REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005187
ASUNTO : SP21-P-2012-005187

Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

En fecha dieciséis de Febrero de 2008, compareció por ante el CICPC, el ciudadano OSORO SANEZ MICHAEL JOSÉ, para denunciar: “ comparezco por ante este despacho para denunciar que el día de hoy sábado 16-02-2008, a las 8 de la noche en momento en que me encontraba en el local comercial denominado CASA YILL, propiedad de mi padre, y donde laboro como gerente atendí a un cliente de nombre OSNA GOMEZ, quien fue a devolver un traje en alquiler, cuando este cliente salió procedí a cerrar y a retirarme de la tienda, fui interceptado por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de doce mil bolívares fuertes y mi teléfono celular, es todo”

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, ni de esclarecer los hechos, por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.


Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10

Abg. _________________-
SECRETARIO (A)
10C-SP21-P-2012-5187.-