REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristobal, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005016
ASUNTO : SP21-P-2012-005016

Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): JOSÉ RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar octavo en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 006, al ciudadano VELEZ QUICENO HERNAN, lo golpeo el ciudadano OMAR PRATO, en distintas partes de su cuerpo, sin motivo alguno cuando se encontraba en su casa, presumiendo que el motivo de la agresión es porque vivió unos días con la ciudadana YOHANA quien era la mujer de el, e vista de la situación se trasladó hasta el despacho de Ayacucho, donde formulo la denuncia.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, por cuanto, la víctima, no asistió a la Medicatura Forense a los fines de que el Médico Forense le realizaran una valoración a las lesiones sufridas, por tanto no existiendo un informe para calificar las mismas, es imposible determinar la magnitud de las lesiones causadas, por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OMAR ALEXIS PRATO BENITES; presentada por el Fiscal Auxiliar octavo en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Táchira, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10


Abg. _________________-
SECRETARIO (A)
10C-SP21-P-2012-0005016.-