REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Nueve del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001138
ASUNTO : SP21-P-2011-001138
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MARYOT EFREN ÑAÑEZ, Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público.
IMPUTADO: ROSALES PERNIA RONNELL JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 22/05/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.018.787, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. Los Sauces, casa N° 04, Sector Las Piedritas La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfono No Suministro;
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal
DEFENSA: ABG. HUMBERTO NIÑO, Defensor Privado.
Vista la audiencia preliminar de fecha 2 de mayo de 2011, donde se decreto Suspensión Condicional del Proceso al imputado ROSALES PERNIA RONNELL JOSUE, imponiéndole como régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado ROSALES PERNIA RONNELL JOSUE, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 2 de mayo de 2011; es decir, con las condiciones de: 1) PRESENTRASE UNA (01) VEZ CADA SESENTA (60) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Mantener buena conducta, 3) prohibición de Consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos en horas de la noche, 4) prohibición de cometer nuevos hechos punibles, 5) prohibición de incurrir en los mismos hechos punibles; por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ROSALES PERNIA RONNELL JOSUE, ya identificado, en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2° del Código Pena. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROSALES PERNIA RONNELL JOSUE, ya identificado, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2° del Código Pena.
Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.
ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº 9C-SP21-P11-1138
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