REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000363
ASUNTO : SJ22-P-2009-000363
Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): MORAIMA PINEDA MENDOZA, en su carácter de Fiscal séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

En fecha de enero de 2009, siendo las cinco horas de la mañana se recibe Acta Policial, CR1-D-S.U-IP-018, suscrita por el funcionario S/1° HUMBERTO RAMIREZ, adscrito al departamento de Seguridad Urbana Táchira, comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde expone: siendo las una y cinco horas de la mañana se encontraba de servicios nocturnos en las instalaciones dela Urbanización Cívico Militar ubicada en la Avenida Ferrero Tamayo, diagonal a la construcción del nuevo centro comercial Baratta, en compañía del S/1° FRANCISCO CASTRO REYES, cuando observaron como a cincuenta metros varios jóvenes que corrían hacia su dirección bajando por la avenida Ferrero Tamayo, a la altura del Club social latino, estos ciudadanos pasaban de un canal a otro al llegar al semáforo de la esquina pudieron observar que los jóvenes se encontraban golpeando en el piso a otros jóvenes de inmediato acudieron al llamado de auxilio que esgriman los ciudadanos golpeados al llegar al lugar el cual se encontraba a aun a distancia de 15 metros emprendieron en veloz carrera para lograr ser detenidos, logrando retener a tres ciudadanos los cuales fueron identificados como DARWIN ALEXANDER COLMENARES CHACON , FREDDY ALEXANDER TELLEZ RESTREPO y un ciudadano GILBERTH STEVENES PABON PEREZ, quienes eran participes de las agresiones físicas en contra del ciudadano JOSÉ AVIER JARA BOTELLO, a quien se le pudieron observar excoriaciones a nivel de la cara y brazos presentando una cortadura a nivel de la quijada, siendo trasladado hasta el centro clínico donde se le tomaron cuatro puntos de sutura, de inmediato se procedió a trasladar a todos los involucrados asta al Comando Regional Nro 1°.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, por cuanto, si bien es cierto, del estudio del Acta Policial, CR1-D-S.U-IP-018, suscrita por el funcionario S/1° HUMBERTO RAMIREZ, adscrito al Departamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, se desprende lesiones en la victima no es menos cierto que el ciudadano JOSÉ JAVIER JARA BOTELLO, no asistió a la medicatura forense a los fines una valoración de las lesiones sufridas, por el médico legista, por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento, ya que la victima no acudió a la medicatura forense; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GILBERTH STEVENS PABON PEREZ; presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.






Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10



Abg. _________________-
10-SJ22-P-2009-000363