REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004658
ASUNTO : SP21-P-2012-004658
Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): JEAM CARLO CASTILLO GIRON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: En fecha 10 de marzo de 2012, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana LUZ MIREYA LOPEZ GIL, de la cual se desprende que el día 08 de marzo de 2011, se presentó una comisión de la policía del Táchira, integrada por los funcionarios Inspector Suescum, distinguido Pablo Moreno, y otra funcionario por identificar quienes llegaron según está a amedrentarla porque tenía secuestrado a su inquilino de nombre MANUEL GARCIA BUITRAGO, explicándole la denunciante a la comisión que se le había dañado la chapa de la reja y que no pensaba darle llaves a su inquilino por cuanto este ingresaba personas de sexo masculino a su residencia, y que esto lo hacía para salvaguardar la integridad física de su familia, no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.

Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto, los funcionarios policiales se limitaron a cumplir su funciones como órganos auxiliares del Ministerio Publico, lo que se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor DE FUNCIONARIOS Inspector Suescum, distinguido Pablo Moreno, y otro funcionario por identificar, por cuanto no contienen elementos que conforman el tipo penal, de conformidad 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.
Cúmplase.

Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10



Abg. _________________-
SECRETARIO (A)
10C-SP21-P-2012-4658