela, sujetada en su extremo superior por un cordón de color negro contentiva de Un (01) Envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, elaborado en material sintético color blanco, sujeta en su único extremo por un hilo de color rosado, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga y Tres (03) Bolsas pequeñas elaboradas en material sintético transparente con cierre hermético y con una línea en su parte superior de color rojo, quedando identificado este ciudadano como LUIS FRANCISCO DIAZ practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva del intervenido, quien previa comunicación de sus derechos constitucionales a través de la lectura, fue trasladado a la sede del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira.

Verificándose por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el detenido, dejándose constancia que el mismo presenta una solicitud por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Sección Adolescente, según Oficio N° 369, de fecha 31-05-2004, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en la causa N° 770-02; así mismo dejaron constancia los actuantes que el intervenido se encuentra como presunto victimario del occiso Wilmer José Rosales Lugo, en la Investigación I-453.786 y 20-F3-005-11.

A la sustancia incautada se le practico PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA N° 9700-134-LCT-80-11 de fecha 08/02/2011, por parte de la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: Un (01) Envoltorio, confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color blanco cerrado por su extremo abierto con hilo de color rosado y Tres (03) Pequeñas bolsas en material sintético transparente, con cierre hermético y una franja de color rojo en la parte superior, contentivos tanto el “pucho” como las tres (03) bolsas de Polvo de Color Blanco, con un peso bruto de Catorce (14) Gramos con Ciento Veinte (120) Miligramos (B, Jadever). Realizadas las pruebas de orientación y certeza se comprobó que el contenido de la muestra es CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

CAPITULO III
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 09 de Febrero de 2011, se realizó audiencia de presentación de los detenidos, calificación de flagrancia e imposición de medida cautelar, en la cual se resolvió calificar como flagrante la aprehensión de los imputados, imponiendo medida de privación judicial preventiva de libertad y acordando la tramitación de la causa por los trámites por el procedimiento ordinario.

En fecha 23 de Marzo de 2011, la Fiscalía Decima del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO DIAZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, presentando las pruebas sobre las cuales sustentaría su acusación.

En fecha 15 de Abril de 2011 día fijado para realizar audiencia preliminar a la presente causa penal 5JM-SP21-P-2011-1198, verificadas la presencia de las partes, el ciudadano defensor privado solicita derecho de palabra y expone: “Expongo que asistiré a mi defendido y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designado, es todo”, en consecuencia se acuerda fijar nuevamente la audiencia preliminar para el día 08 de Mayo de 2011 a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 09 de Mayo de 2011 día fijado para realizar audiencia preliminar a la presente causa penal 5JM-SP21-P-2011-1198, verificadas la presencia de las partes, la ciudadana defensora privada solicita derecho de palabra y expone: “Expongo que asistiré a mi defendido y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designado, es todo”, en consecuencia se acuerda fijar nuevamente la audiencia preliminar para el día 23 de Mayo de 2011 a las 11:30 horas de la mañana.

En fecha 23 de Mayo de 2011, siendo el día fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar de la presenta causa 5JM-SP21-P-2011-1198, verificando las partes se nota la comparecencia de todos menos del acusado de autos, debido a que no se concreto el traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, en consecuencia se acuerda fijar nuevamente fecha para el día 07 de Junio de 2011 a las 11:30 horas de la mañana.

En fecha En fecha 07 de Junio de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa penal en conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ, se admite totalmente las pruebas aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ya nombrados por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 06 de Julio de 2011, este Tribunal recibe pero medio de la Oficina de Alguacilazgo I Pieza contentiva de 113 folios útiles, proveniente del Tribunal Octavo de Control dándosele entrada con la nomenclatura 5JM-SP21-P-2011-1198.

En fecha 03 de Agosto de 2011 se efectuó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la comparecencia del ciudadano Silvestre Antonio Sánchez Bautista, quien cumplió con los requisitos establecidos en la Ley y se constituyo como Escabino Principal, y por cuanto no se constituyo el Tribunal Mixto debido a que las demás personas seleccionadas pudieron ser ubicadas, en consecuencia se fija fecha para el día 15 de Agosto de 2011 para llevar a cabo el Sorteo Extraordinario para la selección de escabinos.


En fecha 19 de Septiembre de 2011 se efectuó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la comparecencia de los ciudadanos CHARLES BRONSON MACABEO NIETO y JACKSON VENICIO HERNÁNDEZ MENDOZA, quienes cumplieron con los requisitos establecidos por la Ley y constituyo como ESCABINO PRINCIPAL y Escabino Suplente, y por cuanto en fecha 03 de Agosto el ciudadano SILVESTRE ANTONIO SÁNCHEZ BAUTISTA como ESCABINO PRINCIPAL, se constituyo el TRIBUNAL MIXTO, este Tribunal acuerda fijar fecha para el día 03 de Octubre de 2011 para que tenga lugar la Apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 03 de Octubre de 2011 se acuerda diferir dicho juicio de la presente causa ya que al verificar las partes se denota la ausencia del Defensor Privado y de los ciudadanos Escabinos, en consecuencia se acuerda el diferimiento del presente juicio para el día 17 de Octubre de 2011 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 17 de Octubre de 2011, día fijado para llevar a cabo la apertura del Juicio Oral y Público el mismo no se pudo llevar a cabo debido a que el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Público en la causa penal 5JM-1648-09, en consecuencia se fija para el día 03 de Noviembre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana para llevar a cabo dicha apertura de tal juicio.

CAPÍTULO IV
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1°. A los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), en la sala quinta de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON.
La ciudadana Juez procede a tomarles el juramento de ley a los ciudadanos escabinos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON, quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensa, procediendo el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, quien expuso sus alegatos de apertura, entre los que expuso: “Buenas tardes, nos encontramos unas cosas interesantes el Ministerio Publico hace referencia a un prontuario de cuando mi defendido era menor de edad y cuando fue detenido le fue decretado el sobreseimiento y hace referencia de un homicidio y no se tuvo el resultado esa investigación y el Ministerio Publico sea el especializado en materia de droga debía realizar esa investigación sobre es homicidio, inicialmente fue buscado por funcionarios del cuerpo de investigaciones estaban en la búsqueda de mi defendido y pro que se encontraba solicitado era objeto de investigación el cual hoy no se realizo y el Ministerio Publico es uno solo y desde Febrero que se practico la detención debió haberse realizado entendiendo el acto conclusivo el cual no se llevo a cabo, los funcionarios y el Ministerio Publico en el acta policial se atreven decir que a las 1:30 de la tarde fueron avisados por una persona que por temor a represalias no se identifico y indico que un ciudadano de nombre pacho vendía droga pero no se encuentra ningún testigo que pueda indicar algo bueno o malo de mi defendido si efectivamente se daba a la tarea de distribuir droga, no dejaron constancia como un eventual distribuidor de drogas es aprendido a las 12:30 y en un acta de inspección que se practica una hora antes de la detención de mi defendido ya habían practicado una inspección los mismo funcionarios que en el acta de inspección hacen referencia siendo la 1:30 practicaron una inspección antes de que se fuera aprehendido los funcionarios obraron de mala fe, le exigieron una cantidad de dinero a mi defendió y como no lo podía cancelar fue detenido, el Ministerio Publico cuando bajo la voz hace referencia a que las pruebas toxicológicas resultaron negativas en raspado de dedos o sea que no consume drogas y cuando la manipulación resultaron negativas y una vez que lo detiene dicen que en sus partes intimas tenia las cantidades de droga y las experticias dan negativas y eso significa que mi defendido no manipulaba esa sustancia porque el raspado le sale negativa y para el consumo le resulto negativo, observamos como el Ministerio Publico baja el tono de voz, tan bien cuestionamos tantos problemas que porque no asume la responsabilidad si es inocente y con la última reforma por esta cantidad de 13 gramos la pena es de 8 años y con la tragedia de la crisis carcelaria por ese motivo le ruego apreciar para cuando finalice el juicio que aquí no van a venir testigos personas que puedan indicar que mi defendido distribuía droga y que siete funcionarios no podían con el flaquito y tenían que usar la fuerza porque no podían con la resistencia del flaquito y van a ver los funcionarios que no podían con este joven, son puras mentiras que plasmadas en el acta y que hacen incurrir en erro para realizar este juicio, fue un exceso policial y no es el objeto de la defensa lo que perseguimos es que mi defendido es inocente y es el objeto probar de cómo este flaquito no tuvo que escapar de esas 7 personas que anda con protección con equipos y todos sabemos que efectivamente no se comportaron cortésmente con mi defendido, por eso solicito se dicte una sentencia a favor porque ni consumió ni manipulo la sustancia solcito una sentencia de no culpabilidad para Luis Francisco Díaz. , es todo”.
La ciudadana Juez impone al acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio, “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.
De seguidas se declara abierta la fase de recepción de pruebas y al no contar con la presencia de los otros testigos ofrecidos, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.

2°. A los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), en la sala quinta de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los escabinos ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.905, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto La Experticia Química N° 9700-134-LCT-610-11, y de seguidas expuso: “Ratifico contenido y firma de la experticia química N° 9700-134-LCT-610-11, en la cual llevaron un envoltorio envuelto con material sintético cerrado con hilo de color rosado y tres pequeños que presentan una raya contentivos de polvo de color blanco el peso fue de 14 gramos con 720 miligramo y al quitar el envoltorio fue de 13 gramos al procederle hacerle la experticia dio positivo para cocaína y llego a dar un grado de pureza de clorhidrato de cocaína en un 33 %, es todo”.
Se deja constancia que el Ministerio Publico no formulo preguntas.-
A preguntas de la Defensa, contesto: “los envoltorios venían envueltos de forma manual, el envoltorio era amanera de pucho y no es de forma manufacturada”.
A preguntas del Tribunal, contesto: “la forma de envolver la sustancia a veces ellos tiene maquinaria y si lo hacen con prensa pero más que todo cuando son grandes cantidades y dejan logos de una panela de marihuana o cocaína y por eso digo no es en forma manufacturada como lo haría un laboratorio ya sofisticado”.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana NERZA SOCORRO RIVERA DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.905, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto La Prueba de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-80-11, de fecha 08/02/2011 y La Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-611-11, de fecha 14/02/2011, y de seguidas expuso: “ratifico firma y contenido de la Prueba de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-80-11, de fecha 08/02/2011 y La Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-611-11, de fecha 14/02/2011, esta corresponde a un procedimiento donde se incautaron un envoltorio de color blanco a manera de pucho contentivo de tres pequeñas bolsas y las mismas al ser sometido a los análisis dio como resultado las contentivas de un polvo de color blanco dio positivo para clorhidrato de cocaína, la segunda corresponde a un examen toxicológico realizado al ciudadano Luis Francisco Díaz donde se le hace toma de raspado de dedos y las muestras dio negativo en la muestra de orina dando negativo para el raspado de dedos, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “en relación del clorhidrato de cocaína se hizo un examen toxicológico, en relación al raspado de dedos ese se realiza para determinar qué tipo de sustancia manipulo y es solo para marihuana no la cocaína”.
A preguntas de la Defensa, contesto: “el resultado fue negativo para el momento de la toma de la muestra no tenía ningún alcaloide no tenia meta bolitos de marihuana, no se determino en el raspado de dedos la existencia de residuos de marihuana, la prueba de barrido se realiza es en el área física con qué objeto simplemente de recoger de lo que va ser el barrido y lo pasa al área de toxicología y se hacen los análisis, ¿tiene claro lo que es una prueba de barrido?, en este estado el Ministerio Publico objeciona la pregunta manifestando: “no se viene a valorar los conocimientos de la experto solo se va escuchar en cuanto a la práctica de la experticia”; seguidamente la ciudadana Juez presidente declara con lugar la objeción y solicito a la defensa reformulo la preguntas por cuanto se deben referir a las pruebas por ella practicada.
En este estado la Defensa solicita ejercer el Recurso de Revocación de la decisión, motivando su recurso en los siguientes términos: “voy a insistir en la respuesta que me debe dar la experto y la tesis es que el fin del proceso penal es la búsqueda de la verdad como lo establece la Constitución y me dice la experticia que ella es farmaceuta experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico y si la defensa observa que el Ministerio Publico le hizo preguntas sobre la presencia de cocaína en el raspado de dedos y yo quiero que me informe lo que es un barrido eso es la pregunta que quiero que conteste ella hace estudios de esas muestras y es importante que nos señale no me informe a mí y para que a la defensa si yo no voy a valorar es para los ciudadanos escabinos”.
En este estado se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines que exponga lo concerniente al recurso de revocación, para lo cual expuso: “como bien señala la defensa cada experto debe declarar en relación a las experticias que practico no puede hablar sobre el campo general de conocimientos que ella tenga y bien otro experto hablar en relación a los barridos”.
Seguidamente la Juez Presidente para resolver el Recurso de Revocación para hacer las siguientes consideraciones: “efectivamente el tribunal entiende que se debe buscar la verdad de los hechos pero la defensa quiere desviar a la experto con un interrogatorio que no se determino la en relación a la práctica del barrio y si bien es cierto tiene experiencia debe darle la garantía a la experto que practico el barrido y que el Ministerio Publico fue muy claro con cuales son las pruebas y por ende mantiene en declarar sin lugar el recurso de revocación”.
En este estado la Defensa procedió con el interrogatorio: “el raspado de dedos constituye una muestra de dedos dichas muestras fueron tomadas por mi persona y consiste en que se toma la muestra del ciudadano se le hace un lavado a la mano en una capsula de porcelana la cual se va frotar en un solvente químico eso para determinar si existe rastros de marihuana y en la muestra de orina se le da el vaso colector y lo lleva en frente del funcionario y donde el aporta la orina y se le hacen los análisis a las extracciones de la orina para determinar si tiene rastros de alguna sustancia, nosotros analizamos la toma de muestra del raspado de dedos para determinar si hay aparecen resinas de marihuana”.
A preguntas del Tribunal, contesto: “el raspado de dedos siempre se hace para determinar existencia de las resinas de marihuana en la yema de los dedos y la droga la puedo determinar porque ese solvente químico queda adherido, el raspado se hace solo para marihuana el examen toxicológico siempre se hace para determinar las resinas de la marihuana y con respecto a la cocaína no se determina con el raspado el de la orina si determina si tiene cocaína”.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA HERRERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.890.005, experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto La Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-626, de fecha 15 de Marzo de 2011, y de seguidas expuso: “Ratifico firma y contenido de la Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-626, de fecha 15 de Marzo de 2011, de acuerdo al memo 97, se practico una experticia de barrido a un estuche para el resguardo de lentes, con las siguientes características un receptáculo de los comúnmente denominados estuches elaborado en fibras naturales y sintéticas de color gris y negro con unas medidas de 16 centímetros con cinco milímetros de longitud con 9 centímetros de ancho, la mencionada evidencia presenta un cordón de color negro y el mismo y se procede hacer en búsqueda de alguna evidencia que se encuentre en dicho estuche”.
Se deja constancia que el Ministerio Publico no formulo preguntas.-
A preguntas de la Defensa, contesto: “la experticia de barrido se trata que se toma un instrumento para colectar todos aquellos elementos ajenos a la pieza a la que se practica el barrido, con el barrido se buscaba todos aquellos elementos distintos a los componentes originales del material, en este es un estudio elaborado a los estuches de los lentes no se encontró ningún otro material que no tuviera que ver con cualquier otro material que lo conforme, para realizar el barrido se utilizo una aspiradora manual, lo recolectado se envía al área de toxicología, el resultado fue que no se encontró nada”.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana CACERES GLADYS, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.942, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Acta de Inspección Penal e Inspección de Personas y la Inspección Técnica N° 0515, todas de fecha 07/02/2011, y de seguidas expuso: “Ratifico el contenido y firma del Acta de Inspección Penal e Inspección de Personas y la Inspección Técnica N° 0515, todas de fecha 07/02/2011, en el mes de febrero estábamos haciendo labores de patrullaje por el los alrededores del Barrio San Rafael y fuimos alertados por una persona quien dijo que había cerca de donde estábamos muchacho que se encargaba a la distribución y venda de drogas y tenia azotada a la comunidad y cuando dimos un recorrido por el sector el mismo fue avistado y emprendió veloz huida siendo aprehendido frente a la casa N° 26 y cuando se le hizo una revisión personal se le encontró una bolsa de presunta droga, luego fue lo traslado al comando y al verificar por el sistema el mismo se encontraba solicitado por porte ilícito de arma y por ser apodado como el pacho estaba mencionado en un homicidio ocurrido en ese sector, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “para el momento de la aprehensión estaba el comisario Héctor Gámez, mi persona, Jackson Carrillo, nos encontrábamos en labores de patrullaje del plan divises, antes de salir de la oficina una cuadra para que sector se va y se va una mujer o dos por unidad, fuimos a la zona de San Rafael una vez en la zona nos llaman y dicen mire que hay una persona que vende droga y nos dieron las características del ciudadano y como estaba vestido y que era un azote de la comunidad y era apodado el pacho y lo apodaban el pacho, cuando nos vio salió corriendo lo persiguió toda la comisión la revisión la realizo Agudelo, yo estaba presente cuando le hacían la revisión pero yo no intervine yo no intervengo cuando son hombres, vi cuando lo detuvieron que le consiguieron una bolsa de regular tamaño y tres pequeñas en sus partes intimas, toda esa evidencia fue enviada al laboratorio, estando en la oficina verificamos que estaba solicito y esta siendo investigado en una causa por homicidio.
A preguntas de la Defensa, contesto: “no recuerdo si esas bolsa de regular tamaño estaba contenida dentro de otra cosa y como estaba en sus partes intimas, el ciudadano salió corriendo y al agarrarlo nadie salió, no recuerdo ver un estuche de lentes donde estaba la droga, yo pertenezco a la brigada de homicidios, todos somos de la brigada de homicidios en ese momento el inspector Héctor Gámez es feje de la brigada de homicidios, Richard es funcionario de homicidio, no se utilizaron personas civiles para el procedimiento como testigos porque cuando él salió corriendo tuvimos que salir corriendo y era un vereda y no había nadie por ahí, eso fue entre el medio día un poco más, la persona del lugar que hace el señalamiento se fue ellos no se quedan para que no tomen represalias contra ellos se meten a sus casas, no hubo curiosos nadie salió porque al ver nos correr con las pistolas en la mano todos se meten a sus casas, no recuerdo ubicar personas porque uno va viendo el muchacho para que no saque un arma y era una vereda, en esa vereda habían pocas viviendas nosotros paramos la unidad y esta vereda tiene creo que dos entras y puede entra por la vía al llano y por la parte arriba, si es normal que se haga patrullaje por ese sector todo eso que es vía el llano, un si sabía que había un tal pacho que era investigado y yo trabaje el caso del ciudadano y ya está en la fiscalía con testigos, al momento no sabía quién era pero cuando uno llega a la oficina y procesa la información me di cuenta que tenía relación, la investigación del homicidio se tenía adelantada se habían tomado las entrevista el mismo día tal vez lo que no se tenía era el protocolo de autopsia”.
A preguntas de la Juez, contesto: “yo no lo revise recuerdo que se le encontró un estuche de lentes con droga y tres bolsitas mas pequeñitas, para el momento no recuerdo que haya manifestado algo sobre la sustancia incautada ellos siempre niegan, en el procedimiento si hay un testigo y un señor que lo señala y lo involucra en ese homicidio, para el momento de la aprehensión no sabía quién era nos percatamos del homicidio cuando verificamos los antecedentes si tiene algún apodo el pacho y cada quien tiene sus expedientes y yo reviso y era él”.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano GAMEZ CARRERO HECTOR, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.301, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Acta de Inspección Penal e Inspección de Personas y la Inspección Técnica N° 0515, todas de fecha 07/02/2011m, y de seguidas expuso: “Ratifico el contenido y firma del Acta de Inspección Penal e Inspección de Personas y la Inspección Técnica N° 0515, todas de fecha 07/02/2011, donde los funcionarios Méndez, Edison Agudelo, Gladys Cáceres realizando labores de patrullaje por la troncal 5 cuando se observa un transeúnte que no quiso identificarse indicando la permanencia de un ciudadano con el apodo de el pacho y que el mismo se dedicaba a la venda de droga y era una azote y estaba en un vereda y tenía una franelilla y nos trasladamos en la unidad patrullera y avistamos por la vereda a un ciudadano con características similares a las suministradas y por eso fue intervenido nos identificamos como funcionarios y este dio veloz carrera y se inicio la persecución siendo detenido a pocos metros después y al ser inspeccionado se le encontró dentro de sus prendas intimas un estuche de lentes contentivo de porciones de un polvo de color blanco y al verificarse los antecedes tenía una solicitud por porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad y el mismo aparecía como investigado por un delito de homicidio”.
Se deja constancia que el Ministerio Publico no formulo preguntas.-
A preguntas de la Defensa, contesto: “mi nombre es Héctor Gámez segundo al mando jefe de la brigada contra homicidios y Richard Arellano formábamos parte de la brigada contra homicidio de ese entonces, salimos de patrullaje por el plan de seguridad dibise, es común que ese plan la conforman todas las unidades la brigada de vehículos, de propiedad cada una de las brigadas tienen que cumplirlo y dar respuesta a la ciudadanía de hacer un patrullaje preventivo, de esta brigada formaban parte para esa fecha como 10 o 12 funcionarios, los funcionarios que aparecen en el acta fuimos los que participaron, tengo 20 años de servicio, no indicamos una persona distinta como testigo porque en el sitio donde los mismo moradores son los denunciantes por temor a represarías no quisieron dar información, solo llego la denuncia de manera confidencial y se procede en caliente donde el mismo ciudadano se ubica en una vereda, no vimos la necesidad de tomarle los datos y nosotros mismos somos los testigos, eso fue como a medio día, nosotros por dar cumplimiento a la denuncia estábamos en el deber de no hacer caso omiso y irnos para otro lado, el señalamiento que hizo la persona fue que el mismo era un azote de barrio y distribuidor de droga en la zona, todos íbamos en la unidad cuando la persona nos hizo el señalamiento nos señalo que más arriba se encontraba una persona apodado el pacho que se lo pasaba armado y robaba, esa persona se acerco a la unida y nos hizo el señalamiento, no tuvimos que bajarnos de la unidad, la persona que nos dio la información era de sexo masculino una persona joven de 20 o 30 años pero nunca me fije en el rostro y el color de la piel creo que blanca, yo no converse con esa persona yo iba manejando la unidad y escuche la información”.
A preguntas de la Juez, contesto: “Edison Agudelo fue que le hizo la inspección, posteriormente cuando estábamos en el comando tengo conocimiento que estaba solicitado por homicidio me sonaba el apodo como pacho después que verifico las actuaciones vemos el señalamiento que hay con esta persona con el nombre y apellido, esta persona al ser detenida no manifestó nada sobre la evidencia incautada, en el momento que fue detenido forcejeo todos le dimos alcance pero Richard Arrellano fue que practico la aprehensión, en ese momento no había ninguna persona que estuvo cerca”.
De seguidas, al no contar con la presencia de los otros testigos ofrecidos, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.

3°. A los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), en la sala quinta de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los escabinos ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentran presentes órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y se incorpora una prueba documental, ordenando al ciudadano Secretario dar lectura a la Resultado de la Prueba de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-80-11, de fecha 08 de Febrero de 2011, por lo que se considera sometido al debate contradictorio.
De seguidas, al no contar con la presencia de los otros testigos ofrecidos, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día VIERNES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

4°. A los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), en la sala quinta de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los escabinos ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON, no encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentran presentes órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y se incorpora una prueba documental, ordenando al ciudadano Secretario dar lectura a la Resultado de la Experticia Química N° 9700-134-LCT-610-11, de fecha 01 de Marzo de 2011, por lo que se considera sometido al debate contradictorio.
De seguidas, al no contar con la presencia de los otros testigos ofrecidos, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día MARTES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

5°. A los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), en la sala quinta de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los escabinos ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON, no encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
En este estado el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, solicito el derecho de palabra a los fines de exponer: “Ciudadana Juez en conversaciones sostenidas con mi defendido me ha manifestado su voluntad de declarar en la presente causa, por lo solicito sea escuchado, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez Presidenta, impone al acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, querer declarar y en consecuencia expuso: “yo estaba en la casa y los funcionarios llegaron yo estaba almorzando y me dijeron que yo estaba involucrado en un homicidio y me sacaron a fuera y me estaban pidiendo una plata y que tenia que darles 10 millones y estaba mi suegra o si no me iban a embalar y me llevaron a la sede la policía, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “esa situación yo no la denuncie porque no me creían, yo no consumo sustancias estupefacientes, yo vivo en San Rafael donde esta la cancha, si he estado detenido por resistencia a la autoridad, los funcionarios que practicaron el procedimiento eran como dos cavas y dos camionetas y 10 funcionarios, yo estaba en mi casa cuando ellos llegaron, yo trabajo en los galpones frente de donde queda Ferro ahí unos galpones, cuando se practico el procedimiento me llevaron al CICPC, si me tomaron las muestras y a las manos me las lavaron y me agarraron los dedos y la orina”.
A preguntas de la Defensa contesto: “recuerdo a todos los 10 muchachos que actuaron en el procedimiento, si recuerdo a los de ese procedimiento a la muchacha que vino ella fue la le pego a mi esposa y le decía que la iba ser botar el niño, mi esposa estaba embarazada, si recuerdo el funcionario que me exigía el dinero era uno moreno cara barrosa es el muchacho que vino para acá, en la PTJ no me dije que me estaban exigiendo el dinero ni que me estaban amenazando, no se me acerco ningún funcionario, nadie me indico que yo podía denunciar eso, desde el momento de la detención no he gozado de la libertad todo este el tiempo he estado preso, yo no era propietario de la droga nunca he consumido droga y ellos dijeron que me iban a embalar, ellos no me quitaron un estuche de lentes yo no uso lentes, eran como las 12.00 del día yo iba llegado almorzar, eso fue en San Rafael yo estaba en el comedor y llegaron golpeando, mi suegra se llama Lucero y mi esposa Melani Marina”.
A preguntas de la Juez, contesto: “yo nunca había visto esos funcionarios del CICPC, no tenia ningún problema con esos funcionarios, no se porque me pedían que le diera esos 10 millones y ellos decían que si tenia la plata me soltaban o si no lo vamos a embalar, yo no se el nombre de ese funcionario pero si yo lo veo y lo conozco”.
De seguidas, al no contar con la presencia de los otros testigos ofrecidos, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2012, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.

6°. A los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012), en la sala Segunda de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó la Secretaria, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los escabinos ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON, no encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentran presentes órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y se incorpora una prueba documental, ordenando al ciudadano Secretario dar lectura a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0515, de fecha 07 de Febrero de 2011, por lo que se considera sometido al debate contradictorio.
De seguidas, al no contar con la presencia de los otros testigos ofrecidos, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2012, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.

7°. A los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012), en la sala Segunda de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó la Secretaria, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los escabinos ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON, se encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.170.105, Sub-Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto: ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 07/02/2011, a lo que expuso: “Efectivamente, esa acta fue el año pasado el 07/02, cuando el funcionario se encontraba realizando labores de patrullaje, por las inmediaciones de Sabaneta, donde la comisión que se encontraban, fueron abordadas en el lugar quienes nos dijeron que un ciudadano que le apodan el “Pacho” que estaba distribuyendo droga a los moradores de ese sector, que cargaba puesto una franela blanca y unos pantalones blue jeans, nosotros nos fuimos al sector donde nos había informado en transeúnte, y se logró ubicar al ciudadano de las características dadas, y cuando lo observamos y él notó la presencia policial, emprendió veloz huida por una callejuela y los funcionarios salieron corriendo y logran aprehenderlo luego, luego lo ponen contra la pared, y al efectuarle el cacheo de rutina en las partes intimas se le halló un estuche de lentes y su ropa interior, de material sintético y el fue detenido para ese momento, luego fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al ser consultado por el Sistema, se evidenció que dicho ciudadano estaba solicitado por un Tribunal de Menores, por los delito de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y que encontraba siendo investigado por el delito de un homicidio que ocurrió en Sabana Larga, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Los hechos ocurrieron el día 07/02/2011, yo era el Jefe de la Brigada Contra Homicidios, y colaboración del dispositivo de seguridad. Nos dio la información un morador del sitio, que se acercó y nos dijo dice que en la parte superior del barrio, se encontraba un ciudadano vestido de pantalón blue jean y franela blanca, que distribuye drogas, y una vez tuvimos la información acudimos al sitio, logran ubicada a esa persona, que estaba en la vereda como a unos 200 metros, estaba recostado a la pared, le dimos la respectiva voz de alto, y porque cuando observa esta persona la presencia de las unidades corre y los funcionaros lo detiene, se le recolecto como evidencia de interés criminalístico un receptáculo que por dentro contenía cuatro envoltorios, el cual consistía en un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color blanco, sujetada en su único extremo por un hilo de color rosado, contentivo de un polvo blanco de presunta droga, y tres (03) bolsas pequeñas, elaboradas en material sintético, transparente con cierre hermético y con un línea en su parte superior de color rojo, se aseguró la evidencia y la persona que portaba la droga fue llevada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y luego se traslado al Tribunal para su presentación, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Gladys Cáceres es una detective de la Brigada Contra Homicidios, ella llevaba adelantos de investigación, lo que me había comentado ella era que solo tenia el apodo. Ese día solo fuimos funcionarios de la Brigada Contra Homicidios, ninguno ingreso a ninguna residencia yo me quede afuera y los funcionarios ingresaron a un pasillo, pero no se cual pasillo, se que es una vereda, luego que lo detienen yo fui hasta allí y veo a la persona detenida, más yo no estuve presente en el momento de su detención y tampoco cuando le hallaron el receptáculo, y eran alrededor de la doce o una del día. En el momento de la detención, en ese sector no habían personas, no se si los funcionarios hallaron personas para testigos, porque cuando llegué solo tenían al detenido, no me percaté si habían testigos, porque la persona que hacen este tipo de denuncias no aparecen por miedo a que sean amenazados. Yo recuerdo que en ese procedimiento habíamos 5 ó 6 funcionarios, conmigo 6, iban dos unidades, y fue a la otra unidad a la que se le acercó el morador que puso la denuncia, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Si el receptáculo donde portaba la presunta droga era un porta lente, y allí vi que eran un cuadrado y las otras 3 tipo cebollita, el mismo le fue hallado en las partes intimas, es todo”.-
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano RICHARD VIRGILIO ARELLANO AGELVIS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.179.234, Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto: ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 07/02/2011. La defensa intervino y solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue, expuso: “Ciudadana Juez, mi defendido solicita hablar con una vez salga de la sala de audiencias este funcionario”. La ciudadana Juez, expuso: “Con lugar la solicitud de la defensa”. De seguidas, el funcionario RICHARD VIRGILIO ARELLANO AGELVIS, expuso: “Nos encontrábamos a la hora de patrullaje del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, por el Sector San Rafael, vía el Llano, al llegar allí fuimos alertados por una persona y dijo que por la parte alta de San Rafael, se encontraba un hombre de camisa blanca y pantalón de color azul, que el mismo se dedicaba a la distribución de drogas, y dijo que este sujeto era de alta peligrosidad, que le decían “Pacho”, nos trasladamos al lugar y a la entrada de una vereda, lo conseguimos, le dimos voz de alto y corrió y se le practicó la respectiva inspección corporal, hallándosele un estuche de lentes y dentro del mismo, se encontraron un contentivo de polvo de color blanco y tres envoltorio presuntamente droga y se le dijo que iba a ser detenido y fue traslado a la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al llegar allí y revisarlo en el sistema se verificó que estaba siendo solicitado por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y se pudo conocer por agresor por un homicidio que cometió, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “No recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos, eso fue hace como un año, para el momento varios funcionarios estábamos haciendo labores de patrullaje el Sector de San Rafael, vía el llano, y un morador nos informa que un ciudadano que vive por ese sector distribuía droga, y fuimos al lugar y vimos al sujeto que portaba, para ese día un pantalón blue jean y una camiseta de color blanco, le dimos la voz de alto y salió corriendo y lo logramos alcanzar y al revisarlo le encontramos, un estuche para lentes color negro con un cordón negro en la parte superior, y adentro tenía un envoltorio de tamaño regular y tres envoltorios de color transparente, por la parte de atrás tenía un cierre mágico, al momento de ver la evidencia, se le dijo que iba a ser detenido y una ves estando en la sede ser verifico por el sistema, y se vio tenia una solicitud por un Tribunal por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego y que estaba siendo investigado en una causa de un homicidio, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Para ese entonces pertenecía a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, íbamos 7 funcionarios, el jefe del abrigada para ese entonces era el Comisario Simón Méndez. La función propia de la Brigada Contra Homicidios, pues es justamente eso investigar todos los homicidios que hallan, todos los funcionarios pertenecientes a la brigada tienen casos de homicidios para investigar, y todos los funcionarios que responde a labores de patrullaje, pertenecientes a cualquier brigada tiene la obligación de investigar y acudir al llamado que le hagan por cualquier tipo de delito. Yo si he llevado casos de homicidio, de hecho cada funcionario llevadero para esas fechas había un plan DIBISE, y pues todos estamos en todo lo que pueda pasar. Quien practicó la detención del ciudadano fui yo, no se si es el que esta aquí presente porque solo lo vi una vez. Yo no conversé con ninguna joven. OBJECIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y expuso: “Está haciendo reconocimiento en sala y esta desviando el fin del interrogatorio y el motivo por el cual este funcionario vino a este Juicio” La ciudadana Juez, declaró CON LUGAR LA OBJECIÓN”. “Yo he estado en muchos procedimientos, pero en este caso y para este juicio se lo que hice, y eso esta en las actas, por la cantidad de casos que tengo le doy fe de lo que hice. Yo fui quien le encontró el estuche negro con un cordón superior que lo sujetaba, él lo cargaba en sus partes íntimas, la revisión se practicó en el sitio donde se detuvo. Yo no ingresé a ninguna vivienda, fue en la parte externa, en la vereda donde se detuvo al ciudadano. La hora es la que indica el acta, no recuerdo, se que era de día. Por ese sector no había gente, por lo que no había testigos, mi función fue realizar la revisión corporal y una vez hecha el ciudadano es detenido. Si mal no recuerdo mi persona fue el que lo traslado y creo que también EDINSON AGUDELO, de ahí cuando se llevó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en esa unidad íbamos todos los funcionarios actuantes, ese día iba una sola unidad, SE DEJA CONSTANCIA. Gladys Cáceres es una funcionaria de la Brigada, no se si ella nos acompaño, si está en el acta si, sino no. Yo no adelantaba investigaciones del homicidio”.-
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, EXPUSO: “El primer funcionario que lo detiene es el que iba delante mio, pero no recuerdo quien, al momento de la detención hubo la fuerza necesaria para hacerle la respectiva revisión personal. No recuerdo los funcionarios que estaban presentes, tampoco se quien quedo en la patrulla, se que unos quedaron en la patrulla y otros estaban abordando el sitio. Él detenido no dijo nada a cerca de la droga encontrada. Yo se de la otra investigación porque los funcionarios que llevan la investigación tenían conocimiento, de que al que nombraban “Pacho” estaba siendo investigado porque había cometido un delito de homicidio, es todo”.-
Acto seguido, y una vez retirado el Funcionario declarante de la sala, el tribunal el concede el derecho de palabra al acusado, LUIS FRANCISCO DIAZ, quien expuso: “Él era el que me estaba pidiendo 10.000 millones para no embalarme con la droga, él le pego a ella, es todo”.-
Seguidamente el Ministerio Público, expuso: “Ciudadana Juez, a lo largo del Juicio se ha tenido muchas las oportunidades para hacer la denuncia y hasta el momento no se ha hecho ninguna, es todo”.-
Posteriormente, la ciudadana Juez expuso: “Se deja constancia de lo expuesto por el acusado de autos, así mismo le informo que el acusado de autos puede de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, puede realizar la denuncia que esta haciendo en sala”.-
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano KEVIN RENE MONEDERO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.503.432, Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto: ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 07/02/2011, a lo que expuso: “El día lunes 07 de febrero me encontraba en labores de patrullaje, por el sector San Rafael, vía el llano, se tuvo conocimiento que cerca de ese sector se encontraba un ciudadano del que dio las características, que se dedicaba de la venta y distribución de drogas y al llegar al lugar, esta persona estaba allí, y al ver la comisión salio corriendo y mas adelante un compañero de la comisión lo agarró y al momento de revisarlo le encontró en su poder droga y al ser trasladado a la oficina central y al revisarlo por el sistema se evidenció que el mismo estaba siendo requerido por un Tribunal y que tenía una investigación por el delito de homicidio, es todo”.-
EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULÓ PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo formo parte de la Brigada de Homicidios del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE). Iban en la comisión una Cherokee y creo que otra unidad, que era la que llevaba la investigación por el homicidio. No fui yo quien realizo la detención de la persona que quedo detenida ese día. Nosotros salimos todos corriendo pero fueron otros compañeros los que lo detuvieron; Simón Méndez, era el jefe de la comisión, no recuerdo si él participo en la detención. Tampoco recuerdo si Gladys Cáceres participo en ese procedimiento. Yo no estuve presente en la requisa que le hicieron al detenido, esa la hizo Richard Arellano. No supe si alguien ingresó a la vivienda, se que cerca de la vivienda hay un galpón. No recuerdo si hubo o no testigos. No recuerdo si familiares del acusado se acercaron, cuando se detuvo estaba solo, eran como la 1 ó 2 de la tarde, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “Richard Arellano, fue el que alcanzó e hizo la detención del acusado si mal no recuerdo. Richard Arellano fue el que hizo la inspección personal, tengo entendido que la evidencia se encontró en un bolsillo pero no se que parte del bolsillo se le encontraron tres envoltorios de presunta droga y un cuadrito. La evidencia eran tres tipo cebollita y y un envoltorio rectangular, se encontraba en un estuche de lentes. El morador que indicó donde hallar al ciudadano no converso conmigo, no supe quien fue esa persona y creo que habló fue con el Jefe de la brigada. Yo no tenía la investigación del homicidio, la tenía Agudelo, él era quien lo estaba investigando. La persona que se detuvo no dijo nada en cuanto a la droga incautada, es todo”.
Seguidamente, la Defensa expuso: “Ciudadana juez, de ser posible el funcionario que falta por interrogar se llama Edixon Agudelo, esta defensa lo deja al libre albedrío de si prescindir de ella o no, para la defensa se han acabado todos los testigos necesarios, es todo”.-
Seguidamente el Ministerio Público, expuso: “Para que sean ubicado el funcionario Jackson Carrillo, lo pueden hacer en la Sub-Delegación de la Grita, al Jefe Sub-Comisario Franklin García, dirigido a la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Grita, ahora e cuanto al funcionario EDIXON AGUDELO, se encuentra de reposo medico, es todo”.-
De seguidas, al no contar con la presencia de los otros testigos ofrecidos, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día LUNES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.



8°. A los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012), en la sala Segunda de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó la Secretaria, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los escabinos ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON, se encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano EDIXON AGUDELO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.708.174, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto: ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 07/02/2011, a lo que expuso: “En relación al caso en fecha 07 de febrero de 2011, estábamos realizando un operativo en virtud de la aplicación del plan DIBISE en el barrio San Rafael, al pasar por el lugar en compañía de varios compañeros, adyacentes al barrio San Rafael, un ciudadano se nos acerca y le hace referencia al jefe de la comisión y le indica que en a parte alta se encontraba un ciudadano que se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes, indicó que era persona que vestía un short tipo jeans, una franelilla blancas y estaba en una esquina, nos trasladamos al barrio, avistamos a un ciudadano con características similares aportadas por el informante, el mismo al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, salimos tras él, y logramos darle captura en la vereda Rafaelino, adyacente a un galpón, este opuso resistencia, no se quería dejar revisar, yo le revisé las prendas, los bolsillos y se le localizó en las partes íntimos, un estuche de lentes de tela y dentro de esta un envoltorio de regular tamaño contentivo de polvo y otros envoltorios con cierre hermético, por ello se trasladó al ciudadano al asede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le notificó a la Fiscalía del procedimiento realizado y se le impuso de sus derechos, y una vez en el despacho, se corroboró que estaba solicitado por el Tribual de adolescentes y que estaba investigado por una caso de homicidio, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Estábamos en el Barrio San Rafael por que en esos días estaba en pleno el Plan Bicentenario y ponían a todos los funcionarios a hacer procedimientos en pro de las comunidades… nos informaron que se encontraban en el barrio un azote de barrio, apodado “El Pacho” y que se dedicaba a la venta de drogas… luego de la información nos dirigimos a la parte alta del barrio San Rafael... al llegar al sitio visualizamos al ciudadano que nos señaló el informante… si logramos capturarlo… se le encontró un envoltorio de regular tamaño contentito de un polvo blanco de presunta droga y tres envoltorios mas… se le encontró los envoltorios en las partes íntimas… se detuvo a la persona y se le verificaron sus antecedentes.. la evidencia se trasladó al envoltorio para su experticia… si se describió la forma en que se trasladó la evidencia, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Si fui yo quien redactó el acta…. Yo le redacte porque en el momento que se hace el procedimiento fui yo quien hizo la revisión del ciudadano, fui yo quien ubicó la evidencia y parte de eso en el momento que estamos en el despacho, el jefe de la comisión asigna funciones… la dirección del acusado la suministró el, evidentemente al momento que esta en el despacho se le piden todos sus datos filiatorios … a lo mejor a mi no me la aportó al dirección, se la pudo aportar a otro compañero… la vereda donde se detiene al acusado se llama Rafaelino, esta adyacente a un Galpón con la nomenclatura 26… estábamos todos los funcionarios y todos llegamos allí… yo salí corriendo y detrás mío venían mas funcionarios, estaba Arellano, el Inspector Games, Simón Méndez, Monedero, Gladys Cáceres… al oponer resistencia lo domina Richard Arellano y Kevin pero no recuerdo bien quien lo aprehende… no ingresamos a la casa del ciudadano, la detención del ciudadano se hizo en una vereda… al fondo de la vereda se ven unas cosas pero no salió nadie… del galpón no salio nadie porque esta cerrado…e l procedimiento fue a las doce y media o una de la tarde… yo fui la persona que hice el hallazgo, una vez dominado, lo reviso y es cuando le localizo la evidencia… íbamos en la jeep Cherokee, era una sola unidad patrullera… no recuerdo la persona, pero conversó fue con el Inspector Simón Méndez…todos los funcionarios actuantes pertenecen a la Brigada de Homicidio,… no tenía conocimiento que lo estaban investigando por Homicidio, eso se verifica en el Despacho… no recuerdo haberlo investigado antes…. La investigación por el homicidio lo llevaba Gladys Cáceres…. La camioneta es 4 puertas… yo atrás en la maleta, con el porta maleta abierta, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: El sacarle la evidencia, se abrió en presencia de el mismo y se localizó el envoltorio de regular tamaño, mas los otros tres… el joven no dice nada… no se acercaron familiares al momento de la revisión… los familiares llegaron al despacho… no se buscaron testigos porque no habían transeúntes, solo el señor que no ubicó en la parte de abajo, pero por ser del sector y por temor a futuras represalias no se quiso identificar… no tenía conocimiento de la investigación de homicidio, solo se tenia conocimiento que había un homicidio en la zona de San Rafael pero los nombre solo lo manejaban las funcionarias y los familiares de la víctima, es todo”.-
De seguidas, al no contar con la presencia de los otros testigos ofrecidos, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día MIERCOLES, QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

9°. A los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Decima (E) del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los escabinos ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON. No encontrándose órganos de prueba en la sala respectiva
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentran presentes órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y se incorpora una prueba documental, ordenando al ciudadano Secretario dar lectura a la CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL E INSPECCIÓN DE PERSONAS, de fecha 07/02/2011, por lo que se considera sometido al debate contradictorio.
De seguidas, al no contar con la presencia de los otros testigos ofrecidos, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

10°. A los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Decima (E) del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los escabinos ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON. No encontrándose órganos de prueba en la sala respectiva
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentran presentes órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y se incorpora una prueba documental, ordenando al ciudadano Secretario dar lectura a la RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TECNICA 0515, de fecha 07/02/2011, por lo que se considera sometido al debate contradictorio.
De seguidas, al no contar con la presencia de los otros testigos ofrecidos, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE MARZO DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

11°. A los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 11:30 de la mañana, en la sala dos de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar continuación del Juicio Oral y Público en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó la Secretaria, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y el Escabino ciudadano SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO.
En virtud de la ausencia del ciudadano Escabino MACABEO NIETO CHARLES BRONSON, se acuerda suspender la continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día MIERCOLES, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2012, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.

12°. A los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012), en la sala Segunda de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó la Secretaria, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los Escabinos ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON, se encontrándose un (01) testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano JACKSON MICHAEL CARRILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.990.351, Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, así mismo se deja constancia que el funcionario se encuentra lesionado en la mano derecho y por ende se juramento con la mano izquierda, siéndole puesto de manifiesto: ACTA DE INSPECCIÓN PENAL, de fecha 07/02/2011, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta. Los hechos sucedieron en el Sector San Rafael, vía el Llano, del lado izquierdo de la vía, nos encontrábamos en el dispositivo bicentenario, lugar donde fuimos alertados por la comunidad, y nos dio las características de un ciudadano que se la pasaba vendiendo y distribuyendo droga, y nos fuimos hasta donde dijeron que estaba el ciudadano, y efectivamente al llegar al principio de la vereda, y él cuando vio la comisión salió corriendo y en el galpón número 26 y del lado derecho, se le da la detención al ciudadano y localizan entre sus prendas intimas un envoltorio, y posteriormente es traslado a la oficina del departamento y revisado el Sistema del Siipol, arroja una solicitud pendiente por los tribunales de adolescentes, y al revisar los libros se observa que se encuentra relacionado con un homicidio, y que lo apodan “Pacho”, inmediatamente se le dio aviso al Ministerio Público, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El día del procedimiento estábamos de patrullaje, y se nos acercó una persona y le informó a los que iban delante de mi, indico las característica de cómo andaba vestido, y que cargaba puesto una franelilla y un pantalón azul y con esa información nos acercamos al lugar el Comisario Simón Méndez, Edixon Agudelo, Kevin Monedero, Richard Arellano. Llegamos ahí y estaba el ciudadano parado a un costado de la vereda y cuando él ve la comisión emprende la carrera, lo recuerdo ahorita como veo el acta. Cuando él ve la comisión dio vuelta y salió corriendo para ingresar a la vereda, y lo seguimos Edixon Agudelo, Kevin Moneado y mi persona. Yo estaba de resguardo de Richard Arellano y Edixon Agudelo. Lo que hicieron fue revisarlo porque no sabemos si tiene algún arma, y se le localizó en sus prendas íntimas un envoltorio y tres bolsitas. No manifestó nada al momento de su detención de quien era eso. Yo estaba un poquito retirado de donde estaban ellos. Luego se procedió a llevarlo al despacho para que le hagan la prueba de toxicología y para que los expertos hagan la valoración de la evidencia incautada; se le participa al Ministerio Público, a la fiscalía de guardia en el momento. Nosotros dimos con el por la información que suministraron en el sector. Debe ser que el señor vivía por ahí o lo había visto. El señor se acercó e indicó a los funcionarios que un ciudadano era distribuidor de droga, y que mayormente se encontraba a la entrada de la vereda. Y en efecto fue así, cuando llegamos a la vereda el estaba a un costado y salió corriendo y fue detenido por Richard Arellano y Edixon Agudelo. En la unidad de investigación habíamos 18 investigadores, cada investigador tiene sus casos, y mantiene latente su investigación y si hay un victimario, ahí siempre va a estar fijo, cuando verificaron por los libros se aviso al fiscal y el fiscal tomó la decisión, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Al momento de la detención del ciudadano yo pertenecía a la brigada contra homicidios. Todos los funcionarios que actuamos allí éramos de contra homicidios. Acompañe a los tres funcionarios, pero fueron Edixon Agudelo y Richard Arellano quienes lo detuvieron, yo estuve cerca, en la entrada de la vereda, que es allí donde lo detienen. No, la detención no fue dentro de un inmueble. Le localizaron una cebollita y tres envoltorios. Yo que estaba próximo a ellos me lo enseñaron. Era hora del medio día, no se encontraron testigos ahí. Lo primero que hace la gente en un caso de estos, es negarse y se van porque es un azote de barrio, y que persona va servir de testigo para esto, a esa hora no había nadie por el sector. No se buscaba algo en específico, solamente se hacían labores de patrullaje, ese día hacíamos el recorrido normal, de rutina, e ingresamos a una calle que solo tiene dos calles, una por donde entra y la otra por donde sale, y en el momento en que ingresamos nos dijeron y pues ahí fue la detención del ciudadano, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “La persona lo refirió como azote de barrio, y cuando una persona lo describe así es porque ya ha visto lo que hace y tiene miedo de poner la denuncia, por eso lo hacen así. Pocas veces una persona llega y dice mire yo quiero hacer una denuncia porque al lado de mi casa tal cosa, no, no lo hacen porque tienen miedo, esto fue algo fortuito. No, que yo recuerde la investigación del caso del homicidio donde esta él involucrado lo llevaba Gladys Cáceres, ella era la que llevaba la investigación del homicidio. Mayormente salíamos a esa hora, porque salíamos a almorzar y en el trascurso de la vía dábamos vueltas por equis sectores. Ese día decidimos meternos ahí, cosas fortuitas y fue cuando se recibió por parte de una persona la denuncia, ya cuando llegamos al despacho la funcionario revisa y se da cuenta de que a él se le sigue una investigación por un homicidio y ella avisa. No se como terminó la investigación del homicidio, porque fui promovido de ahí, ahora estoy en La Grita. Cuando lo revisan ellos muestran lo que tenia. En la ropa intima tenia la droga, en un bolsito de lentes tenia la droga. Si observe que sacaron del interior, un estuche de lentes, y de ahí sacaron un envoltorio tipo cebollita y de ese tres envoltorios. No se presentó nadie a hablar por él, estaba solo en el sector. La verdad desconozco si fue solicitado por la fiscalía y si algún familiar lo hizo lo deben saber Richard Arellano y Edixon Agudelo, que fueron los comisionados para ese caso, y si había que hacer otra investigación, le corresponde al funcionario designado. Por situaciones que se dan, de repente me doy a la fuga porque oculto algo y fue así, cuando se revisa y se tiene lo que se tiene, pues se procede a detenerlo. Si consideraba la búsqueda de los testigos, pero no se hizo. Yo no lo hice porque iba en compañía de los otros dos funcionarios, es todo”.-
De seguidas, al no contar con la presencia de los otros testigos ofrecidos, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día MARTES TRES (03) DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

13°. A los once (11) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el Defensor Privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los Escabinos ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON. No encontrándose órganos de prueba en la sala respectiva
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentran presentes órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y se incorpora una prueba documental, ordenando a la ciudadana Secretaria dar lectura a la CONTENIDO DE LA CONSULTA DEL SIIPOL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de fecha 07-02-2011, inserto a los folios 6 y 7 de la primera pieza de la presente causa, por lo que se considera sometido al debate contradictorio.
De seguidas, al no contar con la presencia de los otros testigos ofrecidos, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

14°. A los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P2011-1198, incoada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR, el Defensor Privado abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO y el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, previo traslado del órgano legal correspondiente y los Escabinos ciudadanos SANCHEZ BAUTISTA SILVESTRE ANTONIO y MACABEO NIETO CHARLES BRONSON. No encontrándose más órganos de prueba que recepcionar.-
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, se incorporan las siguientes pruebas documentales: CONTENIDO DE CONSULTA DE SIIPOL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL, de fecha 07/02/2011; CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/02/2011, y CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-134-LCT-00626, de fecha 15/03/2011.
De seguidas la ciudadana Juez Presidenta impone al acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Doctora, yo estaba en mi casa, cuando ellos llegaron yo estaba almorzando, yo no tengo nada que ver en el homicidio ese, a mi me sacaron de mi casa no se porque yo estoy hoy aquí, es todo”.-
EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
LA DEFENSA FORMULO LA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿Con relación a la droga usted tiene que ver en eso? CONTESTÓ: “No, nada que ver”
En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo la Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décima del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días a todos, concluido el debate probatorio e incorporadas las pruebas en el presente juicio, se pudo verificar que vinieron los funcionarios a declarar, por lo que el Ministerio Público mantiene la acusación presentada en su oportunidad. El Estado Venezolano, en fecha 07/02/2011, se produce un procedimiento por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes en la hora del medio día estando en sus respectivas labores de patrullaje, en el Barrio San Rafael, en una camioneta otorgada por esa institución, fueron interceptados por un morador que dice que un ciudadano y le describe sus características, lo describen como estaba vestido y que en le Barrio le dicen “Pacho” y que esta persona distribuye estupefacientes y que la comunidad se sentía amenazada. Vista la denuncia realizada, los funcionarios se dirigen hacía la parte de arriba del barrio y efectivamente en la parte alta de la vereda avistan a un joven que le dan la voz de alto y se va a la fuga y es perseguido por los funcionarios, y que fue capturado al costado de un galpón N° 27, llamado Rafaelino, lo someten y le hacen una revisión corporal le es hallado un estuche de lentes y dentro del mismo un envoltorio de regular tamaño y tres bolsas mas con cierre hermético y una línea en la parte superior de color rojo, y fue allí deteniendo el ciudadano Luis Francisco Díaz, quien se lleva al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue consultado por el sistema SIIPOL y se conoce que el mismo tenia una solicitud por el tribunal segundo de control de la sección de adolescentes, causa penal N° 770-02, una vez revisado, figuraba como imputado del Homicidio del que en vida correspondía al nombre Wilmer José González. Investigación adelantada por la fiscalía encargada. Esta sustancia fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le fuese practica la prueba de orientación y pesaje y dio como resultado clorhidrato de cocaína. Así estos hechos se practica la detención del joven con el fin de hacer todas las investigaciones pertinentes y aún listo esto se llevo al acto conclusivo que presentó en su oportunidad el Ministerio Público. En relación con las experticias que se realizaron oímos aquí a los expertos, entre estos a la Experto SOFIA CARRAQUERO, quien le hizo la experticia química a la sustancia la cual arrojo positivo para cocaína, con un peso neto de 13 gramos de esta sustancia. PATRICIA HERRERA, practico el barrido y NERZA realizó prueba toxicológica a la muestra de raspado de dedos el cual arrojó como resultado negativo para marihuana. El raspado de dedos se hace para ver si un ciudadano ha consumido. Posterior a la presencia de los expertos, vino aquí la Funcionaria Gladys Cáceres, que vio cuando el joven corrió y sus compañeros lo capturan y que le encuentran en su parte interior un estuche de lentes, y dentro del estuche se encontraba una sustancia blanca la cual resulto ser clorhidrato de cocaína. También vino el funcionario Ramos, quien ratifico su firma y contenido en el acta y expuso que el joven cuando se percata de la presencia de ellos huyó y que luego fue capturado y le hicieron la respectiva revisión corporal hallándole un estuche de lentes y dentro de este unos envoltorios los cuales fueron remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Escuchamos también Méndez Simón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ratifica firma y contenido y dice que dentro del plan DIVISE conocieron la denuncia de un morador que dijo que un joven al quien conocían como “Pacho”, distribuía sustancias y amenazaba a los moradores del barrio, y una vez hace la denuncia, se van al sitio y a lo lejos lo visualizan y que el mismo salió corriendo, hasta que lo detienen y en la ropa interior de este, consiguen la sustancia de clorhidrato de cocaína y que a misma es llevada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para sus respectivos análisis y que él fue detenido. También el funcionario Richard Arellano, manifestó que se acerco un ciudadano les informó que un ciudadano se dedicaba a la venta y distribución de drogas y al llegar al lugar observan a este ciudadano, el cual tenia las mismas descripciones dadas por el denunciante, quien huyo al darle la voz de alto y al capturarlo le consigue el envoltorio de. Luego el funcionario Edixon Agudelo, ratifica contenido y firma del acta y dice que cuando están haciendo el recorrido se acerca una persona y les dijo que un ciudadano que se dedicaba a la venta de sustancias y se encargaba de amenazar a los del sector, y que al llegar al sitio, avistan a una persona cuyas características son iguales a las dada por la persona que lo denuncia y que al percibir la presencia de ellos allí, este huye y que puso resistencia y luego logrando su detención se le practica la revisión y al llegar al despacho y pasarlo por el sistema del SIIPOL se dan cuenta que al mismo se le sigue una investigación por el Tribunal penal de adolescente, relacionada con un homicidio. Fueron incorporadas algunas documentales y luego todos los funcionarios asistieron en su totalidad al llamado que le hizo el tribunal. El funcionario Jackson Carrillo, también dice que llegan al barrio y plan divise y que reciben la información y que ubican a la persona lo captura y se le hace la revisión, y afirma de que Pacho tiene un registro por el delito de homicidio y al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no conoce al funcionario que adelanta la investigación. Considera el Ministerio Público que ha sido contundente que Luis Francisco Díaz, el día 07/02/2011 fue capturad por los funcionarios que vinieron aquí a ratificar firma y contenido del acta y que cada uno manifestó aquí el grado de participación de cada uno de ellos, se ha probado aquí el cuerpo del delito, que la sustancia que le fuera incautada a Luis Francisco es clorhidrato de cocaína, que le fueron incautados la cantidad de trece (13) gramos, y las declaraciones de todos los funcionarios fueron contestes, por eso una vez probado como esta el hecho punible y el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no me queda más ciudadanos Jueces que solicitar se sirva sentenciarlo y colocarle la pena que a bien se tenga que imponer, es todo”.-
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Defensa, procediendo el Abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días a todos los presentes, a los señores escabinos, les indico que la carga de la prueba le corresponde es al Ministerio Público, a ellos le corresponde demostrar un cuerpo del delito que viene siendo la sustancia, que quedo demostrado el hallazgo de una droga, en tres cebollitas y otra sustancia dentro de un estuche de lentes, en cuanto a u otro le corresponde al Ministerio Público probar que es así, en cuanto a la droga eso se probó gracias a la experto en droga y dijo que eso era clorhidrato de cocaína, en cuanto a eso la defensa no lo puede ocultar nada, incluso lo que considera la defensa que no quedo demostrado fue la responsabilidad penal de la posesión. Los funcionarios todos adscritos a la brigada de homicidios, tienen sus propias funciones por ejemplo cuando en Barinas los entrenan para perseguir los delincuentes, los enseñan a trabajar las armas, les enseñan defensa personal, y algunas orientaciones de investigación. A los funcionarios policiales los entrenan a la persecución del delito, a ellos no los entrenan para investigar sino para prevenir el delito igual a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los entrenan para cerrar una escena del crimen, como sacarle la verdad a un testigo, igual la guarida nacional y el ejercito, los funcionarios de los cuerpos de investigaciones son para investigar no para prevenir el delito. La defensa no cree que efectivamente los 7 funcionarios que estuvieron en el procedimiento donde resulto detenido mi defendido, hallan dejado solo sus puestos de trabajo en horas del medio día, hallan pasando por Valle Hondo y luego se metan a ese barrio don del vive que es un poco complicado para llegar allí, porque se llega una intercepción y luego tiene que subir como 8 cuadras antes de la alcabala del Corozo, y luego llega al Barrio San Rafael, que es una invasión son casa consolidadas, son casa humildes pero que cuentan con agua, luz, teléfonos, no es zona roja, es un barrio humilde no cree la defensa que los funcionarios todos se fueron hasta allá a realizar la detención de mi defendido. El funcionario Héctor Gámez, un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es Inspector y Simón Méndez sub- comisario y Edixon Agudelo, que ellos no hayan individualizado y fijado al denunciante, se atrevió a decir que el denunciante era una persona de 20, 25 ó 30, eso es como que yo les diga a ustedes que yo tengo 30 años, para poder describirlas que Edixon Agudelo y Gámez que no recuerdan las características, es obvio que a todos los Franciscos le dicen “Pacho”, a mi defendido no le fue incautado armas, esa realidad con credibilidad es experiencia del día a día. Gladys Pérez, dijo que era la investigadora donde menciona a Luis Francisco que dijo que se le seguía una investigación por el delito de homicidio, creo que hay un error por parte del Ministerio Público, cuando afirma que él esta solicitado por homicidio por el tribunal segundo de control de adolescentes. Resulta que la funcionaria Gladys Pérez, dijo aquí que se encuentra mencionado como presunto victimario en la causa, que se instruye dentro de ese despacho, donde ellos trabajan. Han pasado 14 ó 15 meses y la fiscalía no ha trasladado para nada, si él es responsable o no de la comisión de ese delito, es falso, él no está solicitado, el acta de la declaración de la funcionaria es muy clara y dice que él es mencionado más no que fue él. Los funcionarios Simón Méndez, Games Samuel, Edixon Agudelo, Richard Hernández y Kevin Monedero, todos de la brigada de homicidios, ninguno perteneciente al plan divise. Una barriada sin testigos, solo dos dicho el de los funcionarios actuantes que dijeron que el flaquito ese le hizo resistencia que iban dos unidades o era una a todas estas ni ellos saben, y que ese flaquito le hizo resistencia y que él corrió y corrió quien sabe para donde porque él estaba en su casa almorzando, tenemos los dichos de los 7 funcionarios, la investigadora Gladys, que iba a investigar el homicidio, que iban para allá, y tenemos otro dicho el de él, el narro la verdad de él, que estaba comiendo, llegaron ellos a su casa y la tiraron al piso, a la joven que estaba embarazada para ese momento y que también la tiraron al piso y la mamá de ella que también la tiraron a al piso, y a lo mejor no hubo arreglo, a lo mejor no le pidieron plata, a lo mejor si, pero nosotros no estábamos allí, solo él, los funcionarios, Melany y la suegra de él. Tenemos la verdad de los funcionarios y la verdad de él, y unimos para ver donde se puede inclinar la balanza, dicen los funcionarios que dentro de sus partes intimas le hallaron la droga, y que lo hacen orinar le hacen raspado de dedos para ver si le encuentran alguna sustancias en las muestras, pero esto es cocaína y le sale negativo para marihuana, porque no le hicieron para ver si él consumía, eso le toca al estado a través del Ministerio Público, el raspado de dedos es para ver si consume marihuana, como hubiese sido la exposición del Ministerio Público si a él le hubiese salido positivo, para consumir las personas empiezan por marihuana para satisfacerse y luego van otra cosa más fuerte y llegan a la cocaína, pero él no tenia marihuana, a él no lo están investigando por la marihuana por que le hacen el examen, eso quedó sembrado, no llego a los arreglos con el cuerpo de investigaciones, y luego le hacen otra prueba, que se encuentra en el folio 40, y el mismo dice negativo para el consumo de marihuana, y el folio 44 la ciudadana Patricia Herrera, hace una practica de barrido al estuche y se la hacen al material suministrado, ella dice que del estuche cuando lo experticiaron no vio nada de interés criminalístico y el motivo de practicar la experticia de barrido al material suministrado. Yo digo que cualquiera de nosotros si metemos las 3 bolsitas cuando las metemos por muy hermético que sea, algo le salpica y luego le va a salir en le experticia de barrido. Entonces que tenemos aquí dos verdades la verdad de Luis Francisco y la verdad de los funcionarios, pero Luis Francisco no consume marihuana, él no la manipuló la defensa no puede acarrear con la deficiencia de los parámetros bajo los cuales trabaja la dirección de drogas, deficiencia que no son imputables a la defensa. Se trata de un estuche que mide aproximadamente 16 centímetros de lago y 9 centímetros de ancho, que supuestamente cargaba el flaquito Luis Francisco, no tiene en el barrido de dedos nada hallado, para lo que cargaba adentro. Dice la doctrina que el dicho de los funcionarios no es suficiente para inculparle a él, porque no vino ni un testigo de la barriada y cuando nuestros funcionarios y pasa el testigo lo pegan a la pared, si no sirve va preso, todos los funcionarios de la unidad de homicidios detrás del flaquito. Para concluir, dos verdades o dichos el de los funcionarios que se contradicen, yo conozco a Gámez, y dijo que no sabia como era la persona que puso la denuncia, la verdad es que el informante que no existe, eso es falso, no es que tenga 20, 25 y 30 años es que no existe, y Gladys acepta que es la investigadora del homicidio, pero, el señor no estaba solicitado por homicidio, solo que estaba mencionado, si el estuviera solicitado estuviéramos haciendo el juicio del homicidio por el Tribunal de adolescentes y el de la droga por este juzgado, pero no es así. Les ruego que al ver la realidad de los hechos, se van a dar cuenta que por parte de estos funcionarios hubo exceso familiar, a lo mejor hubo una exigencia de dinero a lo mejor no, y las experticias dicen que él no consume droga que el estuche no tenia tampoco droga ya que su experticia salió negativa, en derecho eso se llama in dubio pro reo, es decir la duda favorece al reo, es evidente, que si este estuche hubiera dado positivo para cocaína no lo traigo para juicio, porque el Ministerio Público nos hace trizas a nosotros, él no consume drogas y el estuche no tenia rastros, este es un joven que tiene 27 años, no es experto químico para no contaminar el estuche. Les ruego una sentencia de no culpabilidad por cuanto no hubo testigos, la prueba científica que el cargaba eso no existe, esta probada que la droga si existe y ahí esta. A lo mejor el señor que lo denunció no tiene mala fe hacia el muchacho, pero si hubiese habido un testigo no me traigo al muchacho a juicio, están las dos verdades la de él y la de los funcionarios. Por eso ciudadanos Escabinos ciudadana Juez, con las máximas de experiencia estoy apelando a los sentimientos humanos, los mas sensibles para el momento, estoy a apelando a las máximas de experiencia, a la sana critica, a las máximas de experiencia de los escabinos, el dicho de los funcionarios no es suficiente para inculparlo, yo vengo de un hogar humilde estoy claro del flagelo de la droga, tengo un hijo de 21 años y una adolescente de 16 años y como miembro de esta sociedad, nos parece loable la aptitud del Ministerio Público, porque con condenar a este joven es hacer daño a la humanidad y a su familia, eso se puede considerar en dado caso a un micro trafico, por eso ruego una sentencia de no culpabilidad y ruego le den la libertad plena a mi defendido el día de hoy, es todo”.-
SEGUIDAMENTE, EL MINISTERIO PÙBLICO HACE USO DE SU DERECHO A REPLICA, Y EXPUSO: “Yo vengo también de una familia humilde, y a través de estudio y esfuerzo propio y de mi familia estoy aquí. Lo que dice el defensor es cierto, él no estuvo allí, yo tampoco pero si estuvieron aquí todos los que estuvieron allí, y esos fueron los funcionarios, los que cumplen con su trabajo día a día, aquí no es lo que crea o no la defensa que estaban bajo el plan divise, este es uno de los estados donde la delincuencia esta desatada, y vemos los funcionarios en la calle para tratar de en frenar la delincuencia. El hecho de que ninguno de nosotros no estuvimos allí, dice el defensor que el dicho de los funcionarios no constituyen plena prueba para este juicio. La defensa ha traído la probanza de este juicio, no. Si esos hechos o golpes fueron denunciados o no, no existe ninguna denuncia, esto fue hace un año, la violación al hogar no fue denunciado, y se seguimos en esto por el lado de la suposiciones, a lo mejor que les dio miedo examine venir al juicio y decir si ese es el muchacho que vende y distribuye sustancias, los hechos están probados, fue en poder del joven que hallaron las sustancias que estaba destinada a una distribución, a él se le encontraron las tres bolsitas de sustancias, no le dio tiempo para distribuirla en bolsitas por separado, el barrido de la cajita da negativo porque si esta bien envuelta nunca va a salir positivo, si eso se manejara así como dice la defensa, todo el mundo estuviera en un caos. Por qué no le contamina la orina? porque la droga no llegó a tener contacto con el estuche, no existe una prueba toxicológica que diga que el cargaba la droga. El Ministerio Público no esta achacando algo diferente a los que se halló. No se basen en suposiciones, si existe la droga, aquí está él y él es responsable de ese micro trafico, es todo”.-
SEGUIDAMENTE, LA DEFENSA HACE USO DE SU DERECHO A LA CONTRAREPLICA, ENTRE LO CUAL EXPUSO: “La defensa nunca ha sido del denunciar a los funcionarios por los maltratos sufridos por la joven y su madre, la defensa por experiencia sabe que sería una denuncia que se queda en al fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a menos que sea un hecho importante y notorio que ellos practicaran sus investigaciones, eso no se iba a ventilar aquí, y si la fiscalía Vigésima decía que no hubo maltrato físico, ni golpes, pues ahí quedaría y nada seguiríamos en lo mismo. El objeto de la defensa no es realizar denuncias, los funcionarios dijeron la verdad de ellos, la manipulación de la droga deja un polvillo y va dejando rastro por donde la pasen, la cual no se encontró en el estuche de los lentes, la brigada de homicidios que no sabemos cuantas unidades fueron, porque están contradictoria las declaraciones de los funcionarios, el acta que leyeron los funcionarios es la Nº 0034, la inspección técnica del sitio, dice siendo la 01:00 de la tarde, incorporada como prueba, es una duda, y esas dudas no son suficiente para que resulte condenado hoy, revisen las actas, revisen el folio 3 y el folio siguiente, hay muchas dudas, y no se puede condenar a nadie cuando existan dudas, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido, es todo”.-
Seguidamente, la ciudadana Juez, en virtud del articulo 365 y siguientes del Código Orgánica Procesal Penal, le concede el derecho de palabra al acusado de autos y expuso: “Quiero mi libertad, es todo”.-
Se declara concluido el debate probatorio. De seguidas siendo las 11:00 horas de la mañana, se retira de la sala la Juez presidente y los Jueces Escabinos a los fines de deliberar, convocando a las partes a las 12:00 horas del medio día, para dictar la correspondiente decisión.
Siendo las 12:00 horas del medio día, verificada la presencia de las partes, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al ciudadano LUIS FRANCISCO DÍAZ, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 02/07/1984, de 27 años de edad, indocumentado, estado civil soltero, ocupación u oficio desempleado, hijo de Carmen Díaz (v), residenciado en San Rafael, vía El Llano, calle principal, casa N° P-1, estado Táchira, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIAD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS FRANCISCO DÌAZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, impuesta en fecha 09 de febrero de 2011.
TERCERO: EXONERA EN COSTAS PROCESALES Y DE LAS ACCESORIAS DE LEY, al acusado de autos, en virtud de la gratuidad de la Justicia, contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO V
CONCLUSIONES

En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo la Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décima del Ministerio Público, a exponer sus conclusiones: “Buenos días a todos, concluido el debate probatorio e incorporadas las pruebas en el presente juicio, se pudo verificar que vinieron los funcionarios a declarar, por lo que el Ministerio Público mantiene la acusación presentada en su oportunidad. El Estado Venezolano, en fecha 07/02/2011, se produce un procedimiento por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes en la hora del medio día estando en sus respectivas labores de patrullaje, en el Barrio San Rafael, en una camioneta otorgada por esa institución, fueron interceptados por un morador que dice que un ciudadano y le describe sus características, lo describen como estaba vestido y que en le Barrio le dicen “Pacho” y que esta persona distribuye estupefacientes y que la comunidad se sentía amenazada. Vista la denuncia realizada, los funcionarios se dirigen hacía la parte de arriba del barrio y efectivamente en la parte alta de la vereda avistan a un joven que le dan la voz de alto y se va a la fuga y es perseguido por los funcionarios, y que fue capturado al costado de un galpón N° 27, llamado Rafaelino, lo someten y le hacen una revisión corporal le es hallado un estuche de lentes y dentro del mismo un envoltorio de regular tamaño y tres bolsas mas con cierre hermético y una línea en la parte superior de color rojo, y fue allí deteniendo el ciudadano Luis Francisco Díaz, quien se lleva al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue consultado por el sistema SIIPOL y se conoce que el mismo tenia una solicitud por el tribunal segundo de control de la sección de adolescentes, causa penal N° 770-02, una vez revisado, figuraba como imputado del Homicidio del que en vida correspondía al nombre Wilmer José González. Investigación adelantada por la fiscalía encargada. Esta sustancia fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le fuese practica la prueba de orientación y pesaje y dio como resultado clorhidrato de cocaína. Así estos hechos se practica la detención del joven con el fin de hacer todas las investigaciones pertinentes y aún listo esto se llevo al acto conclusivo que presentó en su oportunidad el Ministerio Público. En relación con las experticias que se realizaron oímos aquí a los expertos, entre estos a la Experto SOFIA CARRAQUERO, quien le hizo la experticia química a la sustancia la cual arrojo positivo para cocaína, con un peso neto de 13 gramos de esta sustancia. PATRICIA HERRERA, practico el barrido y NERZA realizó prueba toxicológica a la muestra de raspado de dedos el cual arrojó como resultado negativo para marihuana. El raspado de dedos se hace para ver si un ciudadano ha consumido. Posterior a la presencia de los expertos, vino aquí la Funcionaria Gladys Cáceres, que vio cuando el joven corrió y sus compañeros lo capturan y que le encuentran en su parte interior un estuche de lentes, y dentro del estuche se encontraba una sustancia blanca la cual resulto ser clorhidrato de cocaína. También vino el funcionario Ramos, quien ratifico su firma y contenido en el acta y expuso que el joven cuando se percata de la presencia de ellos huyó y que luego fue capturado y le hicieron la respectiva revisión corporal hallándole un estuche de lentes y dentro de este unos envoltorios los cuales fueron remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Escuchamos también Méndez Simón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ratifica firma y contenido y dice que dentro del plan DIVISE conocieron la denuncia de un morador que dijo que un joven al quien conocían como “Pacho”, distribuía sustancias y amenazaba a los moradores del barrio, y una vez hace la denuncia, se van al sitio y a lo lejos lo visualizan y que el mismo salió corriendo, hasta que lo detienen y en la ropa interior de este, consiguen la sustancia de clorhidrato de cocaína y que a misma es llevada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para sus respectivos análisis y que él fue detenido. También el funcionario Richard Arellano, manifestó que se acerco un ciudadano les informó que un ciudadano se dedicaba a la venta y distribución de drogas y al llegar al lugar observan a este ciudadano, el cual tenia las mismas descripciones dadas por el denunciante, quien huyo al darle la voz de alto y al capturarlo le consigue el envoltorio de. Luego el funcionario Edixon Agudelo, ratifica contenido y firma del acta y dice que cuando están haciendo el recorrido se acerca una persona y les dijo que un ciudadano que se dedicaba a la venta de sustancias y se encargaba de amenazar a los del sector, y que al llegar al sitio, avistan a una persona cuyas características son iguales a las dada por la persona que lo denuncia y que al percibir la presencia de ellos allí, este huye y que puso resistencia y luego logrando su detención se le practica la revisión y al llegar al despacho y pasarlo por el sistema del SIIPOL se dan cuenta que al mismo se le sigue una investigación por el Tribunal penal de adolescente, relacionada con un homicidio. Fueron incorporadas algunas documentales y luego todos los funcionarios asistieron en su totalidad al llamado que le hizo el tribunal. El funcionario Jackson Carrillo, también dice que llegan al barrio y plan divise y que reciben la información y que ubican a la persona lo captura y se le hace la revisión, y afirma de que Pacho tiene un registro por el delito de homicidio y al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no conoce al funcionario que adelanta la investigación. Considera el Ministerio Público que ha sido contundente que Luis Francisco Díaz, el día 07/02/2011 fue capturad por los funcionarios que vinieron aquí a ratificar firma y contenido del acta y que cada uno manifestó aquí el grado de participación de cada uno de ellos, se ha probado aquí el cuerpo del delito, que la sustancia que le fuera incautada a Luis Francisco es clorhidrato de cocaína, que le fueron incautados la cantidad de trece (13) gramos, y las declaraciones de todos los funcionarios fueron contestes, por eso una vez probado como esta el hecho punible y el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no me queda más ciudadanos Jueces que solicitar se sirva sentenciarlo y colocarle la pena que a bien se tenga que imponer, es todo”.

Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Defensa, procediendo el Abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO, a exponer sus conclusiones: “Buenos días a todos los presentes, a los señores escabinos, les indico que la carga de la prueba le corresponde es al Ministerio Público, a ellos le corresponde demostrar un cuerpo del delito que viene siendo la sustancia, que quedo demostrado el hallazgo de una droga, en tres cebollitas y otra sustancia dentro de un estuche de lentes, en cuanto a u otro le corresponde al Ministerio Público probar que es así, en cuanto a la droga eso se probó gracias a la experto en droga y dijo que eso era clorhidrato de cocaína, en cuanto a eso la defensa no lo puede ocultar nada, incluso lo que considera la defensa que no quedo demostrado fue la responsabilidad penal de la posesión. Los funcionarios todos adscritos a la brigada de homicidios, tienen sus propias funciones por ejemplo cuando en Barinas los entrenan para perseguir los delincuentes, los enseñan a trabajar las armas, les enseñan defensa personal, y algunas orientaciones de investigación. A los funcionarios policiales los entrenan a la persecución del delito, a ellos no los entrenan para investigar sino para prevenir el delito igual a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los entrenan para cerrar una escena del crimen, como sacarle la verdad a un testigo, igual la guarida nacional y el ejercito, los funcionarios de los cuerpos de investigaciones son para investigar no para prevenir el delito. La defensa no cree que efectivamente los 7 funcionarios que estuvieron en el procedimiento donde resulto detenido mi defendido, hallan dejado solo sus puestos de trabajo en horas del medio día, hallan pasando por Valle Hondo y luego se metan a ese barrio don del vive que es un poco complicado para llegar allí, porque se llega una intercepción y luego tiene que subir como 8 cuadras antes de la alcabala del Corozo, y luego llega al Barrio San Rafael, que es una invasión son casa consolidadas, son casa humildes pero que cuentan con agua, luz, teléfonos, no es zona roja, es un barrio humilde no cree la defensa que los funcionarios todos se fueron hasta allá a realizar la detención de mi defendido. El funcionario Héctor Gámez, un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es Inspector y Simón Méndez sub- comisario y Edixon Agudelo, que ellos no hayan individualizado y fijado al denunciante, se atrevió a decir que el denunciante era una persona de 20, 25 ó 30, eso es como que yo les diga a ustedes que yo tengo 30 años, para poder describirlas que Edixon Agudelo y Gámez que no recuerdan las características, es obvio que a todos los Franciscos le dicen “Pacho”, a mi defendido no le fue incautado armas, esa realidad con credibilidad es experiencia del día a día. Gladys Pérez, dijo que era la investigadora donde menciona a Luis Francisco que dijo que se le seguía una investigación por el delito de homicidio, creo que hay un error por parte del Ministerio Público, cuando afirma que él esta solicitado por homicidio por el tribunal segundo de control de adolescentes. Resulta que la funcionaria Gladys Pérez, dijo aquí que se encuentra mencionado como presunto victimario en la causa, que se instruye dentro de ese despacho, donde ellos trabajan. Han pasado 14 ó 15 meses y la fiscalía no ha trasladado para nada, si él es responsable o no de la comisión de ese delito, es falso, él no está solicitado, el acta de la declaración de la funcionaria es muy clara y dice que él es mencionado más no que fue él. Los funcionarios Simón Méndez, Games Samuel, Edixon Agudelo, Richard Hernández y Kevin Monedero, todos de la brigada de homicidios, ninguno perteneciente al plan divise. Una barriada sin testigos, solo dos dicho el de los funcionarios actuantes que dijeron que el flaquito ese le hizo resistencia que iban dos unidades o era una a todas estas ni ellos saben, y que ese flaquito le hizo resistencia y que él corrió y corrió quien sabe para donde porque él estaba en su casa almorzando, tenemos los dichos de los 7 funcionarios, la investigadora Gladys, que iba a investigar el homicidio, que iban para allá, y tenemos otro dicho el de él, el narro la verdad de él, que estaba comiendo, llegaron ellos a su casa y la tiraron al piso, a la joven que estaba embarazada para ese momento y que también la tiraron al piso y la mamá de ella que también la tiraron a al piso, y a lo mejor no hubo arreglo, a lo mejor no le pidieron plata, a lo mejor si, pero nosotros no estábamos allí, solo él, los funcionarios, Melany y la suegra de él. Tenemos la verdad de los funcionarios y la verdad de él, y unimos para ver donde se puede inclinar la balanza, dicen los funcionarios que dentro de sus partes intimas le hallaron la droga, y que lo hacen orinar le hacen raspado de dedos para ver si le encuentran alguna sustancias en las muestras, pero esto es cocaína y le sale negativo para marihuana, porque no le hicieron para ver si él consumía, eso le toca al estado a través del Ministerio Público, el raspado de dedos es para ver si consume marihuana, como hubiese sido la exposición del Ministerio Público si a él le hubiese salido positivo, para consumir las personas empiezan por marihuana para satisfacerse y luego van otra cosa más fuerte y llegan a la cocaína, pero él no tenia marihuana, a él no lo están investigando por la marihuana por que le hacen el examen, eso quedó sembrado, no llego a los arreglos con el cuerpo de investigaciones, y luego le hacen otra prueba, que se encuentra en el folio 40, y el mismo dice negativo para el consumo de marihuana, y el folio 44 la ciudadana Patricia Herrera, hace una practica de barrido al estuche y se la hacen al material suministrado, ella dice que del estuche cuando lo experticiaron no vio nada de interés criminalístico y el motivo de practicar la experticia de barrido al material suministrado. Yo digo que cualquiera de nosotros si metemos las 3 bolsitas cuando las metemos por muy hermético que sea, algo le salpica y luego le va a salir en le experticia de barrido. Entonces que tenemos aquí dos verdades la verdad de Luis Francisco y la verdad de los funcionarios, pero Luis Francisco no consume marihuana, él no la manipuló la defensa no puede acarrear con la deficiencia de los parámetros bajo los cuales trabaja la dirección de drogas, deficiencia que no son imputables a la defensa. Se trata de un estuche que mide aproximadamente 16 centímetros de lago y 9 centímetros de ancho, que supuestamente cargaba el flaquito Luis Francisco, no tiene en el barrido de dedos nada hallado, para lo que cargaba adentro. Dice la doctrina que el dicho de los funcionarios no es suficiente para inculparle a él, porque no vino ni un testigo de la barriada y cuando nuestros funcionarios y pasa el testigo lo pegan a la pared, si no sirve va preso, todos los funcionarios de la unidad de homicidios detrás del flaquito. Para concluir, dos verdades o dichos el de los funcionarios que se contradicen, yo conozco a Gámez, y dijo que no sabia como era la persona que puso la denuncia, la verdad es que el informante que no existe, eso es falso, no es que tenga 20, 25 y 30 años es que no existe, y Gladys acepta que es la investigadora del homicidio, pero, el señor no estaba solicitado por homicidio, solo que estaba mencionado, si el estuviera solicitado estuviéramos haciendo el juicio del homicidio por el Tribunal de adolescentes y el de la droga por este juzgado, pero no es así. Les ruego que al ver la realidad de los hechos, se van a dar cuenta que por parte de estos funcionarios hubo exceso familiar, a lo mejor hubo una exigencia de dinero a lo mejor no, y las experticias dicen que él no consume droga que el estuche no tenia tampoco droga ya que su experticia salió negativa, en derecho eso se llama in dubio pro reo, es decir la duda favorece al reo, es evidente, que si este estuche hubiera dado positivo para cocaína no lo traigo para juicio, porque el Ministerio Público nos hace trizas a nosotros, él no consume drogas y el estuche no tenia rastros, este es un joven que tiene 27 años, no es experto químico para no contaminar el estuche. Les ruego una sentencia de no culpabilidad por cuanto no hubo testigos, la prueba científica que el cargaba eso no existe, esta probada que la droga si existe y ahí esta. A lo mejor el señor que lo denunció no tiene mala fe hacia el muchacho, pero si hubiese habido un testigo no me traigo al muchacho a juicio, están las dos verdades la de él y la de los funcionarios. Por eso ciudadanos Escabinos ciudadana Juez, con las máximas de experiencia estoy apelando a los sentimientos humanos, los mas sensibles para el momento, estoy a apelando a las máximas de experiencia, a la sana critica, a las máximas de experiencia de los escabinos, el dicho de los funcionarios no es suficiente para inculparlo, yo vengo de un hogar humilde estoy claro del flagelo de la droga, tengo un hijo de 21 años y una adolescente de 16 años y como miembro de esta sociedad, nos parece loable la aptitud del Ministerio Público, porque con condenar a este joven es hacer daño a la humanidad y a su familia, eso se puede considerar en dado caso a un micro trafico, por eso ruego una sentencia de no culpabilidad y ruego le den la libertad plena a mi defendido el día de hoy, es todo”.

SEGUIDAMENTE, EL MINISTERIO PÙBLICO HACE USO DE SU DERECHO A REPLICA, Y EXPUSO: “Yo vengo también de una familia humilde, y a través de estudio y esfuerzo propio y de mi familia estoy aquí. Lo que dice el defensor es cierto, él no estuvo allí, yo tampoco pero si estuvieron aquí todos los que estuvieron allí, y esos fueron los funcionarios, los que cumplen con su trabajo día a día, aquí no es lo que crea o no la defensa que estaban bajo el plan divise, este es uno de los estados donde la delincuencia esta desatada, y vemos los funcionarios en la calle para tratar de en frenar la delincuencia. El hecho de que ninguno de nosotros no estuvimos allí, dice el defensor que el dicho de los funcionarios no constituyen plena prueba para este juicio. La defensa ha traído la probanza de este juicio, no. Si esos hechos o golpes fueron denunciados o no, no existe ninguna denuncia, esto fue hace un año, la violación al hogar no fue denunciado, y se seguimos en esto por el lado de la suposiciones, a lo mejor que les dio miedo examine venir al juicio y decir si ese es el muchacho que vende y distribuye sustancias, los hechos están probados, fue en poder del joven que hallaron las sustancias que estaba destinada a una distribución, a él se le encontraron las tres bolsitas de sustancias, no le dio tiempo para distribuirla en bolsitas por separado, el barrido de la cajita da negativo porque si esta bien envuelta nunca va a salir positivo, si eso se manejara así como dice la defensa, todo el mundo estuviera en un caos. Por qué no le contamina la orina? porque la droga no llegó a tener contacto con el estuche, no existe una prueba toxicológica que diga que el cargaba la droga. El Ministerio Público no esta achacando algo diferente a los que se halló. No se basen en suposiciones, si existe la droga, aquí está él y él es responsable de ese micro trafico, es todo”.

SEGUIDAMENTE, LA DEFENSA HACE USO DE SU DERECHO A LA CONTRAREPLICA, ENTRE LO CUAL EXPUSO: “La defensa nunca ha sido del denunciar a los funcionarios por los maltratos sufridos por la joven y su madre, la defensa por experiencia sabe que sería una denuncia que se queda en al fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a menos que sea un hecho importante y notorio que ellos practicaran sus investigaciones, eso no se iba a ventilar aquí, y si la fiscalía Vigésima decía que no hubo maltrato físico, ni golpes, pues ahí quedaría y nada seguiríamos en lo mismo. El objeto de la defensa no es realizar denuncias, los funcionarios dijeron la verdad de ellos, la manipulación de la droga deja un polvillo y va dejando rastro por donde la pasen, la cual no se encontró en el estuche de los lentes, la brigada de homicidios que no sabemos cuantas unidades fueron, porque están contradictoria las declaraciones de los funcionarios, el acta que leyeron los funcionarios es la Nº 0034, la inspección técnica del sitio, dice siendo la 01:00 de la tarde, incorporada como prueba, es una duda, y esas dudas no son suficiente para que resulte condenado hoy, revisen las actas, revisen el folio 3 y el folio siguiente, hay muchas dudas, y no se puede condenar a nadie cuando existan dudas, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido, es todo”.-

Seguidamente, la ciudadana Juez, en virtud del artículo 365 y siguientes del Código Orgánica Procesal Penal, le concede el derecho de palabra al acusado de autos y expuso: “Quiero mi libertad, es todo”.

CAPITULO VI
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Articulo 22. Código Orgánico Procesas Penal. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1. Declaración en Calidad de Experto, de la ciudadana SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.905, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Experticia Química N° 9700-134-LCT-610-11, de fecha 01 de Marzo de 2011.

“Ratifico contenido y firma de la experticia química N° 9700-134-LCT-610-11, en la cual llevaron un envoltorio envuelto con material sintético cerrado con hilo de color rosado y tres pequeños que presentan una raya contentivos de polvo de color blanco el peso fue de 14 gramos con 720 miligramo y al quitar el envoltorio fue de 13 gramos al procederle hacerle la experticia dio positivo para cocaína y llego a dar un grado de pureza de clorhidrato de cocaína en un 33%, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de la experta, la misma se determinó que se trata de una sustancia ilícita denominada Cocaína con un peso de 14 gramos con 720 miligramo, con un grado de pureza de 33%.

2. Declaración en Calidad de Experto, de la ciudadana NERSA SOCORRO RIVERA DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.905, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto La Prueba de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-80-11, de fecha 08/02/2011 y La Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-611-11, de fecha 14/02/2011.

“ratifico firma y contenido de la Prueba de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-80-11, de fecha 08/02/2011 y La Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-611-11, de fecha 14/02/2011, esta corresponde a un procedimiento donde se incautaron un envoltorio de color blanco a manera de pucho contentivo de tres pequeñas bolsas y las mismas al ser sometido a los análisis dio como resultado las contentivas de un polvo de color blanco dio positivo para clorhidrato de cocaína, la segunda corresponde a un examen toxicológico realizado al ciudadano Luis Francisco Díaz donde se le hace toma de raspado de dedos y las muestras dio negativo en la muestra de orina dando negativo para el raspado de dedos, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de la experta realizada a dos experticia, la primera de ella, la prueba de ensayo de orientación y precintaje N° 611, dio resultado positivo para cocaína y la segunda la toxicológica, correspondiente al acusado Luís Francisco Díaz, realizada el raspado de dedos dando negativo el mismo.

3. Declaración en Calidad de Experto, de la funcionaria PATRICIA ALEJANDRA HERRERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.890.005, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto La Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-626, de fecha 15 de Marzo de 2011.

“Ratifico firma y contenido de la Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-626, de fecha 15 de Marzo de 2011, de acuerdo al memo 97, se practico una experticia de barrido a un estuche para el resguardo de lentes, con las siguientes características un receptáculo de los comúnmente denominados estuches elaborado en fibras naturales y sintéticas de color gris y negro con unas medidas de 16 centímetros con cinco milímetros de longitud con 9 centímetros de ancho, la mencionada evidencia presenta un cordón de color negro y el mismo y se procede hacer en búsqueda de alguna evidencia que se encuentre en dicho estuche”.

Esta juzgadora estima la declaración de la experta, de la misma se desprende efectuó un barrido químico a un estuche de lentes, y el resultado fue negativo.

4. Declaración en Calidad de los Funcionarios Actuantes, ciudadanos A). CACERES GLADYS, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.942, B). GAMEZ CARRERO HECTOR, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.301, C). SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.170.105, D). RICHARD VIRGILIO ARELLANO AGELVIS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.179.234, E). KEVIN RENE MONEDERO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.503.432, F). JACKSON MICHAEL CARRILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.990.351, G). EDIXON AGUDELO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.708.174, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes previo juramento dijeron ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndoles puesto de manifiesto ACTA DE INSPECCIÓN e Inspección Técnica N° 0515 ambas de fecha 07/02/2011.

A). “Ratifico el contenido y firma del Acta de Inspección Penal e Inspección de Personas y la Inspección Técnica N° 0515, todas de fecha 07/02/2011, en el mes de febrero estábamos haciendo labores de patrullaje por el los alrededores del Barrio San Rafael y fuimos alertados por una persona quien dijo que había cerca de donde estábamos muchacho que se encargaba a la distribución y venda de drogas y tenia azotada a la comunidad y cuando dimos un recorrido por el sector el mismo fue avistado y emprendió veloz huida siendo aprehendido frente a la casa N° 26 y cuando se le hizo una revisión personal se le encontró una bolsa de presunta droga, luego fue lo traslado al comando y al verificar por el sistema el mismo se encontraba solicitado por porte ilícito de arma y por ser apodado como el pacho estaba mencionado en un homicidio ocurrido en ese sector, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de esté funcionario el cual realizo Acta de Inspección e inspección técnica, de fecha 07-02-2011, dejando asentado información suministrada por un informante que señalo que un ciudadano dando las características de una persona de sexo masculino que se dedica a la venta de distribución de sustancias estupefacientes, llegando al lugar del hecho se observo un ciudadano con las mismas características dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión, posteriormente fue capturado al hacerle la revisión corporal se le halló en su parte intima un estuche de lentes, y dentro del mismo, una bolsa contentivo de tres envoltorio, que resulto ser cocaína y por ultimo se determino que estaba siendo investigado por un homicidio.


B). “Ratifico el contenido y firma del Acta de Inspección Penal e Inspección de Personas y la Inspección Técnica N° 0515, todas de fecha 07/02/2011, donde los funcionarios Méndez, Edison Agudelo, Gladys Cáceres realizando labores de patrullaje por la troncal 5 cuando se observa un transeúnte que no quiso identificarse indicando la permanencia de un ciudadano con el apodo de el pacho y que el mismo se dedicaba a la venda de droga y era una azote y estaba en un vereda y tenía una franelilla y nos trasladamos en la unidad patrullera y avistamos por la vereda a un ciudadano con características similares a las suministradas y por eso fue intervenido nos identificamos como funcionarios y este dio veloz carrera y se inicio la persecución siendo detenido a pocos metros después y al ser inspeccionado se le encontró dentro de sus prendas intimas un estuche de lentes contentivo de porciones de un polvo de color blanco y al verificarse los antecedes tenía una solicitud por porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad y el mismo aparecía como investigado por un delito de homicidio”.

Esta juzgadora estima la declaración de esté funcionario el cual realizo Acta de Inspección e inspección técnica, de fecha 07-02-2011, dejando asentado información suministrada por un informante que señalo que un ciudadano dando las características de una persona de sexo masculino que se dedica a la venta de distribución de sustancias estupefacientes, llegando al lugar del hecho se observo un ciudadano con las mismas características dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión, posteriormente fue capturado al hacerle la revisión corporal se le halló en su parte intima un estuche de lentes, y dentro del mismo, una bolsa contentivo de tres envoltorio, que resulto ser cocaína y por ultimo se determino que estaba siendo investigado por un homicidio.


C). “Efectivamente, esa acta fue el año pasado el 07/02, cuando el funcionario se encontraba realizando labores de patrullaje, por las inmediaciones de Sabaneta, donde la comisión que se encontraban, fueron abordadas en el lugar quienes nos dijeron que un ciudadano que le apodan el “Pacho” que estaba distribuyendo droga a los moradores de ese sector, que cargaba puesto una franela blanca y unos pantalones blue jeans, nosotros nos fuimos al sector donde nos había informado en transeúnte, y se logró ubicar al ciudadano de las características dadas, y cuando lo observamos y él notó la presencia policial, emprendió veloz huida por una callejuela y los funcionarios salieron corriendo y logran aprehenderlo luego, luego lo ponen contra la pared, y al efectuarle el cacheo de rutina en las partes intimas se le halló un estuche de lentes y su ropa interior, de material sintético y el fue detenido para ese momento, luego fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al ser consultado por el Sistema, se evidenció que dicho ciudadano estaba solicitado por un Tribunal de Menores, por los delito de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y que encontraba siendo investigado por el delito de un homicidio que ocurrió en Sabana Larga, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de esté funcionario policial, el mismo deja asentado que recibieron información suministrada por un ciudadano que no quiso dar sus datos por represalias, indicando las características de una persona de sexo masculino, vestido con franelilla blanca y pantalon blue yean, que se dedica a la venta de distribución de sustancias estupefacientes, llegando al lugar del hecho se observo un ciudadano con las mismas características dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión, posteriormente fue capturado al hacerle la revisión corporal se le halló en su parte intima un estuche de lentes, y dentro del mismo, una bolsa contentivo de tres envoltorio, que resulto ser cocaína y por ultimo se determino que estaba siendo investigado por un homicidio.


D). “Nos encontrábamos a la hora de patrullaje del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, por el Sector San Rafael, vía el Llano, al llegar allí fuimos alertados por una persona y dijo que por la parte alta de San Rafael, se encontraba un hombre de camisa blanca y pantalón de color azul, que el mismo se dedicaba a la distribución de drogas, y dijo que este sujeto era de alta peligrosidad, que le decían “Pacho”, nos trasladamos al lugar y a la entrada de una vereda, lo conseguimos, le dimos voz de alto y corrió y se le practicó la respectiva inspección corporal, hallándosele un estuche de lentes y dentro del mismo, se encontraron un contentivo de polvo de color blanco y tres envoltorio presuntamente droga y se le dijo que iba a ser detenido y fue traslado a la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al llegar allí y revisarlo en el sistema se verificó que estaba siendo solicitado por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y se pudo conocer por agresor por un homicidio que cometió, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de esté funcionario el cual realizo Acta de Inspección e inspección técnica, de fecha 07-02-2011, dejando asentado información suministrada por un informante que señalo que un ciudadano dando las características de una persona de sexo masculino, vestido con franelilla y pantalón blue yean, se dedica a la venta de distribución de sustancias estupefacientes, llegando al lugar del hecho se observo un ciudadano con las mismas características dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión, posteriormente fue capturado al hacerle la revisión corporal se le halló en su parte intima un estuche de lentes, y dentro del mismo, una bolsa contentivo de tres envoltorio, que resulto ser cocaína y por ultimo se determino que estaba siendo solicitado por los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego.


E). “El día lunes 07 de febrero me encontraba en labores de patrullaje, por el sector San Rafael, vía el llano, se tuvo conocimiento que cerca de ese sector se encontraba un ciudadano del que dio las características, que se dedicaba de la venta y distribución de drogas y al llegar al lugar, esta persona estaba allí, y al ver la comisión salio corriendo y mas adelante un compañero de la comisión lo agarró y al momento de revisarlo le encontró en su poder droga y al ser trasladado a la oficina central y al revisarlo por el sistema se evidenció que el mismo estaba siendo requerido por un Tribunal y que tenía una investigación por el delito de homicidio, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de este funcionario, el cual aporta al tribunal en relación como fuero los hechos, especialmente por información suministrada por un ciudadano que no se identifico manifestando las características de una persona que se dedicaba a la venta de drogas, e igualmente indico como estaba vestido con una franelilla blanca y un pantalón blue yean, se avisto el mismo, se le dio la voz de alto, huyendo del lugar y posteriormente fue capturado por un compañero, al hacerle la revisión personal se le hallo en su parte intima, un estuche de lentes que su interior contenía una bolsa plástica con tres envoltorios de sustancias ilícitas y por ultimo se reviso por el sistema y está siendo investigado por el delito homicidio.


F). “Ratifico el contenido y firma del acta. Los hechos sucedieron en el Sector San Rafael, vía el Llano, del lado izquierdo de la vía, nos encontrábamos en el dispositivo bicentenario, lugar donde fuimos alertados por la comunidad, y nos dio las características de un ciudadano que se la pasaba vendiendo y distribuyendo droga, y nos fuimos hasta donde dijeron que estaba el ciudadano, y efectivamente al llegar al principio de la vereda, y él cuando vio la comisión salió corriendo y en el galpón número 26 y del lado derecho, se le da la detención al ciudadano y localizan entre sus prendas intimas un envoltorio, y posteriormente es traslado a la oficina del departamento y revisado el Sistema del Siipol, arroja una solicitud pendiente por los tribunales de adolescentes, y al revisar los libros se observa que se encuentra relacionado con un homicidio, y que lo apodan “Pacho”, inmediatamente se le dio aviso al Ministerio Público, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración, de esté funcionario, se demuestra la existencia de un hecho punible, específicamente de drogas, e igualmente, el acusado de autos, está siendo investigado por un homicidio,.

G). “En relación al caso en fecha 07 de febrero de 2011, estábamos realizando un operativo en virtud de la aplicación del plan DIBISE en el barrio San Rafael, al pasar por el lugar en compañía de varios compañeros, adyacentes al barrio San Rafael, un ciudadano se nos acerca y le hace referencia al jefe de la comisión y le indica que en a parte alta se encontraba un ciudadano que se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes, indicó que era persona que vestía un short tipo jeans, una franelilla blancas y estaba en una esquina, nos trasladamos al barrio, avistamos a un ciudadano con características similares aportadas por el informante, el mismo al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, salimos tras él, y logramos darle captura en la vereda Rafaelino, adyacente a un galpón, este opuso resistencia, no se quería dejar revisar, yo le revisé las prendas, los bolsillos y se le localizó en las partes íntimos, un estuche de lentes de tela y dentro de esta un envoltorio de regular tamaño contentivo de polvo y otros envoltorios con cierre hermético, por ello se trasladó al ciudadano al asede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le notificó a la Fiscalía del procedimiento realizado y se le impuso de sus derechos, y una vez en el despacho, se corroboró que estaba solicitado por el Tribual de adolescentes y que estaba investigado por una caso de homicidio, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de este funcionario, el cual aporta al tribunal en relación como fuero los hechos, especialmente por información suministrada por un ciudadano que no se identifico manifestando las características de una persona que se dedicaba a la venta de drogas, e igualmente indico como estaba vestido con una franelilla blanca y un pantalón blue yean, se avisto el mismo, se le dio la voz de alto, huyendo del lugar y posteriormente fue capturado por un compañero, al hacerle la revisión personal se le hallo en su parte intima, un estuche de lentes que su interior contenía una bolsa plástica con tres envoltorios de sustancias ilícitas y por ultimo se reviso por el sistema y está siendo investigado por el delito homicidio.

5. Contenido del Acta de Inspección de Personas, sin número de fecha 07 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios Sub-Comisario SIMÓN MÉNDEZ, Inspector HECTOR GAMEZ, Detectives EDIXON AGUDELO, GLADIS CACERES, RICHARD ARELLANO y Agentes KEVIN MONEDERO, JACKSON CARRILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de San Cristóbal, en la que dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos a continuación en las que resulto aprehendido el imputado.

“Realizando labores de patrullaje preventivo en cumplimiento del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), por el Barrio San Rafael, vía el Llano, Municipio San Cristóbal, a bordo de la unidad JEEP CHEROKEE P-30017, cuando fueron alertados por moradores del lugar, indicándoles que en la parte alta del referido sector, se encontraba un sujeto al que conocen como “Pacho” en cual se dedicaba a la venta y distribución de drogas y mantiene azotada a la comunidad; procediendo los actuantes a trasladarse al sitio indicado, observando a un ciudadano parado en la esquina de la vereda con las misma características aportadas por los informantes, quien al notar la presencia de la comisión emprendió veloz huida, dándosele la voz de alto, a lo cual hizo caso omiso, procediendo los actuantes a realizar la prosecución del mismo, logrando darle alcance específicamente a un costado del galpón con la nomenclatura catastral N° 26 correspondiente a la vereda Rafaelino, debiendo utilizar la fuerza física por cuanto el mismo opuso resistencia, procediendo a realizarle conforme a las previsiones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección corporal, encontrándole de forma oculta en su ropa interior y partes intimas, un estuche de lentes, tipo bolsa, de color negro, elaborada en fibras de tela, sujetada en su extremo superior por un cordón de color negro contentiva de Un (01) Envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, elaborado en material sintético color blanco, sujeta en su único extremo por un hilo de color rosado, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga y Tres (03) Bolsas pequeñas elaboradas en material sintético transparente con cierre hermético y con una línea en su parte superior de color rojo, quedando identificado este ciudadano como LUIS FRANCISCO DIAZ practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva del intervenido”.

6. Resultado de la Inspección Técnica N° 0515, de fecha 07 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios Sub-Comisario SIMÓN MÉNDEZ, Inspector HECTOR GAMEZ, Detectives EDIXON AGUDELO, GLADIS CACERES, RICHARD ARELLANO y Agentes KEVIN MONEDERO, JACKSON CARRILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de San Cristóbal, en la que dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y se llevo a cabo la aprehensión del imputado.

Sector San Rafael Vía el Llano, Calle Principal al pasar la pared o el galpón signado con el N° 26, vereda de conformación natural, antes de llegar a la vivienda signada con la nomenclatura P-1 Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al inspeccionar este lugar se denota que es un sitio abierto, de libre circulación y permaneció de transeúntes…, características generales correspondientes a un tramo peatonal de la referida vereda que da acceso a lo que es la vivienda signada con la nomenclatura P-1, cuya calzada es de conformación natural, acondicionada con un canal amplio para la circulación o paso en ambos sentidos de personas o transeúntes…, termino.

7. Contenido de la Consulta SIIPOL CICPC, de fecha 07 de Febrero de 2011, donde se refiere la conducta Predilectual del imputado.

CEDULA: T-020641144 DIAZ LUIS FRANCISCO. ESTADO: SOLICITADO. RAZON: CAPTURAS. SEXO: MASCULINO. FECHA DE NACIMIENTO: 02/07/1985. EDAD: 25. ASOCIACIONES:. CASOS: VEHÍCULOS – ARMAS – OBJETOS. HISTORIAL: ONIDEX CAPTURAS (01). INF. ADICION.

8. Contenido de la Consulta SIIPOL CICPC, de fecha 07 de Febrero de 2011, donde se refiere la conducta Predilectual del imputado.

FECHA: 14/01/2005. EXP. TRIBUN: 770-02. ESTADO ACTUAL: SOLICITADO. NOMBRE-APELLIDO: LUIS FRANCISCO DIAZ, CAPTURA, REQUERIDO POR TRIBUNALES, DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. COMANTARIOS: YP.I.A.F/SOL SG MEMO 010029 DE 14/01/05 SUB DELEG SAN CRISTOB, REQ. POR EL JUZG DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENT, CIRCUITO JUD PENAL EDO TÁCHIRA OFC 369, DE 31/05/04.

9. Resultado de la Prueba de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-80-11, suscrita por la experto NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira.

Un (01) Envoltorio, confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color blanco cerrado por su extremo abierto con hilo de color rosado y Tres (03) Pequeñas bolsas en material sintético transparente, con cierre hermético y una franja de color rojo en la parte superior, contentivos tanto el “pucho” como las tres (03) bolsas de Polvo de Color Blanco, con un peso bruto de Catorce (14) Gramos con Ciento Veinte (120) Miligramos (B, Jadever). Realizadas las pruebas de orientación y certeza se comprobó que el contenido de la muestra es CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

10. Resultados de la Experticia Química N° 9700-134-LCT-610-11, de fecha 01 de Marzo de 2011, realizada por la Experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.

Un (01) Envoltorio, confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color blanco cerrado por su extremo abierto con hilo de color rosado y Tres (03) Pequeñas bolsas en material sintético transparente, con cierre hermético y una franja de color rojo en la parte superior, contentivos tanto el “pucho” como las tres (03) bolsas de Polvo de Color Blanco, con un peso bruto de Catorce (14) Gramos con Ciento Veinte (120) Miligramos (B, Jadever), con un Peso Neto de Trece (13) Gramos (B. Jadever). Concluyendo que según por las reacciones químicas y espectrofotometría de luz ultravioleta las muestras suministradas para realizar esta experticia se encontró CLORHIDRATO DE COCAÍNA en una concentración de 39.21%.

11. Resultados de la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-611-11, de fecha 14 de Febrero de 2011 realizada por la experto NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.

Dos (02) Envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre del ciudadano LUIS FRANCISCO DIAZ contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente, dichas muestras fueron tomadas el día 07/02/11 a las 03:35 p.m, por la mencionada experto. Concluyendo que por las reacciones químicas y cromatografía de capa fina practicada a las muestras suministradas para realizar la siguiente experticia en la MUESTRA DE ORINA: No se encontraron Alcaloides, Alcohol, ni Metabolitos de Marihuana (Cannabis sativa L.), en la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró resina de Marihuana (Cannabis sativa L.).

12. Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario RONNY RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.

LUIS FRANCISCO DIAZ, Colombiano, natural de Cúcuta, Colombia, Indocumentado, nacido en fecha 02/07/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, residenciado en San Rafael, vía el llano, calle principal, casa N° P-1 de la carrera 5, entre calle 6, Casa S/N, Estado Táchira…, presenta una solicitud por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Sección Adolescentes Según Oficio 369, de fecha 31/05/2004, Delito de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Causa Penal N° 770-02…, es todo.

13. Contenido de la Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-626 de fecha 15 de Marzo de 2011, realizada por la experto PATRICIA ALEJANDRA HERRERA DIAZ, adscrita al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico del Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.

El material suministrado consiste en 01.- Un (01) receptáculo a los comúnmente llamados ESTUCHE de uso para el resguardo de lentes, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color gris y negro el cual presenta las siguientes medidas: Dieciséis (16) centímetros con Cinco (05) milímetros de longitud con Nueve (09) centímetros de ancho, de igual forma la mencionada evidencia presenta u compartimiento, al cual presente como sistema de cierre/ajuste un cordón elaborado en material sintético de color negro, así mismo al revise su parte interna el mismo se encuentra vacio, así mismo se procede a realizar un rastreo minucioso de su compartimiento en búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalistico siendo infructuosa la misma, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. Concluyendo el base a las observaciones practicadas se puede inferir en el barrido practicado a la evidencia descrita en la parte expositiva del presente dictamen, NO SE LOCALIZARON EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO.

CAPITULO VII
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público corresponde a este operador de justicia determinar el delito aquí debatido, como lo es el de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO VIII
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

El Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano imputado LUIS FRANCISCO DIAZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Estableciendo los referidos artículos lo siguiente:

Artículo 149. Ley Orgánica de Drogas. Tráfico. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes, y productos químicos, esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

Artículo 218. Código Penal. Resistencia a la Autoridad. Cualquiera que use la violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo será castigado con prisión de un mes a dos años.

Este Tribunal mixto constituido al hacer una revisión minuciosa de los órganos de prueba recepcionado y evacuado, llegamos a la firme convicción que el acusado de autos, se le demostró la responsabilidad penal en la comisión de los delitos antes referidos, en primer lugar, con la declaración de los funcionarios actuantes: A). CACERES GLADYS, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.942, B). GAMEZ CARRERO HECTOR, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.301, C). SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.170.105, D). RICHARD VIRGILIO ARELLANO AGELVIS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.179.234, E). KEVIN RENE MONEDERO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.503.432, F). JACKSON MICHAEL CARRILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.990.351, G). EDIXON AGUDELO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.708.17; los cuales son conteste en indicar, recibieron información de un ciudadano de la comunidad, indicando que un ciudadano de apodo pacho, se dedica a la venta de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, se encontraba vestido con una franelilla blanca y un pantalón blue yean, considerando que es un azote de barrio, al llegar al sitio la comisión efectivamente observa a la persona descrita por el informante y al ver a los funcionarios emprende veloz huida, por ende se le dio la voz de alto al ciudadano Luís Francisco Díaz, se dio a la fuga, y siendo detenido frente al galpón N° 26, y al hacerle la revisión corporal conforme a lo que establece la ley, por parte del funcionario Kevin Rene Monedero Soto, es muy claro y preciso al señalar al tribunal mixto que se le hallo al acusado de autos en su parte intima un estuche de lentes, y dentro de su interior se encontró una bolsa plástica contentivo de tres envoltorios, presuntamente de cocaína, así mismo, se adminicula, la prueba de orientación, de pesaje y precintaje la cual es una prueba de certeza, determinando la experto la funcionaria Sofía Carrasquero, que se trata de Cocaína, con un peso neto de catorce (14) gramos con doscientos diez (210) miligramos con una pureza de 33%, así mismo, se adminicula con la experticia química, realizada por la experto Nerza Rivera, la cual, avala la prueba de orientación, señalando que se trata de Cocaína, es decir, Clorhidrato de Cocaína. En consecuencia, se declara culpable al acusado Luís Francisco Díaz, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.


CAPÍTULO IX
DOSIMETRIA PENAL

Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

El delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual tiene una pena minima de ocho (08) años y una máxima de doce (12) años de prisión, está juzgadora, toma en cuenta la pena minima del delito, como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, quedando en ocho (08) años de prisión.

Ahora bien, por cuanto tenemos la comisión del otro delito como es el de Resistencia a la Autoridad, está juzgadora, aplica lo que establece el artículo 88 del Código Penal, es decir, el delito de mayor entidad, como es el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero con el aumento de la mitad del tiempo que corresponda a la pena del otro u otros, como en el caso que nos ocupa, tenemos el de Resistencia a la Autoridad, con una pena minima de dos (02) meses y una máxima de dos (02) años, así mismo, la pena minima, queda en dos (02) meses de prisión, pero se aplica el concurso ideal, de lo anteriormente expuesto, por ende, quedando al final esté delito en un (01) mes de prisión. Al hacer la sumatoria de los dos delitos antes indicando quedando una pena a imponer al acusado Luís Francisco Díaz de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN. Así mismo se aplica las accesorias de ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal. Así se decide.
Y por último, se exonera de las Costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.



CAPÍTULO X
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al ciudadano LUIS FRANCISCO DÍAZ, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 02/07/1984, de 27 años de edad, indocumentado, estado civil soltero, ocupación u oficio desempleado, hijo de Carmen Díaz (v), residenciado en San Rafael, vía El Llano, calle principal, casa N° P-1, estado Táchira, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIAD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS FRANCISCO DÌAZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, impuesta en fecha 09 de febrero de 2011.
TERCERO: EXONERA EN COSTAS PROCESALES Y DE LAS ACCESORIAS DE LEY, al acusado de autos, en virtud de la gratuidad de la Justicia, contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
JUEZ QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHI MONCADA C.
SECRETARIA




Causa 5JM-SP21-P-2011-1198