REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005267
ASUNTO : SP21-P-2012-005267
Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): JOSÉ RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración a la Fiscalía Novena, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2002, el Jefe de guardia TSU PEDRO MOLINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hace constar que recibió llamada telefónica por parte del funcionario RUBEN MORENO , adscrito a la delegación Táchira, informando que en el Hospital central de San Cristóbal, ingreso el ciudadano OSWALDO AYALA LEAL, presentando dos heridas por arma blanca, una en la región post hombro y otra en la región lumbar izquierda, desconociendo el presunto imputado y el móvil del hecho.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, por cuanto, la víctima, no asistió a la Medicatura Forense a los fines de que el Médico Forense le realizaran una valoración a las lesiones sufridas, por tanto no existiendo un informe para calificar las mismas, es imposible determinar la magnitud de las lesiones causadas, por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; presentada por la Fiscal Octavo en representación de la Fiscalía novena del Ministerio Público del estado Táchira, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10

Abg. _________________-
SECRETARIO (A)
10-SP21-P-2012-0005267.-