REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004665
ASUNTO : SP21-P-2012-004665

Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

En fecha dieciséis de marzo de 2008, funcionarios adscritos al CICPC, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: 2 recibieron llamada telefónica de parte del agente Giovanny Velasco informando que en la avenida Trujillo de las Lomas, personas desconocidas habían irrumpido en una residencia despojando a los presentes de objetos, procediendo los funcionaros a salir de comisión hasta el sitio, donde una vez presentes en el mismo, fueron atendidos por la ciudadana MARTHA ELENA PACHECO ASPURUA, quien les permitió el paso hacia la residencia indicando el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, efectuando la inspección técnica, manifestando la ciudadana que una vez que llego a su residencia y se disponía a entrar fue sometida por sujetos desconocidos los cuales se hallaban dentro de la residencia sometiéndola y haciéndola ingresar a la misma, llevándose el dinero, joyas, cubiertos de plata, dándose a la fuga”

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, ni de esclarecer los hechos, por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10


Abg. _________________-
SECRETARIO (A)
10C-SP21-P-2012-4665.-