REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Nueve del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001554
ASUNTO : SP21-P-2011-001554


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA

IMPUTADO: OMAR GONZALO ESCALANTE MALDONADO, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1978, titular de la cédula de identidad Nº 16.787.531, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el sector Pan de Azúcar, casa sin numero, Páramo Loma del Buey, Cordero, Estado Táchira
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
FISCAL: ABG. MARJA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
DEFENSORA: ABG. FELMARY MARQUEZ

Visto la audiencia celebrada con motivo de la verificación del cumplimiento de condiciones o no contra. OMAR GONZALO ESCALANTE MALDONADO.

HECHO IMPUTADO

De la lectura y análisis de las diversas actas que conforman la investigación número 9C- SP21-P-2011-001554, cuyas investigaciones dirigió esta Representación del Ministerio Público bajo el número 20F7-0187-11, se desprende que en fecha 18 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, recibieron llamada telefónica en donde fueron informados que en el sector Isla Dorada, vía principal Pan de Azúcar se encontraba un ciudadano tirado en el piso que presuntamente había sido golpeado por otro sujeto del mismo sector: De inmediato se trasladaron a dicho sector una vez allí encontraron a un ciudadano mayor de edad, tirado en el piso identificado como Ismael Espinoza, de 62 años de edad, quien presentaba golpes en la cara con sangre, manifestando que había sido golpeado por el ciudadano Omar, se había ido camino a su casa, señalando por habitantes del sector, siendo intervenido policialmente quedando detenido e identificado Omar Gonzalo Escalante Maldonado.
Una vez ubicado dicho ciudadano en el lugar en cuestión, fue aprehendido y puesto a la orden de esta Representación Fiscal, siendo presentado dentro de la oportunidad legal ante ese Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en cuya audiencia, previa solicitud del Ministerio Público, fue calificada como FLAGRANTE su aprehensión, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ORDINARIO, y le fue otorgada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
La víctima fue entrevistada en torno a lo ocurrido, y al respecto manifestó que siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche del día 18-02-2011, se encontraba en su casa acostado viendo televisión cuando llegó Omar tomado a comprar una caja de fósforo y un chimo, y como lo que quiso vender por evitar los problemas con ellos, ya que la mujer de él anteriormente ya había tenido problemas con el, Omar se devolvió para su casa y luego regreso para insultarlo y amenazarlo, que el Salio de su casa y enseguida le cayo a golpes y patadas en la cara rompiéndole la nariz y la boc.
Una vez ordenado el inicio de la correspondiente investigación, la victima fue sometida al correspondiente reconocimiento medico legal de carácter físico, subscrito por el Dr. RAFAEL RAMIREZ, se desprende que presento “ contusión Equimotica en Región Bipalpebral de ojo izquierdo. Escoriación en el labio inferior. Amerita (07) días de asistencia médica e igual impedimento”
De igual forma fue practicada la correspondiente inspección técnica en el lugar donde acontecieron los hechos, siendo entrevistadas la personas que de una u otra forma tuvieron conocimiento del hecho que se investiga en la presente causa.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día 07 de Junio de 2012, se dio inicio al desarrolló de la audiencia de verificación de condiciones, debidamente constituido el Tribunal y presentes la Fiscal del Ministerio Público, el imputado debidamente asistido de su defensor, así como la víctima. Abierto el acto se procedió a verificar el cumplimiento de las mismas, hecho esto y manifestando su conformidad el Ministerio Público, así como la defensa y víctima.

III
Así las cosas, oído lo expuesto por el acusado OMAR GONZALO ESCALANTE MALDONADO, la defensa y el propio Ministerio público, no viéndose perjudicada la actividad del Estado, tratándose de un delito de acción pública, con miras a la realización de la Justicia en todos los ámbitos, se infiere claramente que las condiciones pautadas al régimen de prueba, han sido cumplidas a cabalidad por el acusado, a lo que el artículo 45 señala que el cumplimiento de la suspensión del proceso, extingue la acción penal, sobreseyendo y el artículo 48 ordinal, nos reafirma dicha extinción, por lo que el Tribunal debe dictar el sobreseimiento, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en las citadas normas, por consecuencia y a tenor de lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal se declara extinguida la acción penal y por mandato del contenido de los artículos 318 en su ordinal 3 se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de OMAR GONZALO ESCALANTE MALDONADO. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: de conformidad con el artículo 175 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OMAR GONZALO ESCALANTE MALDONADO, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1978, titular de la cédula de identidad Nº 16.787.531, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el sector Pan de Azúcar, casa sin numero, Páramo Loma del Buey, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el cese de la medida. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Déjese copia.



LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. KARELYS FARIA DELGADO




EL SECRETARIO

ABG. LUIS NIÑO