REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Estado Táchira
San Cristobal, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000557
ASUNTO : SP21-P-2010-000557
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GOMEZ
FISCAL: ABG. MARJA SANABRIA
DEFENSOR: ABG. MARIA TERESA RAMPALY
ACUSADO: CHACON ROJAS MARIO AGUSTIN.
SECRETARIA: ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado CHACON ROJAS MARIO AGUSTIN, en la audiencia de fecha 15 de Marzo De 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el tribunal, 3.- Comparecer a los consiguientes actos del proceso, esto es, el día lunes (21) de Marzo de 2011, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.) a fin de que materialice por ante este despacho la entrega de dinero acordada con la víctima como indemnización del daño causado. 4.- Comparecer a la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones que tendrá lugar el día quince (15) de Marzo de 2012, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.). De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En horas de la mañana de día domingo 18 de Julio de 2010, el ciudadano Agustín Segundo Eizaga Pineda, se encontraba en su residencia ubicada en Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, igualmente donde reside el ciudadano Mario Agustín Chacón y con quien tuvo una discusión por el cobro de un dinero que este le adeuda, y a raíz de dicha discusión este ultimo utilizando un tubo de ventilador, lo golpeo en diferentes partes del cuerpo, razón por la cual se traslado al hospital de fundahosta de Tariba, Estado Táchira, donde recibió asistencia médica. Posteriormente ese mismo día, se dirigió a la sede del Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira, para denunciar lo sucedido, trasladándose hasta el sitio del hecho una comisión conformada por los funcionarios Agente Marlín Tolosa y Agente Jonathan Cáceres, quienes efectuaron inspección en el lugar, recabaron el objeto utilizado por el ciudadano Mario Agustín Chacón para lesionar a la víctima y una vez ubicado el agresor, procedieron a intervenirlo policialmente, quedando detenido a ordenes de este Despacho Fiscal para los tramites de ley. Durante la investigación, se practico el reconocimiento médico legal físico a la víctima, quien presento una herida lineal en Región Occipital Izquierda Suturada, herida contuso cortante en región superior de ceja izquierda no suturada, herida lineal no suturada en pulgar derecho, lesión esquimotica en ante brazo izquierdo, excoriación lineal en mesogastrio con extensión a flanco derecho, lesiones que ameritaron (09) días de asistencia médica salvo complicaciones, según el informe médico forense realizado por el Dr. Jesús Rivero experto adscrito al servicio de Medicatura Forense y al efectuársele Reconocimiento legal al objeto utilizado por el acusado para lesionar a la víctima, resulto ser Un tubo, elaborado en metal, de color negro, en forma de cilindro, presentando las siguientes medidas cincuenta y siente (57 cm) de longitud en su parte prominente por cuatro centímetros (04 cm) de diámetro, el mismo presenta uno de sus extremos una pequeña platina del mismo material, el cual presenta signos de dobles.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Marja Sanabria, la Defensora Privada María Teresa Rampaly, el acusado CHACON ROJAS MARIO AGUSTIN. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado CHACON ROJAS MARIO AGUSTIN, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo ya cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y me presenté en las oportunidades indicadas por el Tribunal”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadano Juez, visto el cumplimiento de las condiciones por parte de mi defendido, solicito al Tribunal una vez verifique las mismas, se decrete la consecuencia jurídica de dicho cumplimiento como lo es el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, es todo”. Por último, el Ministerio Público manifestó que en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas:”solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificadas como han sido las presentaciones hechas por el acusado, una vez revisado por el tribunal el oficio dirigido por la Oficina de Alguacilazgo, en relación con el record de presentaciones cumplidas, tal como lo fue ordenado por el Juzgador y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 15 de Marzo de 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por el tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el tribunal, 3.- Comparecer a los consiguientes actos del proceso, esto es, el día lunes (21) de Marzo de 2011, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.), a fin de que materialice por ante este despacho la entrega de dinero acordada con la víctima como indemnización del daño causado. 4.- Comparecer a la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, que tendrá lugar el día quince (15) de Marzo de 2012, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.), es por lo que se procede a decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CHACON ROJAS MARIO AGUSTIN, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con de artículo 418 del código penal.SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CHACON ROJAS MARIO AGUSTIN, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ DE JUICIO NUMERO UNO
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA DE SALA
CAUSA: SP21-P-2010-0557
EL Juez
El Secretario
ABG.Jose Hernan Oliveros Gomez
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